STSJ Navarra 54/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2021
Fecha25 Febrero 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE FEBRERO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 54/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSÉ GÓMEZ CASTELL, en nombre y representación de DON Pedro Antonio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Antonio, la cual fue subsanada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la rescisión del contrato de trabajo y se condene a la demandada a pagar una indemnización de 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses; o, subsidiariamente, se declare nula la decisión adoptada por la empresa, condenando a la misma a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones laborales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reclamación de la indemnización vinculada a una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que causa perjuicio deducida por D. Pedro Antonio frente a MESSUPREL S.L., debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro Antonio viene pre Messuprel S.L desde el 21 de marzo de 2013, con la categoría de celador y conforme a un salario regulador diario de 50,92 euros, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Matadero

de Aves y Conejos.- SEGUNDO.- Sin comunicación por parte de la empresa, desde enero de 2020 ha procedido a modif‌icar al demandante su puesto de trabajo, con las funciones que debe desarrollar, y afectando también al salario a percibir. En concreto de realizar tareas de celador dirigiendo la sección, pasa a realizar las funciones de auxiliar del proceso, y de realizar solo el turno de mañana, pasa a realizar turnos de mañana y tarde".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivos, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos, 1.124 del Código Civil, 41.3 ET y el artículo 10 del Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos (BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018, páginas 17788 a 17837), así como la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo ( STS 4 diciembre 2018, rec. 470/2017).

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la mercantil demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Pedro Antonio frente a Messuprel, S.L., a través de la cual solicitaba una indemnización por extinción del contrato vinculada a una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, se alza en Suplicación la representación letrada del actor mediante la formulación de un solo motivo en el que, por el cauce del apartado c) del art. 193 de la

L.R.J.S., denuncia infracción de los arts. 1124 del Código Civil, 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, art. 10 del Convenio Colectivo del sector de mataderos de aves y conejos y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La parte recurrente mantiene que, habiéndose producido varias modif‌icaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo (salario, turnos y funciones), procede acordar la extinción de la relación laboral que mantienen las partes con derecho a percibir una indemnización de 30 días de salario por año de servicio, conforme establece el Convenio Colectivo del sector.

SEGUNDO

Como señala la STS de 23 de julio de 2020, con cita de la de 18 septiembre 2008 (rcud. 1875/2007), nadie puede ser obligado a trabajar de forma distinta a la pactada en el contrato. Por eso, "el art. 41 ET, reconoce al trabajador que resulte perjudicado por la decisión patronal, el derecho a rescindir su contrato...

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