STSJ Galicia , 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CORUÑA PLAZA DE GALICIA S/N SOCIAL A
15071 A CORUÑA Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853 NIG: 36057 44 4 2019 0001227 Equipo/usuario: MR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N SOCIAL A
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2019 0001227
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002804 /2020 SR
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eulalia
ABOGADO/A: MARIA COSTAS OTERO PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002804/2020, formalizado por la LETRADA DA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, contra la sentencia número 60/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250/2019, seguidos a instancia de Eulalia frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eulalia presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2020, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora, Doña Eulalia, con DNI NUM000, desde el 16 de septiembre de 2003 viene prestando servicios a tiempo completo para el Organismo Autónomo Parques Nacionales (Parque Nacional de las Islas Atlánticas) con categoría de Técnica Superior de Actividades Técnicas y Profesionales-Guía. SEGUNDO.- El contrato formalizado entre la demandante y la Administración (Ministerio de Medio Ambiente) es contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". TERCERO.- El puesto de trabajo de la demandante fue transferido a la Xunta de Galicia en virtud de Real Decreto 1082/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Doña Eulalia y así declaro que la demandante es personal indefinido(no fijo) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda (XUNTA DE GALICIA), condenando a esta entidad a estar y pasar por esta resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 15.1 ET y 4.1 RD 2720/98; artículos 10.4 y 70.1 EBEP y 21.1 RD-Ley 20/2011 -y los correlativos en la LPG 2013, 2014 y 2015-; artículos 10.4 D- Legislativo autonómico 1/2008 y 28.4 Ley autonómica 2/2015.
1.- No podemos acoger la censura esgrimida, pues, sobre este aspecto, hemos expresado en numerosas ocasiones que nuestra inicial doctrina no puede invocarse ya (así, entre otras, en las SSTSJ Galicia 28/01/21 R. 1982/20, 09/12/20 R. 1631/20, 03/12/20 R. 1630/20, 03/11/20 R. 1284/20, 03/11/20 R. 1254/20, 13/10/20 R. 957/20, etc.); aquélla en la que sosteníamos que el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determinaba la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación fuese fraudulenta. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1.c) ET y el artículo 4 RD 2104/1984 [21/Noviembre], sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el RD 2720/1998 [18/ Diciembre], porque «la interinidad es figura reconocida para sustituir la transitoria ausencia de un trabajador de la plantilla» y que «su finalidad no es otra que la de aportar a la empresa fuerza de trabajo frente a la pérdida tanto la del que ulteriormente retorne, como la del que no podrá acceder de nuevo, si ésta ha de cubrirse reglamentariamente» ( SSTS 12/03/98 Ar. 2564; 20/04/98 Ar. 3725; 04/05/98 Ar. 4089; 11/06/98 Ar. 5201; 12/06/98 Ar. 5203; 24/09/98 Ar. 7303; y 16/09/09 -rcud 2570/08-).
Añadido a lo anterior, se sostuvo por una primera línea jurisprudencial ( SSTSJ Galicia 05/05/14 R. 656/14, 31/01/13 R. 1978/10, 21/12/12 R. 954/10, 12/12/12 R. 4062/12 y 27/01/12 R. 5446/08) que la relación no se transforma en indefinida por haberse superado el plazo máximo previsto en las normas para la duración del contrato, porque: a) el límite temporal directo de la vigencia del contrato es impropio de la relación de interinidad y su desconocimiento no determina la transformación del contrato en indefinido [ STS 24/06/96];
-
no se produce transformación en contrato indefinido por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2867/2022, 15 de Junio de 2022
...este aspecto, hemos expresado en numerosas ocasiones que nuestra inicial doctrina no puede invocarse ya (así, entre otras, en las SSTSJ Galicia 07/04/21 R. 2804/20, 28/01/21 R. 1982/20, 09/12/20 R. 1631/20, 03/12/20 R. 1630/20, 03/11/20 R. 1284/20, R. 1254/20, 13/10/20 R. 957/20, etc.); aqu......
-
STSJ Galicia 5591/2022, 14 de Diciembre de 2022
...este aspecto, hemos expresado en numerosas ocasiones que nuestra inicial doctrina no puede invocarse ya (así, entre otras, en las SSTSJ Galicia 07/04/21 R. 2804/20, 28/01/21 R. 1982/20, 09/12/20 R. 1631/20, 03/12/20 R. 1630/20, 03/11/20 R. 1284/20, R. 1254/20, 13/10/20 R. 957/20, etc.); aqu......
-
STSJ Galicia 1999/2021, 14 de Mayo de 2021
...aspecto, hemos expresado en numerosas ocasiones que nuestra inicial doctrina no puede invocarse ya (así, entre otras, en las SSTSJ Galicia 07/04/21 R. 2804/20, 28/01/21 R. 1982/20, 09/12/20 R. 1631/20, 03/12/20 R. 1630/20, 03/11/20 R. 1284/20, 03/11/20 R. 1254/20, 13/10/20 R. 957/20, etc.);......
-
STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2021
...aspecto, hemos expresado en numerosas ocasiones que nuestra inicial doctrina no puede invocarse ya (así, entre otras, en las SSTSJ Galicia 07/04/21 R. 2804/20, 28/01/21 R. 1982/20, 09/12/20 R. 1631/20, 03/12/20 R. 1630/20, 03/11/20 R. 1284/20, 03/11/20 R. 1254/20, 13/10/20 R. 957/20, etc.);......