STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00382/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2020 0000774
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000103 /2021
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000376 /2020
RECURRENTE/S D/ña Victorio
ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: COMERCIAL DE INTERIORISMO VILLANOVA, S.L. COMERCIAL DE INTERIORISMO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO BENITO DE CASTRO
Iltmos. Sres.:
-
Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
-
José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 103/2021, interpuesto por DON Victorio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia de fecha 3 de noviembre de 2020, (Autos núm. 376/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Victorio contra la empresa COMERCIAL DE INTERIORISMO VILLANOVA, S.L. sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 20-07-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Jesús Carlos frente a PRUEBA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, S.L., debo declarar la improcedencia del despido efectuado en fecha 31/03/2020, teniendo por hecha la opción por la indemnización, por lo que se declara la EXTINCIÓN de la relación laboral con efectos del 31/03/2020; y estando ya abonada la indemnización, debo condenar a la empresa al abono al actor de la suma de 106,45 euros" .
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- El demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 16/9/2019, a tiempo completo, con la categoría profesional de peón. La relación laboral se articuló en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, consistente en incremento de necesidades de servicio por trabajos en Renault y Gullón, de 16/9/2019 hasta 15/12/19, prorrogado hasta 15/9/2020, y con sometimiento al convenio colectivo de Siderometalúrgica de Palencia.
Las nóminas percibidas por el actor suman las siguientes cantidades:
.- Octubre 2019:
Salario base: 1333,05
Incentivos cantidad trabajo: 232,88
P.P Extra beneficios: 101,31
Ayuda escolar: 100,00
Plus transporte: 96,35
Base S.S.: 1866,21
.- Noviembre 2019:
Salario base: 1096,50
Incentivos cantidad trabajo: 130,64
P.P Extra beneficios: 98,04
Plus transporte: 96,35
Base S.S.: 1617,61
.- Diciembre 2019:
Salario base: 1333,05
Incentivos cantidad trabajo: 357,84
P.P Extra beneficios: 101,31
Plus transporte: 96,35
Base S.S.: 1891,17
.- Enero 2019:
Salario base: 1333,05
Incentivos cantidad trabajo: 232,85
P.P Extra beneficios: 101,03
Plus transporte: 96,35
Base S.S.: 1765,37
.- Febrero 2019:
Salario base: 1059,95
Incentivos cantidad trabajo: 34,08
P.P Extra beneficios: 94,52
Plus transporte: 96,35
El contrato de trabajo del actor y sus nóminas obra al archivo 42 y se dan por reproducidos
En fecha 17/03/2020 la empresa remitió comunicación de extinción del contrato de trabajo con efectos de 31/3/2020 del siguiente tenor literal:
"Conforme a los establecido en el art. 51.1 y al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente carta comunicamos a usted que, con fecha 31 de marzo de 2020 y efectos de la misma, esta Dirección ha adoptado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que tiene Ud con la empresa COMERCIAL DE INTERIORISMO VILLANOVA S.L. y ello en base a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas (Despido objetivo) en base a los siguientes hechos:
Las causas productivas derivan de la situación actual en la que nos encontramos respecto a las consecuencias del Covid 19 y de las medidas adoptadas a nivel nacional para su contención. Se ha producido una disminución de la actividad en todos los sectores económicos, produciéndose el cierre de establecimientos y empresas. La mayoría de nuestros clientes han reducido o eliminado por completo su actividad, lo que repercute negativamente en su puesto de trabajo. Dos de nuestros principales clientes, Renault y Michelín, han paralizado su actividad y no permiten el acceso a fábrica de personal externo a la compañía.
Esta reducción de la actividad influye en su puesto de trabajo, ya que sus funciones de apoyo a los oficiales y encargados han quedado vacías de contenido, al existir un sobredimensionamiento de plantilla.
La empresa ha intentado postergar este tipo de acciones el mayor tiempo posible, por cuanto se estaba intentando mantener a toda la plantilla aún en esta situación tan extraordinaria que vivimos. Sin embargo, se ha comprobado que la situación se ha consolidado en el presente y para el fututo, no sabemos cuánto tiempo.
