STSJ País Vasco 2/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha04 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1407/2020

NIG PV 01.02.4-20/000405

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000405

SENTENCIA N.º: 2/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 18/08/20, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Antonia frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. -TUVISA- y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que Dª. Antonia viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A, (TUVISA), con antigüedad desde el 21/05/2007, la categoría profesional de conductor-perceptor y percibiendo el salario bruto mensual de 3.272,31 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La demandante ha formalizado los siguientes contratos laborales con la empresa:

CONTRATO

FECHA INICIOFECHA FINCAUSA NUM000 - Interinidad21/05/200715/06/2007Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM001 -Eventual circunstancias de la producción16/06/200731/12/2007 Acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos NUM002 - Obra o

servicio01/01/200817/02/2008Ampliación de servicio NUM001 - Eventual circunstancias de la producción18/02/200811/04/2008 Acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos 100- Indef‌inido12/04/200830/11/2013Indef‌inido NUM000 - Interinidad16/11/201606/03/2017Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad7/03/201705/04/2017Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad01/09/201722/09/2017Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad27/10/201717/12/2017Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM001 - Eventual circunstancias de la producción18/12/201731/12/2017Acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos NUM000 - Interinidad29/01/201829/01/2018Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000

- Interinidad09/02/201816/07/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000

- Interinidad17/07/201924/07/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000

- Interinidad25/07/201902/08/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000

- Interinidad03/07/201924/07/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000

- Interinidad04/08/201909/08/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 -Interinidad10/08/201925/08/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM001 - Eventual circunstancias de la producción06/09/201931/12/2019Acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos NUM000 - Interinidad09/01/202009/01/2020Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad25/01/202025/01/2020Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad06/02/202025/02/2020Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad06/07/201926/08/2019Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000 - Interinidad 28/02/202028/02/2020Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto NUM000

- Interinidad03/03/2020Vigente Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto

TERCERO.- Que el contrato eventual por circunstancias de la producción formalizado con la actora el 06/09/2019, como conductora-perceptora a tiempo completo obedece a la necesidad imprevisible de cubrir el derecho al disfrute de compensaciones horarias por excesos de jornada del art 22 del Convenio Colectivo de aplicación, permisos y licencias de la plantilla of‌icial de la empresa, que se produjeron en el periodo en el que fue contratada la actora (cfr. Declaración testif‌ical de Dª. Dolores ).

CUARTO.- El déf‌icit transitorio de plantilla que se produjo en dicho periodo contractual, obligó a la empresa a la incorporación circunstancial de trabajadores temporales para poder cubrir la prestación del servicio público de transporte urbano de Vitoria-Gasteiz (cfr. Declaración testif‌ical de Dª. Dolores ).

QUINTO.- La empresa, en cumplimiento del artículo 22 del Convenio colectivo, entrega los calendarios anuales antes del 15 de noviembre de cada año correspondiente al próximo ejercicio ajustado a la jornada de 1592 horas. A partir de esta fecha, se producen numerosas actividades relacionadas con la empresa que conllevan una compensación de horario que debe realizarse en el ejercicio. Entre estas actividades se encuentran:

- Exceso de jornada de ejercicios anteriores (art. 22 Convenio colectivo);

- Formación de euskera (art. 112 Convenio colectivo);

- Prestación de servicio en eventos deportivos (Alaves, Baskonia);

- Realización de reconocimiento médicos (art. 114.2 Convenio colectivo);

- Asistencia a asambleas de secciones sindicales y comité (art. 165 Convenio colectivo);

- Realización de cursos formativos fuera de horario laboral;

- Realización de CAP (art. 49.2 Convenio colectivo).

(cfr. Declaración testif‌ical de Dª. Dolores )

SEXTO.- Que en enero de 2020, el número de jornadas compensadas fueron 314; en septiembre de 2019, fueron de 613 y, en diciembre de 2019, de 546.

SÉPTIMO.- El número de puestos de trabajo de naturaleza estructural para el ejercicio 2019 fue de 221,46 (352.528 horas/1.592 horas/año persona). El número de días de contrato en el ejercicio 2019 de personal con contrato indef‌inido fue de 80.832,90 días (221,46 x 365 días = 80.832,90). El número de días de contratos eventuales fue de 2.703 días. El porcentaje de los contratos eventuales por circunstancias de la producción formalizados en Tuvisa en el 2019 supusieron un 3,34 por ciento (2.703/80.832). (cfr. Documental nº 4 aportada por la empresa y Declaración testif‌ical de Dª. Dolores ).

OCTAVO.- La demandante no ha sido en el último representante legal de los trabajadores.

NOVENO.- Se ha celebrado el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el letrado D. Aitor Fernández de Betoño Cantal, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Dª. Antonia frente a la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA,

S.A, (TUVISA), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante en materia de petición de despido nulo (se desiste) y/o subsidiariamente improcedente, de esta conductoraperceptora de la empresarial TUVISA, que denuncia la situación de irregularidad o fraude de ley en lo que concierne a su concreta contratación de 6 de setiembre a 31 de diciembre de 2019 como eventual por circunstancias de la producción (acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos). El juzgador de instancia considera ajustada a derecho dicha contratación temporal atendiendo al déf‌icit de la plantilla en la empresa y el número elevado de puestos sin titular en determinados períodos irregulares y/o imprevisibles, en los términos que desarrolla los fundamentos jurídicos segundo y el tercero.

Disconforme con tal resolución de instancia, la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando tres motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se suma, dos motivaciones jurídicas según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la empresarial demandada.

Como bien conocen las partes temáticas similares están siendo tratadas por esta Sala en los R-1402, 1403, 1406, 1408/2020, entre otros, a los que habremos de estar por razones de seguridad y justicia en ámbitos de decisión que se circunscriben a los plenillos de deliberación de esta Sala. Del mismo modo tendremos en cuenta el recurso de suplicación 1878/2019 y su sentencia de 26/11/2019, así como el R-917/2017 en la sentencia de 9/05/2017 en el ámbito del conf‌licto colectivo, en relación al art. 22 del texto negociado.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modif‌icación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del...

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