STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0002386

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004515 /2020-RMR

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000386 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bárbara, Candido, CELULARNET SL, TELENET TECHNOLOGY SL, ADMON CONCURSAL DE TELENET TECHNOLOGY SL( Clemencia ), SESTERCIO E-COMERCE SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, GOFESEL SL, THE SERVICE GROUP PROCEDO SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA

ABOGADO/A: HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ, HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ, JULIO CESAR DORADO CALVIÑO, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA

PROCURADOR: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004515/2020, formalizado por LETRADO SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000386/2020, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Candido, en su condición de legal sucesor testamentario de DÑA. Bárbara presentó demanda contra las EMPRESAS CELULARNET S.L, TELENET TECHNOLOGY S.L., ADMÓN. CONCURSAL DE TELENET TECHNOLOGY, AMABI MANAGEMENT GROUP S.L., 360 REPAIR SOLUTIONS S.A., SESTERCIO E- COMMERCE S.L., THE SERVICE GROUP PROCEDO S.L. Y GOSEFEL S.L. y con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Bárbara ha prestado servicios para la empresa CELULARNET SL desde el 17de enero de 2000, con la categoría profesional de of‌icial de tercera, percibiendo un salario de 2.050'53 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Don Candido es el marido de la demandante y legal sucesor mediante testamento otorgado el 11 de octubre de 2017, pues ha fallecido antes de la celebración del presente acto de juicio.- SEGUNDO.-El día 13 de marzo de 2020 la empresa comunicó a todos los trabajadores que no les iban a dar ocupación por falta de carga de trabajo. De manera formal notif‌icó al Delegado de Personal, vacaciones colectivas para toda la plantilla, durante el periodo 16 de marzo a 23 de marzo, en base a "motivos de producción ante la baja actividad de la empresa, así como previsiones a corto o medio plazo" y "también aprovechar este momento de menor producción para evitar riesgos de contagio innecesarios". Este hecho fue denunciado por el Delegado de Personal Justo, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 16 de marzo. La empresa aprovecha la situación y solicita un ERTE por fuerza mayor el día 26 de marzo con efectos del día 23, amparándose en el RD del estado de alarma, pero dicho expediente con nº NUM000 fue denegado por la Autoridad Laboral debido a un informe desfavorable de la Inspección de Trabajo, por constatarse la no existencia de fuerza mayor vinculada al COVID-19. Ante la denegación del ERTE, con fecha 14 de abril la empresa comunica un permiso retribuido al personal, donde dice textualmente: "Este permiso tiene una vigencia desde el 23 de marzo y durante todo el periodo de establecimiento del estado de alarma establecido por el gobierno por el RD 643/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas". También dice que "El periodo que comprende entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 y en virtud del Real DecretoLey 10/2020 de 29 de marzo, será retribuido y recuperable según condiciones establecidas en dicho Real Decreto-Ley". El día 1 de junio de 2020, los trabajadores tienen conocimiento de que la empresa anuncia a los clientes su liquidación y cierre, pues descubren pegado en la puerta un cartel, donde les dice, a sus clientes: "sentimos los perjuicios que hayamos podido ocasionar y aprovechamos la ocasión para agradecer su interés y conf‌ianza durante todos estos años". Ante esta situación el delegado de personal realiza nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social con fecha 1 de junio. Finalizado el estado de alarma en Galicia el 15 de junio, la empresa comunica a cada trabajador ese mismo día un nuevo permiso retribuido, esta vez indef‌inido indicando: "Este permiso tiene una vigencia desde el 15 de junio de 2020 y tendrá vigencia por tiempo indef‌inido". TERCERO.-El 9 de julio de 2020 la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social emitió Acta de Infracción por comisión de las infracciones tipif‌icadas en el artículo 8.1 (impago de salarios), 7.5 (vacaciones) y 7.1 (falta de ocupación efectiva) de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), con estimación de perjuicios económicos para los trabajadores de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. La Tesorería General de la Seguridad Social

dictó resolución administrativa el 21 de agosto de 2020 dando de baja de of‌icio en la Seguridad Social a los trabajadores de CELULARNET con fecha de efectos de 11 de junio de 2020.- CUARTO.-Las empresas TELENET TECHNOLOGY SL y CELULARNET SL tienen el mismo representante legal, y compartían instalaciones en la Avenida de peinador 45 de Mos. Los servicios de informática, recursos humanos y departamento f‌inanciero era común, prestando la directora de administración servicios para las dos empresas de forma indistinta. Así, se compensaban deudas de TELENET asumiendo los constes empresariales, incluidos los laborales, de CELULARNET. La empresa TELENET TECHNOLOGY SL fue declarada en situación de concurso el 11 de junio de 2020. Previamente, la empresa procedió al despido de 26 trabajadores con efectos del pasado 20 de enero de 2020 por causas económicas después de f‌inalizar un expediente de regulación de empleo sin acuerdo.-QUINTO.-TELENET TECHNOLOGY, S.L, fue constituida y participada por las empresas THE SERVICE GROUP PROCEDO S.L. y AMABI MANAGEMENT GROUP S.L. A su vez, AMABI MANAGEMENT GROUP S.L., empresa cuyo objeto social es la adquisición, gestión y enajenación de acciones y participaciones de sociedades, había sido creada el 14-7-17, una semana antes que TELENET TECHNOLOGY, S.L, encontrándose está participada por aquella al 94%. La participación de AMABI MANAGEMENT GROUP S.L en las otras empresas es la siguiente: en THE SERVICE GROUP PROCEDO, S.L. es del 100%; y en TELENET TECHNOLOGY, S.L.; CELULARNET, S.L. y SESTERCIO ECOMMERCE, S.L., del 94%. El administrador único de TELENET TECHNOLOGY es Don Norberto

, que es administrador de SESTERCIO E-COMMERCE SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, GOFESEL SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL y de CELULARNET SL; y f‌iguran como apoderados Don Pio, representante de THE SERVICE GROUP PROCEDO, Don Ricardo y Don Rosendo .- SEXTO.-La empresa adeuda a la parte demandante la cantidad de 11.524'07€ en concepto de nóminas de febrero a junio de 2020, pagas extra retrasadas y liquidación de vacaciones.- SÉPTIMO.-Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta Doña Bárbara y proseguida por su legal sucesor Don Candido, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de efectos de 11 de junio de 2020 y condeno de forma solidaria a las empresas TELENET TECHNOLOGY SL y CELULARNET SL a que abonen a la demandante una indemnización de 48.538,57 €, así como la cantidad de 11.524,07 € por liquidación.

SEGUNDO

Absuelvo a las empresas SESTERCIO E-COMMERCE SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, GOFESEL SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL y THE SERVICE GROUP PROCEDO SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Y todo con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Fondo de Garantía Salarial, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por DOÑA Bárbara y proseguida por su legal sucesor DON Candido, declara extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de efectos de 11 de junio de 2020 y condena de forma solidaria a las empresas TELENET TECHNOLOGY S.L. y CELULARNET S.L. a que abonen a la demandante una indemnización de 48.538,57 euros, así como la cantidad de 11.524 euros por liquidación, absolviendo a las empresas SESTERCIO E-COMERCE S.L., 360 REPAIR SOLUTIONS S.A., GOFESEL S.L., AMABI MANAGEMENT GROUP S.L....

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