Esta situación hace necesaria una reestructuración tendente a adaptarse a la situación actual del mercado y, dado el descenso en el volumen de trabajo, se hace imprescindible una adaptación de la plantilla actual a la situación real de la empresa, y a su nivel de actividad, pues de no efectuarlo en futuro de la sociedad se ve incierto, debido al desajuste económico que se va a producir con las pérdidas de clientes y con la situación futura que se avecine.
En base a ello nos vemos obligados a tomar este tipo de desagradables decisiones, adaptando la plantilla a la demanda de servicios actual, poniendo fin al sobredimensionamiento de la plantilla ajustándolo a las necesidades de trabajo reales, aplicando y de acuerdo con la doctrina jurídica actual establecida en las siguientes sentencias: TSJ Cataluña, 16/12/13, Rec 4179/13 ; TSJ Valladolid 15/10/13, rec 1520/13 ; AN 28/5/13, proc 9/13
; AN 4/4/13 ; TSJ Castilla la Mancha 13/3/13, rec 194/13 ; TSJ Las Palmas 26/2/13, proc 18/12 ; TSJ Cataluña 4/2/13, proc 52/12 23/10/12, rec 4713/12 ; TSJ Comunidad Valenciana 20/9/11, EDJ 2682720 ; 20-1009 EDJ 342824; EDJ 298714; 16/6/09, EDJ 188230 ; TSJ Asturias 29/7/11, EDJ 192960 ; TSJ País Vasco 26/10/10, EDJ 262901 ; TSJ Galicia 12/2/10, EDJ 38843 ; TSJ País Vasco 12/4/05 EDJ 134391 ; TS 26/4/13, rec 2396/12, TS 16/9/09 EDJ 265827, TS 16/5/11 EDJ 114229, AN 11/3/13, EDJ 25496 ; AN 13/4/18, EDJ 47237. Existiendo, en todo caso una proporcionalidad entre la caída de la producción y el ajuste de la plantilla realizado, sin perjuicio de que se sigan tomando acciones extintivas por la misma causa.
A tenor de lo explicitado en los anteriores apartados, la empresa ha adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, causas productivas, de conformidad con el art. 51.1, por lo que comunicamos que con efectos del días 31 de marzo de 2020, procederemos a la extinción de su contrato de trabajo, por las causas objetivas indicadas,
Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 ) del Estatuto de los Trabajadores, se pone en su conocimiento que fundamentándose el despido objetivo que se le notifica por medio de esta carta, la Empresa pone a
disposición de Vd el importe de la indemnización prevista en repetido artículo, es decir, 20 días de salario por año de servicio prestado por Vd en la empresa que supone un total de 645,17 euros 8 a tenor de la antigüedad que tiene acreditada en la misma, desde fecha 16/9/2019), y salario que devenga (p.p. extraordinaria incluida) que será objeto de corrección en caso de error.
Le ruego acuse recibo de la presente carta, para la debida constancia, mediante la firma del duplicado que le acompaño, comunicando que con su firma no renuncia a derecho ni implica aceptación de la misma"
El trabajador percibió en fecha 31/03/2020 la correspondiente liquidación, (salario base: 1133,05; incentivos cantidad de trabajo: 107,92; P.P extra beneficios: 101,03; plus transporte: 96,35; p.p. extra verano -finiquito-: 596,43), incluyendo una indemnización por importe de 1065,42 euros, (equivalente a la indemnización por despido improcedente) y practicándose una deducción de 166,09 de IRPF, correspondiente al 10,00% sobre 1660,55 euros.
El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año.
Tuvo lugar la conciliación ante el SMAC en fecha 16/7/2020 con el resultado de sin avenencia, en el que la empresa señaló que el trabajador ya ha percibido la cantidad de 1064,52 euros netos correspondiente a la indemnización por despido improcedente y se ofrece el reconocimiento de la improcedencia del despido con el abono de las cantidades retenidas en concepto de IRPF que ascienden a 106,45 euros".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, sí fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Cuestión previa. Identificación de las partes en el suplico de la sentencia impugnada.
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