STSJ Castilla-La Mancha 348/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2021
Fecha26 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00348/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001048

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000479 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000349 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña TGSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Erasmo

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 348/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 479/20, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de INSS-TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 349/18, siendo recurrido/s D. Erasmo ; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/05/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 349/18, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Erasmo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común, debo de declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una GRAN INVALIDEZ condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al demandante una pensión vitalicia del equivalente al 100 % de la base reguladora de 960,51 euros/mes, con un complemento por importe de 808,45 euros mensuales, con efectos económicos de fecha 20.2.2018, con las mejoras y revalorizaciones y descuentos por prestaciones incompatibles que legalmente procedan, revocándose en consecuencia la resolución dictada por el INSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO . - Don Erasmo, nacido el NUM000 .1973, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, tiene la profesión habitual de mecánico, perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO . - El 2.8.2017 se inició expediente de incapacidad permanente que f‌inalizó por Resolución del INSS de fecha 21.2.2018, que con base en el Dictamen Propuesta del EVI de 20.2.2018, reconocía al trabajador una incapacidad permanente Total para su profesión habitual con una base reguladora de 960,51 euros, con efectos económicos de 21.2.2018.

El dictamen propuesta del EVI se basaba en el Informe de Valoración Médica de 19.2.2018 que recogía como def‌iciencias más signif‌icativas: "Cirugía lumbar fallida con f‌ibrosis postquirúrgica con radiculopatía S1 derecha severa (RM y EMG)". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "afectación funcional de la marcha con radiculopatía S1 derecha severa y déf‌icit motor en MID". Y como conclusiones: "Incapacidad para tareas que impliquen esfuerzo físico, sobrecargas lumbares o de EEII".

Presentada Reclamación Administrativa Previa en fecha 27.3.2018, fue desestimada por Resolución de

9.4.2018.

TERCERO . - Quien hoy acciona, de 46 años de edad, padece un dolor constante y agudo, mal controlado, que le limita para la realización de cualquier actividad laboral. Además necesita ayuda de tercera persona para el vestido y arreglo personal.

CUARTO . - El complemento de gran invalidez asciende a 808,45 euros y la base reguladora para el caso de estimación de la incapacidad permanente absoluta es de 960,51 euros con fecha de efectos de 20.2.2018.

QUINTO . - El pasado 14.5.2019 el actor presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. En el informe f‌irmado el 13.5.2019 por el Médico de Atención Primaria para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia consta una puntuación de 80 en la escala de Barthel, y se indica que es dependiente para el lavado, precisando algún tipo de ayuda o supervisión, así como para el vestido y arreglo personal.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS-TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se

dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total. Disconforme con dicha resolución, formuló demanda judicial, previa reclamación previa que fue desestimada, solicitando que se le declarara en situación de gran invalidez o, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta. Por el Juzgado Social núm. 2 bis de Ciudad Real fue declarado en situación de gran invalidez.

Frente a dicha resolución formula recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para interesar la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, la revisión fáctica y jurídica de la misma. Del recurso se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Motivo de nulidad

Al amparo del art. 193 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 97.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social porque en los hechos probados se contienen valoraciones, concretamente, en el hecho probado tercero puesto que se dice que "está limitado para la realización de cualquier actividad laboral" y "necesita ayuda de tercera persona para el vestido y el arreglo personal".

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