STSJ Cataluña 318/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución318/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003377

EMA

Recurso de Suplicación: 3174/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 21 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 318/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por ENAIRE frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 89/2019 y siendo recurrido Juan María, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Juan María contra el Ente Público Empresarial ENAIRE y, en su consecuencia, condeno a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 20.305,64.-€, correspondientes al año 2018, con el interés procesal del art. 576 de la LECivil,reconociéndole el derecho a seguir percibiendo en las sucesivas anualidades, como mínimo, los emolumentos que le fueron ingresados en el año 2010 y hasta la fecha de su jubilación def‌initiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Juan María, titular del DNI nº : NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Ente Público Empresarial demandado ENAIRE (anteriormente AENA), desde el día 15 de septiembre de 1977 como Controlador de Circulación Aérea (CTA), categoría profesional de Técnico de Control de Af‌luencia, en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Barcelona.

SEGUNDO

En fecha 26 de octubre de 2007 el demandante, se acogió a la Licencia Especial Retribuida (LER), con efectos 13 de febrero de 2008, prevista en el del Primer Convenio Colectivo, que regulaba la situación previa a la jubilación y hasta alcanzar dicha edad, a la que podían acogerse aquellos controladores en activo y no operativos, que reuniesen los requisitos de edad y circunstancias laborales establecidos en los artículos 166 a 174 del citado Convenio. Los controladores acogidos a dicha licencia dejaron de prestar servicio efectivo, es decir, no ocupaban ningún puesto de trabajo, si bien su situación laboral seguía siendo de "servicio activo", manteniendo los derechos que la misma conlleva, incluidas las retribuciones salariales pactadas, con la aplicación de normas de incompatibilidades del sector público y la obligación del trabajador acogido al LER de personarse en las dependencias de ENAIRE o, en su caso, remitir fe de vida.

TERCERO

En base al mencionado acuerdo de 26/10/2008 entre el trabajador y la empresa (documento nº : 1 aportado por la parte actora), se determinó que durante la situación de LER, atendiendo al porcentaje del Salario Ordinario y Fijo que percibía en el momento de su solicitud, por los años de servicio y demás circunstancias laborales concurrentes, la empresa tendría en cuenta, en cómputo anual, las cantidades siguientes:

· Sueldo base: 16.910, 40 euros.

· Pagas extraordinarias: 4.084,82 euros.

· Complemento de Puesto de Trabajo: 88.323,48 euros.

· Complemento Personal no absorbible: 1.176,72 euros

· Complemento Personal de Antigüedad en Función Pública: 2.253,48.-€.

· Complemento Diverso: 0

· Complemento Nivel Profesional: 25.704,72 euros

· Complemento Personal Variable: 12.484,80 euros.

. Complemento Antigüedad: 1.126,56 euros

. Complemento Jefatura: 0

La suma de todos estos conceptos salariales anuales descritos era de 152.064,98.-euros.

Así mismo se pactó (Estipulación Quinta) que la retribución durante la LER se incrementaría en el mismo porcentaje en que lo hicieran los conceptos equivalentes que constituían el salario para el personal en activo en el mismo o similar puesto de trabajo.

CUARTO

El día 9-3-2011 se publicó en el BOE el II Convenio Colectivo de controladores del tránsito aéreo de la entidad pública AENA, en el que se dispuso retrotraer la vigencia del mismo al 1 de Enero de 2011 a efectos retributivos. El artículo 165.1 del mencionado Convenio establecía lo siguiente: " Todos los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 ya disfrutaran del sistema de LER regulado en el ICCP podrán continuar acogidos al mismo en los términos y cuantías que lo hayan percibido el mes anterior a la fecha de entrada en vigor del presente convenio".

El trabajador demandante, percibió a lo largo del año 2010 la suma total de 160.761,79.-€, (doc. nº : 2 correspondiente al IRPF de ese año f‌iscal en el que consta como retribuciones dinerarias la cantidad de 155.331,21.-€, y 5.430,58.-€ por retribuciones en especie). Dicha cuantía no ha sido controvertida por la empresa demandada en sus alegaciones y coincide con el certif‌icado de retenciones que esa parte ha aportado como doc. nº : 6.

