STSJ Comunidad de Madrid 164/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2021
Fecha19 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0006360

Procedimiento Recurso de Suplicación 807/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 174/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 164 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 807/2020, interpuesto por la empresa SERCON FACILITY SERVICES, S.L., contra la sentencia dictada en 29 de julio de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 174/20, seguidos a instancia de DON Virgilio, contra las empresas LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L., SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L. (GRUPO SERCON) y SERCON FACILITY SERVICES, S.L., así como frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 - NUM001

DE MADRID, en materia de despido y, acumuladamente, reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Don Virgilio, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L, con antigüedad de 2-1-2017, categoría profesional de conserje y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.146,79 euros . (documento nº 1).

SEGUNDO

El trabajador prestaban los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo del cliente Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 Madrid (hecho no controvertido).

TERCERO

La empresa LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L tenía adjudicado el servicio para la prestación de servicios de conserjería, a través de un contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios de fecha marzo 2017. Este contrato fue prorrogado por dos años hasta el 29-12-2019, La comunidad de Propietarios con fecha 29-11-2019 comunico a la codemandada LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L que con fecha 29-12-2019 a las 7:00 horas dejara de prestar el servicio para la comunidad (documento nº 2 ramo de prueba de la comunidad).

CUARTO

La comunidad de propietarios codemandada suscribió contrato de arrendamiento de servicio de conserjería con la codemandada Ser con Facility Services S.L el 23-12-2019, con efectos desde 00:00 horas del dia 30-12-2019. (documento nº 4 del ramo de prueba de la comunidad de propietarios).

QUINTO

La entidad mercantil, LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L, con fecha 18-12-2019 entrego escrito al demandante comunicándole que f‌inaliza la relación mercantil con la comunidad de propietarios y que a partir del 30-12- 2019 prestara sus servicios para la nueva empresa adjudicataria del servicio de conserjería de la comunidad.

SEXTO

El demandante junto con tres trabajadores más prestaban los servicios de conserjería en la comunidad de propietarios demandada por orden y cuenta de la LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L.

SEPTIMO

La nueva adjudicataria del servicio de consejería de la comunidad, Sercon Sercon Facility Services

S.L, no subrogo a ninguno de los trabajadores que prestaban sus servicios en la comunidad de propietarios como conserje.

OCTAVO

El demandante, el dia 30-12-2019, el actor acudió su puesto de trabajo y se encontró con un trabajador de Sercon Facility Services, y el jefe de seguridad de la entidad mercantil adjudicataria indicó al demandante que se fuera que no pertenecía a la plantilla de Sercon Facility Services S.L.

NOVENO

Con fecha 3-1-2020 se presenta solicitud de mediación ante el SERMAC, siendo citados al acto de conciliación el día 28-1-2020 que resulto sin avenencia respecto de la empresa comparecida e intentado y sin efecto respecto de las no comparecientes.

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Virgilio contra LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L; GRUPO SERCON -SERVCIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L; SERCON FACILITY SERVICES S.L.; COMUNIDAD DE PORPIETARIOS DE LA AVENIDA000 . DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del demandante, y en su consecuencia

PRIMERO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SERCON FACILITY SERVICES S.L a que, a su opción, readmita al trabajador o le abone una indemnización de 3732,57 € y, caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (30-12-2019) hasta la efectiva readmisión a razón de 37,70 euros/dia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

SEGUNDO

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DE PORPIETARIOS DE LA AVENIDA000 DE MADRID por falta de legitimación pasiva ad causam.

TERCERO

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L; SERVCIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L.

Estimo la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las demandadas a LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L ; SERCON FACILITY SERVICES S.L..., a que abone a Don Virgilio el interés anual por mora del 10% sobre la cantidad bruta de 1.108,56 euros desde el 3-1-2020 hasta 22-7-2020.

Se imponen las costas del proceso de despido causadas a la parte demandante a la codemandada SERCON FACILITY SERVICES S.L.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/11/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 03/02/2021, señalándose el día 17/02/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y, acumuladamente, reclamación de cantidad, tras acoger en lo sustancial la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Lis Reparaciones y Mantenimientos, S.L., Servicios Integrales de Empresa, S.L. (Grupo Sercon), Sercon Facility Services, S.L. y, por último, la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000

- NUM001 de Madrid, declaró, en primer lugar, improcedente el despido del actor ocurrido el 30 de diciembre de 2.019, por lo que condenó a "la empresa SERCON FACILITY SERVICES S.L a que, a su opción, readmita al trabajador o le abone una indemnización de 3732,57 € y, caso de optar por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (30-12-2019) hasta la efectiva readmisión a razón de 37,70 euros/día. La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción", con absolución de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 DE MADRID por falta de legitimación pasiva ad causam", así como de las codemandadas "LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS,

S.L; SERVCIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L." . A su vez, tras estimar "la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las demandadas LIS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L; SERCON FACILITY SERVICES S.L., a que abone a Don Virgilio el interés anual por mora del 10% sobre la cantidad bruta de 1.108,56 euros desde el 3-1-2020 hasta 22-7-2020" . Por último, acordó imponer "las costas del proceso de despido causadas a la parte demandante a la codemandada SERCON FACILITY SERVICES S.L." .

SEGUNDO

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