ATS, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 642/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 642/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Celestino, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 268/2018, dimanante de juicio ordinario nº 216/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Miguel Lozano Sánchez, en representación de D. Celestino se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Herminia Sastre Matilla, en representación de D.ª Eugenia, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de 17 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula por infracción de los arts. 429.1 LEC y 137 LEC, por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el principio iura novit curia al vulnerar el art. 429.1 LEC, y el principio de inmediación. Cita las SSTS 18 de junio de 2008, 6 de octubre de 2008 y 1 de octubre de 2010, 15 de noviembre de 2012, 22 de abril de 2013, 9 de mayo de 2011, 18 de julio de 2011 y 21 de octubre de 2014.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2. LEC). Esto es así porque el recurso se plantea por infracción de los arts. 429.1 LEC y 137 LEC, por infracción de la doctrina jurisprudencial sobe el principio iura novit curia, y el principio de inmediación, cuestiones de naturaleza indiscutiblemente procesal, que solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, nunca del recurso de casación, que solo puede referirse a infracciones sustantivas.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Celestino, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 268/2018, dimanante de juicio ordinario nº 216/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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