STSJ Extremadura 533/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución533/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00533/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0000238

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000465 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000059 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

Abogada: TAMARA ROMERO GALISTEO

Recurridos: FOGASA FOGASA, Bruno, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL BAKER TILLY SLP ADMINISTRADOR CONCURSAL BAKER TILLY SLP

Abogados: ABOGACIA DEL ESTADO, JOAQUIN LUIS MARIA RAMOS, JOANA SIMON GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente,

    S E N T E N C I A Nº 533/2020

    En CÁCERES, a veintidós de Diciembre de 2020.

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 465/2020, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Tamara Romero Galisteo, en nombre y representación de la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 213/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre DESPIDO nº 59/2020 seguido a instancia de D. Bruno, parte representada por el Sr. Letrado D. Joaquín Luis María Ramos, contra la citada entidad, y frente a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y su Administración Concursal BAKER TILLY S.L.P., ambas representadas por la Letrada Dª Joana Simón García, así como contra FOGASA, representada por el Sr. Abogado del Estado; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra las entidades SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y su Administración Concursal BAKER TILLY S.L.P., así como contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 213/2020, de fecha 31 de julio de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Bruno prestó servicios laborales para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. A estos efectos su antigüedad es de 01-08-2010, su categoría profesional de vigilante de seguridad y su salario de 42,51 euros diarios (incluido p.p. extras). SEGUNDO. De alta en Seguridad Social: - 17-06-2019 a 14-12-2019 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. - 01-05-2019 a 16-06-2019 por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. - 01-11-2017 a 30-04- 2019 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA

S.A - 01-08-2010 a 31-10-2017 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. TERCERO. El 01-08-2010 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y D. Bruno celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Loa servicios eran de vigilante de seguridad y la jornada a tiempo completo. CUARTO . El 31-01-2011 el contrato anterior pasó a indef‌inido. QUINTO. El 30-10-2017 las partes acordaron que el trabajador pasara a prestar servicios en Badajoz. SEXTO. El 25-04-2019 OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD BADAJOZ remitió a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. relación de trabajadores que habían venido prestando servicios en el CC EL FARO al ser OMBUDS la nueva adjudicataria de estos servicios desde el 01-05-2019. En esa relación estaba D. Bruno . SÉPTIMO. En los cuadrantes de mayo y junio de 2019 el Sr. Bruno estaba asignado al CC EL FARO. OCTAVO . El Sr. Bruno solicitó excedencia. NOVENO. OMBUDS contestó: "De acuerdo a su solicitud de fecha 31 de mayo de 2019, nos complace comunicarle que ha sido concedida la excedencia voluntaria solicitada por usted por un período de seis meses, comprendido desde el 16 de junio de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019, por lo que con fecha 16 de junio de 2019, procederemos a cursar su baja ante la Seguridad Social. Lo que comunicamos a los efectos oportunos en Madrid, 3 de junio de 2019" DÉCIMO. El 17-06-2019 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A y D. Bruno celebraron un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (excedente de horas en Mobile Badajoz). Los servicios eran de vigilante de seguridad y la jornada a tiempo completo. La duración del contrato desde el 17-06-2019 al 31- 12-2019. UNDÉCIMO. En las órdenes de trabajo hacía las rutas Mobile. También tenía asignado CC EL FARO. DUODÉCIMO. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. sancionó al trabajador con despido disciplinario con efectos de 16-10-2019. DECIMOTERCERO. El 02-08-2019 a las 23:50 horas se procedió al relevo y entrega del Servicio de Vigilancia y Seguridad en las instalaciones de CC EL FARO entre la empresa saliente OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. y la entrante SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. DECIMOCUARTO. Con esa misma fecha de 02-08-2019 trabajadores del CC EL FARO suscribieron sendos escritos a efectos de subrogación y en los que se hacía constar que OMBUDS no había facilitado a SECURITAS la documentación precisa. DECIMOQUINTO. El Sr. Bruno instó la incorporación. DECIMOSEXTO. OMBUDS contestó: "En relación a su solicitud de reincorporación por excedencia que solicitó el pasado 14 de noviembre, indicarle que ante la inexistencia de servicios y plazas vacantes en la propia ciudad como en el resto de la provincia, no es posible su reingreso en la empresa. Sin otro particular, le saludamos atentamente. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos en Madrid, a 28 de noviembre de dos mil diecinueve". DECIMOSÉPTIMO. Correo electrónico de " Bruno " 19 nov. "Muy buenas. Adjunto PDF para la incorporación para trabajar. Como no sé "Contestación " Clemencia ": 19 nov 2019 16:24 "Buenas tardes, la solicitud de reincorporación habrá de presentarse a la empresa a la que Ud. le solicitó la excedencia. Un saludo". DECIMOCTAVO . El BOE de 19-01-2019 publicó el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. DECIMONOVENO. El trabajador no era en el momento

del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. VIGÉSIMO. El día 18 de diciembre de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 13 de enero de 2020 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con desestimación de las excepciones formulada, estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Bruno contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.; contra la empresa OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y su administración concursal BAKER TILLY SLP y contra FOGASA en su petición subsidiaria desestimándola en la principal de nulidad. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (2 de agosto de 2019) hasta la fecha de la notif‌icación de la sentencia a razón de 42,51 euros diarios (incluida p.p. extras) o le indemnice con la cantidad de 13.433,16 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. En cuanto a FOGASA y a la administración concursal deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida. Absuelvo a OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. de todos los pedimentos contra ella formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 59/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 12 de noviembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria deducida por el trabajador, y declara improcedente el despido de que ha sido objeto, haciendo responsable a SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. de consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absuelve a la codemandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas al FOGASA y a la Administración Concursal de Ombuds.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado la mercantil absuelta y el trabajador.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, la disconforme, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), propone la modif‌icación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, proponiendo la siguiente redacción:

"El 25/04/2019 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. remitió a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD relación de trabajadores que habían venido prestando servicios en el CC EL FARO al ser OMBUDS la nueva adjudicataria de estos servicios desde el 01/05/2019. En esa relación estaba D. Bruno ".

Sustenta tal pretensión en el documento número documento número 5 de su ramo de prueba, que obra al folio 46 de los autos, y a ello hemos...

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