STSJ Navarra 39/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución39/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE FEBRERO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSÉ GÓMEZ CASTELL, en nombre y representación de DOÑA Ruth, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ruth, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia plenamente estimatoria de la demanda, reconociendo la categoría profesional ostentada por la trabajadora dentro del convenio de aplicación y condenando a la demandada al pago de

5.115,04 euros, junto con los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre reclamación de derecho y cantidad deducida por Dª. Ruth contra HISPANIA REAL MOTOR SL, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Ruth ha venido realizando actividad en prácticas o como becaria en la empresa demandada HISPANIA REAL MOTOR, SL. desde el 18 de julio de 2019.. La demandante y la empresa suscribieron un Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas a través de la Asociación el Mundo del Becario (documento que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- En ejecución de dicho convenio se le encomendó a la demandante realizar actividades de gestión administrativa en el taller de la empresa demandada, bajo la supervisión de dos

tutores, supervisores de comercial y de taller de la empresa demandada, y centrándose su actividad tutorizada en realizar tareas como abrir los partes de trabajo, las órdenes de reparación de vehículos o la atención al cliente, todo ello dentro del ámbito de la actividad a la que se dedica la empresa de venta de vehículos de segunda mano y reparación.- Conforme a lo pactado la demandante percibía una ayuda de 800 euros brutos al mes, y en esa condición de becaria era dada de alta en la Seguridad Social.- SEGUNDO.- La demandante considera que ha prestado servicios como relación laboral ordinaria y con la categoría de Especialista del Convenio Colectivo del Sector de Reparación de Vehículos de la Comunidad Foral de Navarra, y por ello en concepto de deuda salarial reclama de la empresa demandada el abono de 5.115,04 euros por las cantidades devengadas desde el 18 de julio de 2019 hasta el 17 de enero de 2020, conforme al detalle plasmado en el hecho segundo y cuarto de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado, y cuya corrección aritmética no ha sido impugnada por la empresa demandada para el caso de estimarse la demanda.- TERCERO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en Autos".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos: el segundo, conforme a la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión; el tercero, al amparo del artículo 193.b) de dicho Texto legal, para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto, amparado en el artículo 193.c) del mismo Cuerpo legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, y la tabla salarial del Convenio de talleres de reparación de vehículos de la CFN.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la mercantil demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestima la demanda sobre reclamación de derecho y cantidad interpuesta por Dª. Ruth contra la empresa "HISPANIA REAL MOTOR, S.L.", y absuelve a la mercantil demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Como se recoge en el fundamento de derecho primero de la resolución dictada en la instancia, en la demanda que da inicio a las actuaciones la demandante solicitó de la empresa demandada el abono de la cantidad de

5.115,04 €, en concepto de salarios dejados de percibir por su condición de especialista. En el parecer de la parte actora su relación laboral con la empresa "HISPANIA REAL MOTOR, S.L." era una relación laboral ordinaria y no una relación derivada de la existencia de una actividad formativa o en prácticas.

La empresa demandada, en contra de lo pretendido por la reclamante, sostuvo que ésta vino realizando prácticas de formación extracurriculares a través de un convenio suscrito con la Asociación "el Mundo del Becario", percibiendo por ello una ayuda de 800 € brutos al mes, siendo dada de alta en Seguridad Social en tal condición. Por ello, la empresa sostuvo que no podía apreciarse la existencia de una relación de trabajo ordinaria entre los que ahora litigan.

La sentencia del Juzgado, tras el análisis y valoración de la prueba practicada, considera que la demandante realizó para la demandada una actividad derivada de prácticas académicas externas, al amparo del RD 592/2014, de 11 de julio, no estando vinculada con la empresa a través de una relación amparada en el artículo 1 del ET, motivo por el cual, y como ya hemos apuntado antes, procedió a desestimar la demanda.

El recurso que la demandante plantea ahora frente a la resolución dictada en la instancia, se ampara formalmente en cuatro motivos suplicatorios distintos, si bien solo a los tres últimos puede atribuirse esa condición.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación, pese a su enunciado, no puede reconocerse como tal. En él la parte recurrente se limita a exponer que formula el recurso al amparo de lo prevenido en los apartados a), b) y c) de la LRJS.

El primer motivo de suplicación al que realmente puede identif‌icarse como tal, es el que se contiene en el segundo motivo del recurso, y se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) de la Ley Procesal Laboral.

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