ATS, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 239/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

CASACION núm.: 239/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de julio de 2020, por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se dictó sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por la Letrada Dª Mercedes Bellera Vía, en nombre y representación de la Associació Catalala D' empreses de Restauració Colectiva (ACERCO), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 25 de mayo de 2018, procedimiento 2/2018, que había estimado la demanda interpuesta a instancia de la patronal autonómica, Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de Cataluña (AERCOCAT) contra la Associació Catalala D' empreses de Restauració Colectiva (ACERCO) y contra los sindicatos Federació de Serveis, Mobilitat, i Consum de Catalunya (FesMC-UGT), antes (FCTCHTJ-UGT) y Federació de Serveis de CC.OO. Catalunya (antes CC.OO.- FECOHT), sobre impugnación de convenio colectivo.

SEGUNDO

Por el Procurador de la parte recurrente, D. Belarmino, en representación de ACERCO, se presentó escrito en fecha 28 de octubre de 2020 la parte recurrente presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones y en un "otrosí" del escrito solicita medida cautelar en la que textualmente se pide: "que se suspendan los efectos de la condena de esta Sala y Tribunal, hasta que el presente procedimiento sea resuelto por resolución firme, para evitar el perjuicio de ingresar unos salarios u otros derechos en función de un convenio colectivo que pudiera ser de no aplicación de estimarse este incidente o recurso de amparo posterior", siendo admitido a trámite por providencia de 5 de febrero de 2021.

TERCERO

En fecha 3 de marzo de 2021, se presentó escrito por el Procurador de ACERCO, desistiendo de la medida cautelar solicitada.

CUARTO

De dicho escrito se dio traslado a la parte recurrida, AERCOCAT, la cual presentó escrito de alegaciones e impugnación del recurso de nulidad de actuaciones el 10 de marzo de 2021.

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el sentido de considerar que el incidente de nulidad de actuaciones debe ser desestimado y por diligencia de ordenación de fecha 19 de abril de 2021 pasó todo lo actuado al Ponente Excmo. Sr. D. Juan Molins García- Atance para dictar la resolución que estime pertinente en relación a referido incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 23 de julio de 2020, recurso 239/2018, desestimó el recurso de casación ordinario interpuesto por la Associació Catalana DŽempreses de Restauració Colectiva (en adelante ACERCO). Confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el día 25 de mayo de 2018, procedimiento 2/2018, que había estimado la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por la Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de Catalunya (en adelante AERCOCAT), declarando la nulidad del acuerdo de 26 de junio de 2017, por el que se acordó la modificación del ll Convenio Colectivo autonómico para el sector de colectividades de Cataluña.

  1. - ACERCO solicita la nulidad de la citada sentencia, alegando que vulnera su derecho a la negociación colectiva en relación con el derecho de asociación.

AERCOCAT presentó escrito de impugnación del incidente de nulidad en el que argumenta que la parte recurrente pretende un nuevo examen de la cuestión controvertida, por lo que solicita la desestimación del incidente.

El Ministerio Fiscal informa en el sentido que se declare no haber lugar a la nulidad pretendida.

SEGUNDO

1.- El art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) establece que: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

  1. - Reiterados pronunciamientos de esta Sala (por todos, auto del TS de 16 de marzo de 2021, recurso 4218/2019) en relación con el art. 241.1 de LOPJ, explican que el legislador es consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta y dispone que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones; sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

  2. - En la resolución del procedimiento instado ha de partirse de dos consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" (en tal sentido, auto del TS de 9 de julio de 2009, incidente 5456/05); y b) que el art. 11.2 de la LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal (así lo recordaba el auto del TS de 24 de febrero de 2011, recurso 4536/09, a propósito de otro incidente de nulidad).

TERCERO

1.- En el escrito solicitando la nulidad de actuaciones se reiteran las alegaciones de ACERCO vertidas en la instancia y en el recurso de casación ordinario relativas a la existencia de un fraude de ley por parte de AERCOCAT. Según la parte actora, AERCOCAT es una asociación durmiente: una "pantalla empresarial ficticia" que, al tener conocimiento del convenio colectivo firmado por ACERCO, reclamó representatividad para negociar a pesar de que varios miembros suyos están también en ACERCO.

  1. - Dichas alegaciones fueron examinadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien argumentó en la sentencia de instancia que "no concurre prueba alguna de la ausencia de actividad y existencia real de la parte actora, ni, menos aún, de la finalidad en su constitución, ajena al interés propio de sus estatutos; lo que impide dotarle de eficacia alguna a efectos de negar la personalidad jurídica de la actora" (fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida). Por ello, declaró nulo el acuerdo de 26 de junio de 2017 por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de AERCOCAT.

    ACERCO interpuso recurso de casación ordinario en el que, entre otras alegaciones, sostuvo que se había vulnerado el derecho a la negociación colectiva del sindicato firmante del acuerdo impugnado: FesMC-UGT. Sin embargo, ese sindicato ni recurrió la sentencia que anulaba el acuerdo de 26 de junio de 2017, ni ha solicitado la nulidad de las actuaciones.

    La sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, argumentó que las alegaciones de la parte recurrente relativas al fraude de ley, al abuso del derecho y al levantamiento del velo, carecían de sustrato fáctico, desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia de instancia.

  2. - La desestimación del incidente de nulidad de actuaciones se impone porque no puede tener como objeto que este Tribunal proceda a realizar un nuevo examen de lo que ya fue resuelto y rechazado por la sentencia combatida. Se está confundiendo esta vía, desvirtuando su naturaleza, y se pretende eludir el carácter irrecurrible de aquella resolución judicial.

    La sentencia cuya nulidad se postula no ha vulnerado ni el derecho fundamental de asociación de ACERCO, ni su derecho a la negociación colectiva. De acuerdo con el Ministerio Fiscal, este tribunal argumentó que no se había acreditado la existencia de una conducta fraudulenta por parte de AERCOCAT. La parte recurrente no probó que esta asociación fuera una pantalla empresarial ficticia, ni que incurriera en fraude o abuso de derecho, por lo que estaba legitimada para participar en la citada negociación colectiva. Debido a ello, cuando el servicio de seguridad impidió el acceso a la sala de reunión donde iba a tener lugar la negociación colectiva, tanto al representante de AERCOCAT como al Notario actuante, vulneró el derecho a la negociación colectiva de AERCOCAT, por lo que confirmó la sentencia de instancia, que había declarado la nulidad del acuerdo colectivo.

  3. - En consecuencia, procede desestimar el incidente de nulidad planteado, sin que haya defecto ni vulneración de derechos fundamentales en las actuaciones judiciales y, por ello, como también sostiene el Ministerio Fiscal, debe ser desestimada la pretensión de nulidad postulada, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la Associació Catalana DŽempreses de Restauració Colectiva frente a la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha de 23 de julio de 2020, recurso 239/2018. Sin imposición de costas a la recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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