SAP Valladolid 404/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2018:1433
Número de Recurso268/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00404/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGR

N.I.G. 47186 42 1 2016 0004095

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2016

Recurrente: Modesta

Procurador: ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Abogado: JESÚS JOSÉ DAPENA GARCÍA

Recurrido: Miguel

Procurador: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Abogado: MIRIAM LOPEZ CABRERO

SENTENCIA Nº 404/2018

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2018, en los que

aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Modesta, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN, asistido por el Abogado D. JESÚS JOSÉ DAPENA GARCÍA, y como parte DEMANDADA-APELADA : Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, asistido por el Abogado Dª. MIRIAM LOPEZ CABRERO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-03-2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se desestima la demanda formulada por la procuradora Sra. Gómez Urban en nombre y representación de Doña Modesta contra Don Miguel a quien se absuelve de la pretensión contra el deducida, sin hacer expresa declaración sobre costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Gómez Urbán en representación de la demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante cuestiona la decisión de la Juzgadora porque es incongruente con el principio dispositivo que rige el proceso civil habida cuenta que la parte demandada alegó, como causa para que se desestimase la demanda formulada en su contra, la nulidad del consentimiento prestado en el contrato elevado a escritura pública al haberlo prestado por error, violencia y dolo y la sentencia anula el contrato por entenderlo simulado.

El recurso debe estimarse. De la lectura de la contestación a la demanda es fácil advertir que la defensa del demandado frente a la escritura pública en la que reconoce una determinada deuda a favor de la actora se sustenta en que el consentimiento que expresó en su otorgamiento se basó en el error, en dolo o en violencia. Al declarar la Juzgadora "a quo" la nulidad del contrato por simulación está tergiversando y modificando de una manera indebida los hechos afirmados por la parte demandada y objeto de debate, así como la causa de pedir su absolución. Ello no puede tener otra consecuencia que la estimación del recurso en el particular examinado al infringir el principio dispositivo, en relación con el de congruencia, que inspira el proceso civil

Sobre la cuestión de fondo la escritura pública en la que el demandado reconoce lo que debe a la actora en virtud de los préstamos concedidos por ella es incontestable. Alega que sufrió un error en el consentimiento y hubo dolo de parte de la actora porque no fue informado del alcance de lo que estaba adquiriendo y encontrarse la demandante en una situación económica que hacía imposible realizar el pago de lo prestado. El alegato no puede más que rechazarse pues la operación realizada es de extrema sencillez y comprensible para...

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