QUINTO

En el año 2017, los ingresos percibidos por el acto, por los conceptos referenciados, fueron 138.576,50.-€. Así mismo, en el año 2018, los ingresos, por idénticos conceptos salariales (doc. nº : 3, certif‌icado IRPF de ese año f‌iscal y Doc. 7 de la demandada), sumaron un total de 140.456,15.-€, o lo que es lo mismo, la diferencia entre lo percibido en 2010 y lo ingresado el año 2018 ofrece un resultado negativo para el demandante de -20.305,64.-€, lo que equivale a una diferencia salarial diaria no abonada de 55,63.-€.

SEXTO

El actor formalizó Reclamación Previa ante el Director de Recursos Humanos del Ente Público Empresarial ENAIRE, el 4 de enero de 2019, llegándose al resultado de haberse intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a las que se dió traslado, impugnaron mutuamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha9 de diciembre de 2019 en autos 89/2019 se dictósentencia en el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona estimatoria de la demanda interpuesta por D. Juan María en reclamación de cantidad, y condena al ENTE PUBLICO EMPRESARIAL ENAIRE, hoy recurrente, "...a pagar al trabajador demandante la cantidad de 20.305,64€ correspondientes al año 2018, con el interés procesal del art. 576 de la L.E.Civil, reconociéndole el derecho a seguir percibiendo en las sucesivas anualidades, como mínimo, los emolumentos que le fueron ingresados en el año 2010 y hasta la fecha de la jubilación def‌initiva.". La sentencia recurrida argumenta como apoyo de tal decisión en su fundamentación, tras traer a colación y trascribir parte de los fundamentos de derecho de la Sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2018, numero de sentencia 313/2018 dictada en unif‌icación de doctrina en atención al que identif‌ica como fondo del debate, que ".... la empresa pública demandada debió respetar la retribución pactada con el actor al pasar a situación de LER con efectos desde el 13/02/2008, por tanto con anterioridad a 5 de febrero de 2010, en idéntica cuantía a la que percibía en el mes anterior a la entrada en vigor del II Convenio Colectivo el 1 de enero de 2011, por tanto en la cuantía correspondiente al mes de diciembre de 2010, no procediendo a su reducción como hizo la empresa en aplicación del nuevo y posterior sistema retributivo y a la sombra interpretativa del II Convenio Colectivo que era aplicable a los trabajadores en activo situación que obviamente no correspondía a los trabajadores en situación de LER... .(y continua)... atendiendo a lo expuesto en el Hecho Probado Quinto, habiendo acreditado que el trabajador demandante dejó de percibir de la demandada ENAIRE a partir del año 2011 y hasta el 31/12/2018 signif‌icativas cantidades por los conceptos salariales pactados, ha quedado constatado que la empresa pública demandada ha dejado de abonar al actor, ... 20.305,64.-€, motivo por el cual procede estimar la demanda, reconociendo el derecho del trabajador demandante a obtener de la entidad pública el cobro de dicha cantidad, así como a que le sea respetado el derecho a recibir los emolumentos correspondientes a dichas circunstancias, hasta la fecha de su jubilación def‌initiva...." (de los Fundamentos de derecho 4º y 5º de la sentencia de Instancia).

SEGUNDO

Frente a esa sentencia el Abogado del Estado actuando en nombre y representación de la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, interpone recurso de suplicación en el que identif‌ica hasta cinco motivos de recurso, de los que el primero responde al cauce procesal previsto en la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS). Subsidiariamente pues a ello el segundo se dedica al cauce de la letra b) del mismo artículo antes citado, y f‌inalmente del tercero al quinto de los motivos inclusive responde a la misma vía de la letra c) del artículo 193 de la LRJS y a modo de resumen en cada uno de tales motivos relacionados con el artículo 193 de la LRJS expresa:

2.1- En el motivo del recurso en que por la vía del apartado a) solicita la declaración de nulidad de la sentencia para reponer los autos al estado en el que se encontraban...

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