STSJ Asturias 550/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución550/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00550/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004389

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001962 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000741 /2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP-MUTUA DE AT Y EP DE LA

SS Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SÁNCHEZ,,

Sentencia nº 550/21

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ Magistrados, acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1962/2020, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 311/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000741/2019, seguidos a instancia de FREMAP-MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 61 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP-MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 61 presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 311/2020, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Las siete trabajadoras relacionadas en el hecho primero de la demanda prestaban servicios por cuenta de la empresa Alimerka S.A., empresa que tuvo cubierta las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la Mutua demandante FREMAP hasta el 1 de mayo de 2019, en que el aseguramiento de IT por contingencias comunes pasó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  2. - Las trabajadoras, que iniciaron una situación de incapacidad temporal por enfermedad común cuanto la empresa tenía cubierto el riesgo por tal contingencia con la Mutua actora, agotaron los 545 días de baja con posterioridad al cambio de aseguradora, y después del 1 de mayo de 2019 siguieron percibiendo las prestaciones correspondientes a cargo de la Mutua Fremap en modalidad de pago directo de acuerdo con las bases reguladoras que se indican para cada una, al serles denegado a las trabajadoras por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    ITxEC Agotó 545 días Base reguladora Alta médica Prestaciones abonadas

    Desde 1/5/2019 hasta el alta

    Mercedes 30/10/2017 27/4/2019 36,90 14/10/2019

    deneg IP 4.622,56 €

    Montserrat 16/10/2018

    recaída de 19/9/2017 29/3/2019 30,10 28/7/2019

    estim IP 1.839,63€

    Noemi 8/11/2018

    recaída de 2/2/2017 26/11/2018 37,81 13/5/2019

    deneg IP 3.68,68€

    Olga 16/7/2018

    recaída de 7/6/2017 28/12/2018 25,94 10/7/2019 1.381,66€

    Modesta 22/2/2019

    recaída de 4/8/2017 20/3/2019 36,74 4/9/2019

    deneg IP 3.500,12€

    Pilar 29/10/2017 26/4/2019 37,92 14/10/2019

    estima IP 4.749,48€

    Raimunda 20/3/2019

    recaída de 30/9/2019 10/4/2019 30,10 27/9/2019

    deneg IP 3.387€

  3. - La Mutua, entendiendo que la prestación económica que corresponde a las trabajadoras después el 1 de mayo de 2019 debía correr a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpuso las preceptivas reclamaciones previas reclamando tales prestaciones. Fue desestimadas por resolución de 23 de julio de 2019.

  4. - Formuló la presente demanda en vía jurisdiccional el 14 de octubre de 2019.

  5. - De estimarse la demanda la Mutua tendría derecho a percibir la cantidad de 19.849 euros por el concepto reclamado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda formulada por MUTUA FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia su obligación de reintegrar a la Mutua las prestaciones de los procesos de incapacidad Temporal litigiosos, en el importe de 19.849,13 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de la misma se derivan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, que estima la demanda de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social FREMAP, sobre el responsable del pago del subsidio de incapacidad temporal tras cambiar la empresa de entidad aseguradora. Los hechos básicos del asunto son:

La empresa ALIMERKA S.A. tuvo cubierta con la Mutua FREMAP la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de sus trabajadores hasta el 30 de abril de 2019 y desde el 1 de mayo de 2019 la aseguró con el INSS. En el momento del cambio de entidad aseguradora, 7 trabajadoras habían agotado el periodo máximo de 545 días en situación de incapacidad temporal y no habían recibido el alta. FREMAP les abonó el subsidio de incapacidad temporal, en régimen de pago directo, al denegarles el INSS su pago.

El Juzgado estimó la pretensión de la Mutua para que el INSS le abonara la cantidad satisfecha a las trabajadoras para el pago del subsidio desde la fecha de cambio de la entidad aseguradora. La Entidad Gestora de la Seguridad Social impugna la decisión judicial para defender que la responsabilidad correspondía a FREMAP.

Al recurso se opone la Mutua que considera acertados el pronunciamiento del Juzgado.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, el INSS denuncia la infracción del art. 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de junio, así como la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de febrero y 1 de marzo de 2012.

Alega que el criterio seguido en el Juzgado, con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007, no es aplicable en un caso como el presente en que, cuando sucede el cambio de entidad aseguradora, la obligación de cotizar de las trabajadoras en incapacidad temporal estaba en suspenso. Considera que resulta más correcto aplicar la jurisprudencia f‌ijada en los supuestos de extinción de la relación laboral, que hace responsable a la entidad aseguradora que abonaba con anterioridad la prestación. Al respecto cita sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006.

El art. 174.2 del Texto Refundido de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 232/2022, 1 de Febrero de 2022
    • España
    • 1 Febrero 2022
    ...de demora de calif‌icación y cambio de entidad aseguradora se resuelve aplicando la doctrina jurisprudencial que emana de la STSJ de Asturias de 9/03/2021 y otras que cita (tesis, referencia a la STS 2/10/2007) aplicando un principio de responsabilidad de la nueva entidad aseguradora según ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR