STSJ País Vasco 136/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2021
Fecha26 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1709/2020

NIG PV 48.04.4-19/006560

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0006560

SENTENCIA N.º: 136/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Evangelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de Bilbao de fecha 1 de septiembre de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Evangelina frente a DIRECCION000, DIRECCION001 .- DIRECCION002 ., DIRECCION003, DIRECCION002

. y DIRECCION004 .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Doña Evangelina ha venido prestando servicios al 81% por cuenta y órdenes de DIRECCION000, con la categoría de Of‌icial 1ª Administrativo, la antigüedad de 23 de Enero de 2017, y el salario anual de 28.293,60 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

DIRECCION000 se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de ámbito Estatal para el Sector del Estacionamiento Regulado en Superf‌icie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública.

TERCERO

Con fecha 1 de Julio de 2019 DIRECCION000 comunicó a la actora el siguiente despido por causas objetivas:

"Muy señora mía,

Por medio de la presente se le comunica la decisión adoptada por la dirección de DIRECCION001 .DIRECCION002 ., de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, procediendo a su extinción con fecha de efectos del día de hoy, 1 de julio de 2019, dada. la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas al amparo de lo dispuesto en los artículos 52,c) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello en base a los siguientes hechos.

Con fecha 9 de marzo de 2016 y por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa, se aprueba el expediente para la contratación del servicio de control directo del cumplimiento de la Ordenanza DIRECCION000 de la villa de Bilbao así como servicios vinculados para los usuarios del sistema DIRECCION000 .

En cumplimiento del citado Acuerdo se procedió a la apertura del procedimiento de adjudicación del citado servicio por procedimiento abierto (art.- 138 y 150 TRLCSP), y tras los oportunos trámites: acto licitatorio, apertura de ofertas y tras la valoración de las proposiciones existentes y una vez tramitado el procesamiento previsto en el art.- 152 TRLSP, se clasif‌icaron las ofertas propuestas por la mesa de contratación quedando en primer lugar por orden de puntuación el licitador DIRECCION001 . DIRECCION002 .

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de del Ayuntamiento de Bilbao de 31-5-16, se aprobó la calif‌icación de las proposiciones presentadas y admitidas según el orden de valoración y considerándose la oferta presentada por [a DIRECCION001 .- DIRECCION002 ., CIF NUM000 como la más ventajosa se le requirió para que presentara carta de pago de la constitución de la garantía def‌initiva, y comprobado el cumplimiento de los requisitos legales por Resolución de 24-6-16 se procedió a la adjudicación del contrato a la citada mercantil, según su oferta presentada.

En dicha oferta, no f‌iguraba en modo alguno su puesto de trabajo de Encargada. De otro fado Ud., tampoco f‌iguraba en la relación mínima de trabajadores que esta empresa según la adjudicación obtenida y ofertada por ella, debía subrogar o mantener señalada en el punto 31.-2 del Pliego Prescripciones Técnicas incorporada en el Anexo 3 del Pliego de 1-3-16. Con ello queremos signif‌icar que su puesto es totalmente innecesario para la prestación del servicio ofertado y adjudicado a esta UTE.

Con fecha 15 de julio de 2016 la UTE DIRECCION005 ., presentó un recurso especial frente a la adjudicación del servicio a esta UTE anteriormente citada. La Resolución 099/2016 de 13 de septiembre del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi estimó el recurso interpuesto por fa UTE DIRECCION005 contra la Resolución de 24-0646 del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Bilbao. En consecuencia con esa resolución, por Resolución de 4-10-16 del Ayuntamiento de Bilbao se deja sin efecto la Resolución de 24-6-16, que adjudicaba a DIRECCION001 .- DIRECCION002 ., el referido contrato de prestación de servicios, y se procedió a adjudicarlo a UTE DIRECCION005 . con CIF NUM001 .

La concesionaria existente en ese momento DIRECCION000 ., se vio obligada en consecuencia a cesar en la prestación del servicio, y comunicó a todos sus trabajadores, a sus representantes legales -comité de empresa-.y a la UTE DIRECCION005 ., cumpliendo los requisitos legales y convencionales, que a partir del 15-1-17 dejaba de prestar el servicio por decisión del Ayuntamiento de Bilbao, y pasaba a prestarlo desde el 16-1-17 la UTE DIRECCION005 .

Es de señalar que a fecha 15-1-17, Ud no f‌igura como trabajadora de DIRECCION000 ., siendo contratada posteriormente con antigüedad del 23-1-17 por la UTE DIRECCION005 como Encargada.

Entendiendo la DIRECCION001 .- DIRECCION002 . y el propio Ayuntamiento de Bilbao, que esta UTE había sido privada ilegalmente de su contrato interpusieron recursos contencioso-administrativos contra la Resolución 099/2016 de 13 de septiembre del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que estimó el recurso presentado por la UTE DIRECCION005 contra la Resolución de 24-6-16 del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Bilbao. Ambos recursos fueron acumulados en el recurso contencioso-administrativo 678/2016.

Este procedimiento judicial concluyó con sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco de fecha 27-3-18 (sentencia número 109/2018), que estimó los recursos contencioso administrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Bilbao y DIRECCION001 .- DIRECCION002, y declaró de manera f‌irme la validez de la Resolución del Ayuntamiento de Bilbao que adjudico a esta UTE el contrato de servicios mencionado en este escrito.

En cumplimiento de la citada sentencia, por decisión de Ayuntamiento de Bilbao, esta UTE es adjudicataria del servicio según la Resolución de 24-06-16 del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Bilbao, y todo ello conforme a la oferta en su día presentada y adjudicada a esta UTE anteriormente referida, y en consecuencia

la DIRECCION001 .- DIRECCION002, comienza a prestar el servicio en fecha 1 de julio de 2019, subrogando a todos los trabajadores que prestaban el servicio para la UTE DIRECCION005 .

Es evidente que cuando esta empresa asume el servicio el día 1 de julio de 2019, Ud aparece contratada con cargo a la UTE DIRECCION005, pero su puesto de Of‌icial 1ª Administrativa es totalmente innecesario para ejecutar el contrato público que tiene que cumplir esta UTE, y que le ha sido adjudicado por sentencia f‌irme según la oferta presentada y adjudicada en su día a esta UTE, con independencia de que fuera o no necesario su puesto en la adjudicación ilegal que se hizo a la UTE DIRECCION005 .

Por tanto como en esta UTE,- según su contrato público que le ha sido adjudicado por sentencia f‌irme, con efectos desde la Resolución 24-6-16 antes mencionada-, no existe su puesto de Encargada, ni está previsto en su oferta; ni aparece dentro del mínimo de personal que esta UTE tenía que subrogar según Resolución 24-6-16, en la adjudicación del contrato a tal fecha en los términos referidos, debemos amortizar su puesto creado por otra UTE para cumplir otro contrato o f‌inalidad, que no fue el adjudicado legalmente a esta DIRECCION001 .-DIRECCION002, y que es más se declaro ilegal en cuanto a la prestación del servicio por la UTE DIRECCION005

, respondiendo su prestación de servidos a los intereses de otra oferta. Siendo la medida adoptada necesaria y adecuada para cumplir con nuestra oferta y adjudicación pública y consecuentemente prestar el servicio conforme a nuestra oferta en la que no existe, ni se necesita tal puesto.

Por todo lo anterior, la medida planteada resulta necesaria, idónea y razonable para cumplir el contrato público adjudicado a esta empresa que lógicamente se organiza conforme a su oferta pública, y no conforme a la de otra UTE, sin que tampoco en los parámetros de producción y ejecución del contrato de esta UTE entre en modo alguno su puesto, ni se necesite en modo alguno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición en este acto la cantidad de 3.876050 que, salvo error u omisión, se corresponde con la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Esta cantidad se le abona mediante cheque nominativo por tal importe.

Asimismo, se pone a su disposición en este acto las cantidades correspondientes a liquidación, saldo y f‌iniquito, que incluyen la cantidad correspondiente al periodo de preaviso incumplido por importe de 1.162,80.

Ponemos en su conocimiento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, una copia de la presente comunicación se entrega a la Representación legal del personal".

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