STSJ Comunidad de Madrid 60/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2021
Fecha01 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0042695

Procedimiento Recurso de Suplicación 512/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 934/2019

Materia : Despido

Sentencia número:

lmos/as. Sr./as.

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a uno de febrero de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. Citado/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60

En el Recurso de Suplicación número 512/2020 formalizado por el letrado DON JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de DOÑA María Esther y DOÑA María Rosario, contra la sentencia número 99/2020 de fecha 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en sus autos número 934 y 935/2019, acumulados seguidos a instancia de las recurrentes frente a GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L., INTEGRATED MULTICHANEL SOLUTIONS, S.L. (actualmente denominada KINEOX SOLUTIONS, S.L.) y LIBERTO VENTURES, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido y tutela de derechos

fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª María Esther ha venido prestando servicios para la empresa "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIOSN SL" con una antigüedad de 02/03/2016, con la categoría profesional de Titulado Grado Superior, desempeñando funciones de Responsable de Recursos Humanos y percibiendo un salario anual f‌ijo de 40.000 € más un salario variable de 630 €, en los últimos 12 meses, de donde resulta un salario anual de 40.630 €; lo que supone un salario diario de 111,32 €/día. La empresa también abonaba la prima de un seguro de salud en benef‌icio de la trabajadora Dª María Esther, por importe de 74,59 € mensuales, lo que supone un total de 895 € anuales (según reconoció la demandada y se desprende de su documento 3: Folio 413). (Folios 159 a 168, 208 a 224, y 401 a 413)

SEGUNDO

La actora Dª María Rosario ha venido prestando servicios para la empresa "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIOSN SL" con una antigüedad de 26/09/2016, con la categoría profesional de Of‌icial Administrativo, desempeñando funciones de Service Manager de Recursos Humanos y percibiendo un salario anual f‌ijo de

25.000 € más un salario variable de 2.000 €, por el importe del último bonus percibido, de donde resulta un salario anual de 27.000 €; lo que supone un salario diario de 73,98 €/día.. (Folios 159 a 168, 208 a 224, y 401 a 413)

TERCERO

Mediante carta de fecha 27/11/2017 la empresa comunicó a la actora Dª María Esther su despido disciplinario; habiendo sido impugnado judicialmente el mismo mediante demandada que dio lugar al procedimiento judicial nº 15/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, el cual f‌inalizó mediante acta de conciliación de fecha 28/02/2018, en virtud del cual la empresa procedió a readmitir a la trabajadora con fecha de efectos de 05/03/2018. (Folios 175 a 184)

CUARTO

Mediante carta de fecha 08/03/2018 la empresa comunicó a la actora Dª María Rosario su despido por causas objetivas; habiendo sido impugnado judicialmente el mismo mediante demandada que dio lugar al procedimiento judicial nº 383/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Refuerzo de Madrid, el cual f‌inalizó mediante sentencia de fecha 21/09/2018, en virtud de la cual se declaró la nulidad de la empresa y se procedió a la readmisión de la trabajadora con fecha de efectos de 08/10/2018, si bien la readmisión se produjo de manera efectiva a partir del 26/11/2018. (Folios 160 a 190)

QUINTO

En fecha 16/01/2018, la actora Dª María Esther interpuso demanda en materia de reclamación de cantidad frente a la empresa "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL"; reclamando el abono de la cantidad total de 6.925,16 € en concepto de diferencias de salario variable correspondiente a los años 2016 y 2017. La referida demandada dio lugar al procedimiento judicial nº 51/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, el cual f‌inalizó mediante acta de conciliación de fecha 05/03/2019, en virtud de la cual la empresa ofreció por los conceptos de la demanda la cantidad global de 5.000 €, que fue aceptada por la trabajadora. (Folios185 a 198)

