STSJ Andalucía 305/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2021
Fecha04 Febrero 2021

Recurso nº 2356/19 -Negociado H Sent. Núm. 305/21

E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 4 de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 305/21

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº 781/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Carlos contra ABENGOA SA, VERTEX BIOENERGY SL, ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES SA, ECOAGRICOLA SA, ABENGOA BIOENERGIA SA, FOGASA, ABENGOA ABENEWCO 1, S.A., ABENGOA ABENEWCO 2 S.A. y ABENGOA BIOENERGY TRADING US, LLC, sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/04/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda del actor, declarando IMPROCEDENTE su despido y condenando a ABENGOA BIOENERGÍA S.A. a optar entre readmitirle en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de salario de tramitación, o indemnizarle con la cantidad de 768.348 euros (deduciendo de tal cantidad la ya abonada: 127.950,60 €) . Se condenó al FOGASA a estar y pasar por dichos pronunciamientos, y se absolvió a las codemandadas ABENGOA S.A., ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES S.A., ABENGOA ABENEWCO 1 S.A., ABENGOA ABENWECO 2 S.A., ABENGOA BIOENERGY TRADING USS LLC, ECOAGRÍCOLA S.A. y VERTEX BIOENERGÍA S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Juan Carlos, ha venido prestando sus servicios retribuidos para la empresa codemandada ABENGOA BIOENERGÍA, S.A., con una antigüedad reconocida a todos los efectos desde el 15-10-99, con la categoría profesional de Licenciado y devengando, por ello, un salario diario a efectos de despido de 1.067,15 euros (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, así como de todos los conceptos salariales de devengo irregular, en concreto, el bonus devengado por el actor) .

  1. 1) Las funciones desarrolladas por el actor eran las de VE de Global Trading para las plantas de transformación de la compañía, con responsabilidad en compras y f‌ijación de márgenes de materias primas (maíz, aceite y gas) y venta de bioetanol, biodiesel y otros elaborados.

    De la misma manera, la realización de dichas funciones implicaban y/o afectaban a las diferentes sociedades mercantiles del grupo ABENGOA integradas en el sector de la bioenergía.

  2. 2) Asimismo, el demandante, a la fecha del despido, ostentaba -o había ostentado hasta poco antes- la condición de apoderado en las mercantiles co-demandadas ECOAGRÍCOLA,

    S.A., ABENGOA BIOENERGÍA, S.A. y ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES, S.A., así como de ABENGOA BIOENERGÍA BIODIESEL, S.A., BIOCARBURANTES CASTILLA Y LEÓN, S.A., ABENGOA ENERGÍA, S.A., ABENGOA BIOENERGÍA NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A., BIOETANOL GALICIA, S.A., BEFESA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. y ABENGOA BIOENERGÍA SAN ROQUE, S.A..

    A estos efectos, se da por reproducido el contenido de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios nº 555 a 574.

  3. 1) Se da por reproducido el contenido del documento incorporado, entre otros, al folio nº 267 de las actuaciones y en el que se reproduce un "Hecho relevante" que la empresa codemandada ABENGOA, S.A. comunica a la CNMV, con fecha 16-03-17, y en el que se hace referencia a la venta por parte de la empresa co-demandada ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES, S.A. a una sociedad controlada por el fondo de capital riesgo Trilantic Europe del "negocio de bioetanol de Abengoa en Europa, mediante la transmisión de las acciones de las sociedades Abengoa Bioenergy France, S.A., Biocarburantes de Castilla y León, S.A., Bioetanol Galicia, S.A., Ecocarburantes Españoles, S.A. y Ecoagrícola, S.A." .

  4. 2) Se da por reproducido el contenido del documento incorporado al folio nº 1083 de las actuaciones y en el que se reproduce un "Hecho relevante" que la empresa co-demandada ABENGOA, S.A. comunica a la CNMV, con fecha 01- 06- 17 y como continuación al publicado con fecha 16-03-17, y en el que se informa que, en el día de la fecha, se ha hecho efectivo el contrato de compraventa suscrito entre la empresa co-demandada ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES, S.A. y una sociedad controlada por el fondo de capital riesgo Trilantic Europe en relación con el "negocio de bioetanol de Abengoa en Europa, mediante la transmisión de las acciones de las sociedades Abengoa Bioenergy France, S.A., Biocarburantes de Castilla y León, S.A., Bioetanol Galicia, S.A., Ecocarburantes Españoles,

    S.A. y Ecoagrícola, S.A." .

