STS 410/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
Fecha19 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 410/2021

Fecha de sentencia: 19/04/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 908/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/04/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 908/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 410/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 19 de abril de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2018, en recurso de suplicación nº 573/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, en autos nº 145/2018, seguidos a instancia de la trabajadora Dª Raimunda contra el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Raimunda, representada y asistida por la Letrada Dª Encarnación Guerrero Vaquero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda de derechos interpuesta por Dª Raimunda frente al ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"1)-La actora Dª Raimunda comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada EL ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de técnico especialista I, especialidad Teclista (grupo 11, nivel IV) y con un salario mensual de 1,631,36 euros brutos con prorrata de pagas extras, siendo el centro de trabajo el Organismo Autónomo BOCAM.

2)- Ambas partes celebraron el 22-7-03 un contrato temporal de interinidad por vacante de la plaza n° NUM000 vinculada a la OPE del año 2001; situación en la que se encuentra actualmente.

3)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación juridico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo. ".

4)-No se ha convocado ningún procedimiento reglamentario de cobertura de vacantes para la cobertura de la plaza de la actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de Dª Raimunda, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2018, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Raimunda frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 31 de Madrid de fecha 21 de marzo de 2018, en autos n° 145/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno), en materia de Derecho (Procedimiento ordinario). En consecuencia, revocamos la sentencia recurrida.

Y en su lugar, estimando la demanda, declaramos que la relación laboral existente entre la actora y la entidad demandada reviste el carácter de "indefinida (esto es, por tiempo indefinido) no fija"; condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Sin imposición de costas."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de julio de 2018 (recurso 1238/2017).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que procedía la desestimación del recurso. Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021, y por necesidades de servicio, se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Molins García- Atance, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 13 de abril de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión controvertida radica en determinar si la demandante, que suscribió un contrato de interinidad por vacante con el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 22 de julio de 2003, sin que se convocara ningún procedimiento reglamentario para la cobertura de la plaza, tiene la condición de trabajadora indefinida no fija.

  1. - La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 7 de diciembre de 2018, recurso 573/2018, declaró el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que une a las partes.

Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte demandada. La parte actora presentó escrito de impugnación del recurso de casación en el que alega la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. El Ministerio Fiscal emitió informe en el que niega la contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial.

SEGUNDO

1.- En primer lugar debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), que no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2019, recurso 2491/2018; 6 de noviembre de 2019, recurso 1221/2017 y 12 de noviembre de 2019, recurso 529/2017).

  1. - La sentencia recurrida estimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia y declaró que su relación laboral con la Comunidad de Madrid tenía naturaleza indefinida no fija. La actora presta servicios al amparo de un contrato de interinidad por vacante desde el 22 de julio de 2003. Dicho contrato se encuentra vinculado a la Oferta Pública de Empleo del año 2001. No se ha convocado ningún procedimiento reglamentario para la cobertura de su plaza.

    El Tribunal Superior de Justicia argumenta que la prestación continuada de servicios desde 2003 sin proceder a la cobertura de la plaza vacante mediante la correspondiente oferta pública de empleo o instrumento similar, conlleva el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de la actora. Considera que la Administración estaba obligada a realizar convocatorias para la provisión de las plazas interinamente cubiertas dentro del plazo de tres años previsto por la propia Ley para la ejecución de la oferta de empleo público.

  2. - La sentencia de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 19 de julio de 2018, recurso 1238/2017, estima el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de instancia. Se trata de una trabajadora contratada como interina por vacante el 17 de marzo de 2010, vinculada a la Oferta Pública de Empleo de 2000.

    La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 4 de julio de 2019, recurso 2357/2018, explicó que "Las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos, como el RDL 20/2011, de 30 de diciembre y la Ley 22/2013, de presupuestos generales, que tuvieron incidencia directa en el gasto de personal y convocatorias de empleo público, por cuanto prohibieron la incorporación de personal nuevo, aunque fuese temporal y las convocatorias de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes, aunque fuese de puestos ocupados interinamente y en proceso de consolidación de empleo".