SEXTO

En fecha 19/04/2018, la actora Dª María Rosario interpuso demanda en materia de reclamación de cantidad frente a la empresa "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL"; reclamando el abono de la cantidad total de 2.784,93 € en concepto de diferencias de salario variable correspondiente al año 2017 y hasta el 08/03/2018. La referida demandada dio lugar al procedimiento judicial nº 441/2018, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, el cual f‌inalizó mediante acta de conciliación de fecha 05/12/2018, en virtud de la cual la empresa ofreció por los conceptos de la demanda la cantidad global de 2.000 €, que fue aceptada por la trabajadora. (Folios 203 a 213)

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 05/07/2019, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa codemandada "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL" comunicó a las actoras la extinción de su relación laboral, con efectos desde ese mismo día, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas objetivas de naturaleza económicas, productivas y organizativas que conllevaban la necesidad de amortizar todos los puestos de trabajo del Departamento de Recursos Humanos; indicándose fundamentalmente como causas de tal extinción las siguientes:

- La acumulación de unas pérdidas de 2.423.065,76 € en el periodo de los ejercicios 2015 a 2018

- El descenso de las cuentas en gestión de recobro en un 16% en el 2018 y una caída del volumen en el primer trimestre (1T) de 2019 del 70% respecto del 1T de 2018, del 54 % respecto del 1T de 2017 y del 28 % respecto del 1T de 2016.

- La necesidad de eliminar la sobredimensión de la plantilla para ajustarla al nivel de actividad real, y en particular de la plantilla del Departamento de Recursos Humanos; considerándose insuf‌iciente la medida adoptada a comienzos del año 2019 de reducirla de 6 a 4 personas, lo que representa un 2% de la plantilla total ascendente en torno a unas 200 personas.

- La externalización de las tareas y funciones de nóminas y de asesoría jurídico-laboral.

- Nueva organización de las funciones de recursos humanos, con un cambio en el sistema y método de organizar el trabajo en dicha área de RRHH y Administración de Personal que se manif‌iesta en:

o La implantación de una nueva plataforma tecnológica de gestión de RRHH denominada "HERA" (contrato: Folios 372 a 409)

o La externalización al centro de servicios del Grupo Liberto de la función de apoyo y coordinación a esta área

o La asunción del nivel de decisión en la función de RRHH y el de relación con el Comité de Empresa y Secciones Sindicales por la Directora de Operaciones

o La permanencia de la externalización con proveedores externos tanto de la gestión de las nóminas (BESTAX) como de los litigios laborales y asesoramiento jurídico-laboral (YAGO ABOGADOS) (contratos: Folios 410 a 424 y 444 a 447)

En su comunicación extintiva la empresa reconoció el derecho de la actora Dª María Esther a percibir una indemnización por despido objetivo de 7.606,53 € y de la actora Dª María Rosario a percibir una indemnización por despido objetivo de 4.191,78 €; habiendo recibido ambas dichas cantidades indemnizatorias.

(Folios 214 a 219, 455 a 462 y 471 a 478 del Tomo 1 y 225 a 230 del Tomo 2)

OCTAVO

Según consta en las Cuentas Anuales de los Ejercicios 2016 a 2018 de la mercantil "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL", la referida empresa obtuvo unas pérdidas de 28.197,25 €, 1.553.690,81 € y 875.308,61 € respectivamente; resultando de su Cuenta de pérdidas y ganancias provisional correspondiente al primer semestre del año 2019 unas pérdidas de 357.269,76 € (Folios 425 a 443 del Tomo 1 - Documento 13 de la codemandada LIBERTO (informe de auditoría de las Cuentas Anuales de la empresa GEMINI a 31/12/2018: documental no desconocida, ni impugnada por la parte actora)

NOVENO

La empresa "GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL" pertenece al grupo empresarial LIBERTO, del que forman parte las tres mercantiles ahora codemandadas; desarrollando cada una de ellas funciones distintas. En concreto, la empresa GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL es una agencia de recobro de carteras de deudores, la empresa INTEGRATED MULTICHANEL SOLUTIONS SL (IMS), actualmente denominada "KINEOX SOLUTIONS SL" desde el 14/05/2019 (Folios 185 a 194) presta servicios de intermediación y la empresa...

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