STSJ Comunidad de Madrid 145/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2023
Fecha20 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0003095

Recurso de Apelación 1784/2021

SECCION DE APOYO

Recurrente : CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Benedicto

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTIN

SENTENCIA Nº 145/2023

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

    Dña. MARÍA PRENDES VALLE.

    En Madrid a 20 de enero de 2023.

    Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 1784/2021, interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de 20 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 75/2020.

    Ha sido parte apelada D. Benedicto, representada por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª Maria José Margullón Daza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 75/2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Primero.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Benedicto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 23 de enero de 2018 contra la desestimación presunta de la solicitud formulada en materia de nivel y fecha de efectos administrativos y económicos de carrera profesional del personal estatutario interino del Servicio Madrileño de Salud, al habérsele asignado el Nivel I de carrera profesional con fecha de efectos administrativos de julio de 2017 en el listado def‌initivo de evaluación del Comité de Carrera Profesional, actos administrativos que se ANULAN por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto.

Segundo

RECONOCER el derecho de DON Benedicto a ser integrado en el Nivel II de carrera profesional, en la categoría de profesional de Diplomado Sanitario/Enfermero, con los efectos administrativos y económicos que correspondan en los términos expuestos en esta resolución.

Tercero

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Madrid, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se estimara el recurso de apelación y se dicte sentencia revocando la de instancia, desestimando la demanda y conf‌irmando el acto administrativo impugnad

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la parte apelada, se presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada y los argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 20 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 75/2020, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benedicto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 23 de enero de 2018 por don Benedicto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada en materia de nivel y fecha de efectos administrativos y económicos de carrera profesional del personal estatutario interino del Servicio Madrileño de Salud, al habérsele asignado el Nivel I de carrera profesional con fecha de efectos administrativos de julio de 2017 en el listado def‌initivo de evaluación del Comité de Carrera Profesional, dictadas en el procedimiento excepcional para el reconocimiento de niveles de carrera profesional celebrado en virtud de la Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS.

El recurrente pretendía su integración en el nivel II de carrera profesional con todos los efectos económicos y administrativos inherentes, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017.

La sentencia se sustenta en la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 1/2021, nº 514/2021, de 20 de abril de 2021, que transcribe, concluyendo que la recurrente, como personal estatutario interino, también está incluida en el ámbito de aplicación de la carrera profesional, y no existe razón objetiva alguna para que no se le integre, al igual que al personal f‌ijo, en el nivel de carrera profesional correspondiente, con independencia del tipo de nombramiento que le vincula con la Administración.

Según se deduce de las actuaciones y de la sentencia apelada, la parte actora prestaba servicios con la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera, como personal estatutario interino desde de 1 de julio de 2017, y había estado prestando servicios, incluyendo el periodo como personal estatuario temporal, eventual y de sustitución, durante más diez años, desde el año 2006, es decir, el tiempo exigido para acceder al nivel II, y que contaba con los méritos necesarios, por lo que tras la reactivación de la carrera profesional de diplomados sanitarios estatutarios solicitó el nivel correspondiente de carrera profesional. Estos hechos no resultan controvertidos en la instancia y se encuentran acreditados mediante la certif‌icación de servicios prestados aportada con la demanda.

La Comunidad de Madrid sustenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. - Infracción de la Instrucción 2ª y 6ª de la Resolución de fecha 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud sobre reactivación de los Comités

de Evaluación de Área de la Carrera Profesional del personal Licenciado y Diplomado sanitario estatutario en relación con los Apartados 4º, 6º, 7º, 8º del Anexo II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma sobre Carrera Profesional de Licenciados sanitarios y Diplomados sanitarios.

Al respecto, alega que el ingreso en la carrera profesional debe hacerse por el Nivel I, con independencia de que los servicios prestados superen los cinco años mínimos preceptivos, y la inexistencia de discriminación entre los distintos tipos de personal temporal, por el hecho de que no se le computen los periodos de servicios prestados como eventual o sustituto, al responder cada uno de los nombramientos a unas concretas circunstancias que solo en el caso de los interinos se compadecen con el espíritu y f‌inalidad del complemento de carrera profesional.

Subsidiariamente, entiende esta parte que procedería retrotraer las actuaciones, para determinar el nivel y la fecha de efectos que le correspondería si se computaran en su totalidad los servicios prestados a la actora, aunque tal alegación no se materializa en una pretensión acorde con la misma, pues solo se insta en el recurso que se dicte sentencia revocando la de instancia, desestimando la demanda y conf‌irmando el acto administrativo impugnado. Además, tal pretensión tampoco fue ejercitada en primera instancia, introduciéndose, de forma improcedente, estas alegaciones ex novo en segunda instancia.

La parte apelada se opone al recurso con sustento en los argumentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación y su objeto.

El recurso de apelación se clasif‌ica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que lo resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto signif‌ica que la apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso.

Ahora bien, el objeto del recurso de apelación consiste en la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, para lo cual la parte apelante debe orientar sus alegaciones a desvirtuar los razonamientos y el fallo de la sentencia que es objeto del mismo, y no ceñirlas a la simple reproducción de argumentos deducidos en la instancia y que ya fueron tenidos en cuenta por el Juzgador de primera instancia, pues este proceso no puede constituirse en una reproducción del primero, ni tampoco en una continuación formal del anterior proceso, ya que ello desnaturalizaría la función de este recurso.

En suma, se exige un examen crítico de la sentencia recurrida, con el f‌in de conseguir que en el ánimo de este Tribunal se produzca la convicción de que no se valoraron debidamente los hechos, o bien, si estos hechos fueron considerados por el Juzgador, que sus argumentaciones jurídicas no fueron correctas, pues solo ello justif‌ica el recurso interpuesto.

Además, este Tribunal se encuentra limitado en el control de legalidad de la sentencia impugnada, por las alegaciones y razonamientos del recurso de apelación, siempre en relación con la sentencia, sin que le sea admisible procesalmente introducir cuestiones de debate...

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