    Se había convocado un proceso extraordinario de consolidación de empleo en fecha 23 de marzo de 2009 que se resolvió con la adjudicación de su plaza el día 27 de octubre de 2016. Se le comunicó la extinción de su contrato con efectos de 30 de noviembre de 2016 con motivo de la cobertura de la vacante tras el citado proceso extraordinario de consolidación de empleo. El día siguiente: 1 de diciembre de 2016, la demandante suscribió contrato indefinido de la misma categoría.

    La trabajadora reclamó la condición de indefinida no fija y el derecho a la indemnización de 20 días. La sentencia referencial argumenta que el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) no resulta aplicable, entre otras razones, porque dicho precepto no es aplicable a procesos extraordinarios de consolidación de empleo como aquél que motivó la extinción de su contrato, argumentando que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto Montero Mateos, no procede la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

  3. - Los hechos y pretensiones de la sentencia recurrida no coinciden con los de la sentencia referencial. En la sentencia recurrida el contrato de interinidad por vacante se prolongó durante casi quince años con una omisión absoluta de actividad por parte del organismo autónomo tendente a la cobertura de la plaza: no se convocó la plaza en ningún proceso selectivo ni concurso de traslado. Por el contrario, en la sentencia recurrida el contrato se suscribió en el año 2010, se había convocado un proceso extraordinario de consolidación de empleo y se resolvió en 2016, adjudicando la plaza que ocupaba la actora.

  4. - Las sentencias del TS de fecha 5 de marzo de 2021, recurso 2370/2019 y 13 de abril de 2021, recurso 2678/2019, concluyeron la inexistencia de contradicción en dos recursos de casación unificadora interpuestos contra sentencias en las que los actores habían suscrito sendos contratos de interinidad por vacante con duración muy prolongada sin que se convocaran sus plazas en ningún proceso selectivo ni en concurso de traslado. En ambos recursos se invocaba como sentencia de contraste la misma que en la presente litis: la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de julio de 2018, recurso 1238/2017.

    La citada sentencia del TS de fecha 5 de marzo de 2021, recurso 2370/2019, explicó que "en la sentencia de contraste la plaza que ocupaba la demandante, desde 2010, ha sido sometida a un proceso de extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral en la categoría que ostentaba la allí trabajadora, publicado en 2009 y resuelto en 2016, nada de lo cual está presente en el caso de la sentencia recurrida en la que se aprecia el fraude de ley por llevar casi 20 años en el contrato de interinidad sin que se hubiese activado proceso alguno de cobertura."

    La mentada sentencia del TS de fecha 13 abril de 2021, recurso 2678/2019, argumentó que "La diferencia esencial [...] es que en la sentencia recurrida consta expresamente que desde el 5 de febrero de 2001 no se ha convocado la plaza en ningún proceso selectivo ni en concurso de traslados, en tanto en la sentencia de contraste figura que por Orden de 23 de marzo de 2009 [...] se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo [...] que fue resuelto mediante resolución de 27 de octubre de 2016 [...] procediendo a adjudicar la plaza".

    De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debemos concluir que en la presente litis tampoco concurre la identidad esencial de hechos, fundamentos y pretensiones entre la sentencia recurrida y la referencial que viabiliza el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  5. - Esta causa de inadmisión, atendida la fase en la que nos encontramos, se transforma en causa de desestimación ( sentencias del TS de 5 de abril de 2017, recurso 1932/2016; 25 de abril de 2017, recurso 3190/2015; 26 de abril de 2017, recurso 1995/2015 y 2 de julio de 2018, recurso 2250/2016, entre otras). Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. Sin pronunciamiento sobre costas ( art. 235 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2018, recurso 573/2018, declarando la firmeza de la sentencia de instancia. Sin pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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