  5. ) La empresa co-demandada VERTEX BIOENERGY, S.L. cuyo objeto social se ref‌iere al "desarrollo, promoción, construcción y explotación de plantas industriales, propias o de terceros, de fabricación de biocarburantes" comenzó sus operaciones el 08-11-16 y tiene, entre otros, a Blas como Consejero y Apoderado, así como a Ceferino como Consejero Delegado (folios nº 675 a 680 de las actuaciones) .

    Tanto el Sr. Blas como el Sr. Ceferino, hasta el 14-06-17 y al igual que el actor, formaban parte del equipo directivo de la empresa codemandada ABENGOA BIOENERGÍA, S.A. (folios nº 1139 a 1146, en especial folio nº 1140) .

  6. ) Con fecha 12-07-17 f‌inaliza, SIN ACUERDO, el período de consultas desarrollado en la empresa codemandada ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES, S.A. en relación con proceso de despido colectivo desarrollado en la misma.

    A estos efectos, se da por reproducido, en su integridad, el contenido de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios nº 717 a 755.

  7. ) Con fecha 14-07-17 la empresa co-demandada ABENGOA BIOENERGÍA, S.A. notif‌icó al trabajador demandante la carta de despido objetivo por causas productivas, con efectos de

    la misma fecha, que f‌igura unida al presente procedimiento (folios nº 18 a 20 de las actuaciones; también, folios nº 476 a 480 y folios nº 807 a 811) y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

    De forma simultánea a la entrega de la referida carta de despido, se puso a disposición del demandante el importe de la indemnización que se hacía constar en la misma.

  8. 1) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABENGOA, S.A. y que, referido al período 01-01-17/31-10-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 171 a 243.

  9. 2) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada VERTEX BIOENERGY, S.L. y que, referido al período 01-01-17/31-10-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en el folio nº 244. También, para el período 01-07-17/29-11-17, en el folio nº 767.

  10. 3) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABENGOA BIOENERGÍA, S.A. y que, referido al período 01-01-17/31-10-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 245 a 249.

    También, y en relación con el personal en alta al 22-11-17, folio Nº 1147.

  11. 4) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ECOAGRÍCOLA, S.A. y que, referido al período 01-01-17/31-10-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 250 a 254.

  12. 5) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES, S.A. y que, referido al período 01-01-17/31-10-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 255 a 258.

  13. ) El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año inmediatamente anterior al mismo, la condición de representante sindical o legal de los trabajadores en ninguna de las empresas co-demandadas.

  14. ) Se presentó la papeleta de conciliación el día 01-08-17, que se celebró el día 09-10-17 con resultado de celebrada SIN AVENENCIA/SIN EFECTO, y el día 02-08-17 se presentó la demanda de despido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por VERTEX BIOENERGY y ECOAGRÍCOLA S.A., y por ABENGOA BIOENERGÍA S.A., ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES S.A..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda de despido formulada por el actor, se alza éste en suplicación, postulando la condena solidaria de todas las codemandadas, en las consecuencias del despido, así como la elevación del salario regulador, y por tanto, de la indemnización del despido, sosteniendo la existencia de un grupo de empresas de carácter laboral, o unidad productiva autónoma, que operaría un fraude al art. 44 ET; postulando que se declare titular de la opción a VERTEX BIOENERGY S.L. sin perjuicio de la condena solidaria de todas las codemandadas.

Se articulan cuatro motivos de revisión fáctica, amparados en el art. 193 b) LRJS, en los que se interesa la modif‌icación de los hechos probados primero, segundo y cuarto, y la adición de un nuevo hecho probado 3º.2. Y se formulan además, tres motivos de censura jurídica, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, en los que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 26 ET, en relación con art. 53 y 56 ET; de los artículos 51 y 52 c) del ET, en conexión con el art. 44 ET; y de los artículos 102 y 103 LRJS en relación con art. 44 ET.

Por su parte, la Letrada de ABENGOA BIOENERGÍA S.A. y ABENGOA BIOENERGÍA INVERSIONES S.A, postula, al amparo del ...

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