STSJ Comunidad de Madrid 514/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución514/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0015109

Recurso de Apelación 670/2019

SECCION DE APOYO

Recurrente : SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Alicia y otros 7

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

PLENO 1/2021

SENTENCIA Nº 514/2021

RODRIGUEZ MARTI ELVIRA ADORACION a 23/04/2021 10:22:45

ANDRES FUENTES SANTIAGO DE a 25/04/2021 15:49:04

MARTIN CORREDERA JOSE FELIX a 25/04/2021 21:04:14

RIVAS MORENO JUANA PATRICIA a 23/04/2021 11:09:07

JIMENA CALLEJA ANA MARIA a 23/04/2021 11:13:36

MERINO JIMENEZ MARIA ASUNCION a 23/04/2021 12:48:54

PRESIDENTE: DON JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO

DOÑA Mª JESÚS MURIEL ALONSO

DOÑA ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DOÑA JUANA PATRICIA RIVAS MORENO

DOÑA ANA MARÍA JIMENA CALLEJA

DON SANTIAGO DE ANDRES FUENTES

DON JOSE FÉLIX MARTÍN CORREDERA

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

DOÑA MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

DOÑA MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Pleno Jurisdiccional compuesto por los/as Magistrados/as antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación núm.670/2019, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid a través del Letrado de sus servicios jurídicos, contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento abreviado 304/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 09 de Madrid, en la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada presentado en fecha 25 de enero de 2018, frente a los listados def‌initivos de la evaluación de reconocimiento de la carrera para licenciados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid, publicados entre el día 27 y 29 de diciembre de 2017 por los respectivos Comités de Evaluación de las Áreas correspondientes a los centros de trabajo.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Procuradora D.ª María José Orbe Zalba, en nombre y representación de D.ª Paulina y D.ª Raquel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2019, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 304/2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 09 de Madrid, posteriormente aclarado por Auto de fecha 23 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Paulina, D.ª Salvadora, D.ª Sonia, Dª Teodora, D. Pedro Enrique, D.ª Visitacion, D.ª Alicia y D.ª Raquel frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad. Condenando a la administración a que los recurrentes sean incluidos como licenciados sanitarios con nombramiento estatutario eventual en el proceso de evaluación de reconocimiento de carrera profesional. Con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, desestimando la demanda y conf‌irmando el acto administrativo impugnado.

El recurso de apelación se fundamenta en una única alegación que descansa en la infracción del artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM), en relación con el artículo 38.4 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4 del Anexo I del Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Explica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, asunto, C-596/14, y sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, asunto C-619/17, de Diego Porras avala las diferencias de trato entre determinadas categorías de personal con contrato de duración determinada al entender que las diferencias de trato entre categorías del personal temporal no están incluidas en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado en el Acuerdo Marco.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 08 de lo Contencioso-Administrativo - Recurso de Apelación -Bajo esta premisa, señala que la directiva comunitaria no puede ser el fundamento para proceder a estimar la situación discriminatoria del personal estatutario eventual, en la medida en la que la exclusión de la carrera profesional no se debe a la temporalidad de la relación, sino a otros factores.

Añade que la concatenación o prolongación de nombramientos eventuales o de sustitución nada determina respecto de la regularidad de la relación ni sobre la existencia y ocupación de una plaza estructural de plantilla que permitiese homologar la situación del eventual respecto a la del personal interino.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación a la parte apelada, presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con pronunciamiento sobre costas judiciales.

Señala que la exigencia de ostentar un nombramiento interino para acceder a la carrera profesional e impedir que otras contrataciones temporales de larga duración tengan los mismos derechos, debe entenderse contraria al principio de igualdad y en consecuencia, discriminatoria para los recurrentes, tal como acertadamente ha considerado el juzgado de instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2021. Si bien, este señalamiento fue suspendido por razones de servicio.

Habiendo apreciado la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Secciones 7ª y 8ª en asuntos de la misma materia, se consideró necesario por acuerdo de fecha 11 de marzo de 2021 del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, la convocatoria de un Pleno Jurisdiccional en fecha 13 de abril de 2021, a constituir entre todos los magistrados integrantes de las Secciones Séptima, Octava y Sección de Apoyo, por conocer de la materia controvertida. Llegada la fecha, se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente procedimiento, designándose como Magistrada Ponente a quien ya venía siéndolo en su Sección, la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada, hechos y argumentos de las partes.

Con fecha 21 de marzo de 2019, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 304/2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 09 de Madrid, posteriormente aclarado por Auto de fecha 23 de mayo de 2019, en el que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación del recurso de alzada, presentado frente a la aprobación de los listados def‌initivos de la evaluación del reconocimiento de carrera para licenciados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid, ordenando que los recurrentes fuesen incluidos como licenciados sanitarios con nombramiento estatutario eventual en el proceso de evaluación de reconocimiento de carrera profesional.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que la jurisprudencia del TJUE a propósito del cobro de trienios por parte del personal eventual, es plenamente aplicable a la cuestión que se analiza en este recurso, en la medida en que se hace hincapié en la evaluación a efectos retributivos y demás condiciones de trabajo. Asegura que los recurrentes, en su actividad laboral, se encuentran en las mismas condiciones que los interinos y los f‌ijos. De modo que las diferencias que existen entre el personal estatutario f‌ijo, interino y eventual versa sobre la forma de contratación, las razones por las que se les contrata y la forma de cese de la actividad profesional. En consecuencia, concluye que la exclusión de la evaluación de reconocimiento de la carrera no tiene justif‌icación.

Como hechos a destacar que fueron objeto de evaluación por parte del juzgador de primera instancia, se deben mencionar los siguientes:

En fecha 27 de diciembre de 2017, se dictó resolución por parte de la Dirección General del Hospital 12 de octubre, por la que se publicó la evaluación def‌initiva del Comité de Área de Evaluación de Carrera de Licenciados Sanitarios y se hicieron públicas las relaciones de profesionales a los que se propuso su integración en un nivel superior y la relación de profesionales a los que no procedía proponer el cambio de nivel.

Frente a dicha Resolución, se interpuso recurso de alzada por los recurrentes, licenciados superiores con la categoría profesional de facultativo especialista de área y nombrados como personal estatutario eventual o incluso sustituto, arguyendo el derecho a la carrera profesional que tienen reconocido todos los profesionales, una vez que fue reactivada la misma en la Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos...

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