STSJ Comunidad de Madrid 474/2023, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución474/2023
Fecha17 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0017534

Recurso de Apelación 1578/2022

X

Recurrente : D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA Nº 474/2023

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ-GALIANO

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 1578/2022, interpuesto por la Procuradora Dª Eloisa García Martín, en nombre y representación de D. Gervasio

, bajo la dirección técnica del Abogado D. Jacinto J. Lara Bonilla, contra la Sentencia de 19 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 186/2021.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 186/2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio frente a la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la recurrente en fecha 23 de septiembre de 2020 frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada en materia de integración en el nivel de carrera profesional y reconocimiento del derecho a percibir el nivel de carrera profesional correspondiente, con derecho a percibir los atrasos que se adeuden, todo ello en igualdad de condiciones que el personal estatutario, habiendo sido posteriormente ampliado el recurso a la resolución de 14 de junio de 2021 desestimatoria del recurso de alzada; actuación administrativa que se conf‌irma por ser ajustada a derecho.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.."

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Eloisa García Martín, en nombre y representación de D. Gervasio, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se estimara el recurso de apelación y se dicte sentencia revocando la de instancia, y "se condene a la Administración demandada a abonar a mi representado nivel IV de carrera profesional desde el 1 de junio de 2019 en la categoría de Celador, más los intereses legales oportunos desde que dichas cantidades debieron ser abonadas, con expresa condena en costas a la administración demandada de las ocasionadas en la primera instancia, todo ello a los efectos legales oportunos desestimando la demanda y conf‌irmando el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la parte apelada, se presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada y los argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 19 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado número 186/2021, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, de fecha 14 de junio de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón el 27 de febrero de 2020, sobre reconocimiento y abono del nivel IV de carrera profesional que tenía reconocido en la categoría de celador y que venía percibiendo hasta la fecha en que se incorporó con un nombramiento estatutario de interinidad en la categoría de electricista en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.

El recurrente pretendía que se le abonara el complemento de carrera profesional correspondiente a nivel IV en la categoría de Celador desde la fecha en la que dejó de percibirlo (1 de junio de 2019) como consecuencia de su nombramiento como personal estatutario interino en la categoría de Electricista.

La sentencia se sustenta en la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 1/2021, nº 514/2021, de 20 de abril de 2021, que transcribe, conforme a la cual, entiende que el personal estatutario interino, de carácter eventual, o en sustitución, tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el personal estatutario f‌ijo, así como el derecho a la efectividad económica de tal reconocimiento.

No obstante, añade lo siguiente:

"Sin embargo, en el presente caso se pretende el reconocimiento de carrera profesional con respecto a distintas categorías (celador y electricista), debiendo de tenerse en cuenta la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.

Cabe acoger lo manifestado por la parte demandada en cuanto a que el recurrente no tiene derecho a percibir las cuantías del nivel de carrera profesional de una categoría que no ostenta en la actualidad, dada su situación de excedencia voluntaria, lo que no impide la evaluación y reconocimiento del nivel I que pudiera corresponderle desde su condición de personal interino en la categoría de electricista.

No procede el reconocimiento al recurrente del derecho a percibir el complemento de carrera profesional en la cuantía correspondiente al nivel IV de la categoría de celador en tanto que no se haya efectuado solicitud para el reconocimiento del nivel de carrera profesional en la categoría de electricista."

Según se deduce de las actuaciones, especialmente de la resolución administrativa recurrida y de la sentencia apelada, el recurrente actualmente es personal estatutario interino en la categoría de electricista en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.

Con anterioridad al nombramiento de interinidad referido, desde el 13 de marzo de 2007, ostentaba la condición de personal estatutario f‌ijo con categoría de Celador, prestando sus servicios en el Hospital Universitario Clínico San Carlos de Madrid

Respecto de esta plaza, el recurrente fue declarado en excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, en aplicación del art. 66 del Estatuto Marco, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con efectividad de 1 de junio de 2019.

En el Hospital Universitario Clínico San Carlos de Madrid, desde su categoría de personal estatutario f‌ijo como Celador, obtuvo varias promociones internas temporales durante varios periodos de tiempo en la categoría de Electricista.

Hasta el 31 de mayo de 2019 prestó servicios como personal estatutario f‌ijo con categoría de Celador en el Hospital Universitario Clínico San Carlos de Madrid y se le reconoció nivel IV de carrera profesional por Resolución de fecha 29 de octubre de 2018 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, abonándosele el complemento de carrera profesional correspondiente; que dejó de percibir a partir del mes de junio, una vez fue nombrado personal estatutario interino con categoría de electricista en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.

Igualmente, se desprende de la resolución administrativa recurrida que la razón de que no se haya accedido a la solicitud del recurrente reside en que no tendría derecho a percibir las cuantías del nivel de carrera profesional de una categoría que no ostenta en la actualidad, al ostentar la condición de personal estatutario interino en la categoría de electricista. Precisa la resolución que el abono del complemento de carrera profesional se limita exclusivamente al personal estatutario f‌ijo, condicionando el abono del nivel reconocido al personal estatutario interino a la obtención de la f‌ijeza en el nombramiento estatutario.

La parte apelante sustenta su pretensión en la aplicación del Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma con fecha 28 de noviembre de 2018 (BOCM de 27 de diciembre de 2018), cuyo apartado 1 prevé la creación y regulación del complemento transitorio de carrera profesional de aplicación al personal estatutario f‌ijo del Servicio Madrileño de Salud, que tuviera reconocido un nivel de carrera profesional en una categoría estatutaria determinada y que como consecuencia de su participación en procesos selectivos, adquiriera con posterioridad, la condición de personal estatutario f‌ijo en otra categoría diferente, quedando en excedencia en la de origen. De modo que el citado Acuerdo preveía que el citado personal continuaría percibiendo las cantidades reconocidas como carrera profesional en la...

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