STSJ Canarias 55/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2021
Fecha28 Enero 2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000577/2020

NIG: 3803844420180006696

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000055/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000838/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Juana ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000577/2020, interpuesto por Dña. Juana, frente a Sentencia 000164/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000838/2018-00 en

reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Juana, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Juana, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1966, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001 y tiene como profesión habitual la de Gerente de Empresa. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- La actora solicitó una prestación de incapacidad permanente que le fue denegada por resolución de 10 de julio de 2018, en base a las siguientes causas: "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la LGSS. Por hallarse en alta ni en situación de asimilada a la alta en la fecha del hecho causante de la prestación". (folio 18 de los autos) TERCERO.- En fecha 3 de julio de 2018 se emite dictamen propuesta por el EVI en el que consta el siguiente cuadro clínico residual: "Ca Mama derecha Pt2 N1 her negativo CARCINOMA IN SITU de MAMA IZQUIERDA. Tratada con radioterapia y quimioterapia " y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación para actividades que supongan elevación de grandes pesos con ambos miembros superiores. No menoscabo para su profesional habitual". (folio 19 de los autos) CUARTO.- En fecha 14 de agosto de 2018, el actor formuló reclamación administrativa previa contra la resolución de 10 de julio de 2018, que fue desestimada por resolución de 28 de septiembre de 2018 en base a los siguientes hechos: "Estudiado de nuevo el expediente, esta Entidad se ratif‌ica en todos sus términos en nuestra resolución anterior, en el sentido de que las dolencias que padece no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Por no hallarse en alta o situación asimilada a la alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante de la prestación;y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad absoluta o gran invalidez. Usted tras su ultima actividad laboral en septiembre de 2016 no manifesto su disponibilidad en busca activa de empleo ante el Servicio Público de Empleo al constatarse un gran periodo de interrupción de mas de 7 meses en su demanda, motivo por el cual su situación jurídica se considera de no alta"2. (documento 3 de la parte actora) QUINTO.-Del informe de cotizaciones de actor, consta como última fecha de cotización la de 8 de septiembre de 2016. SEXTO.-Actualmente la actora padece las siguientes patologías: antecedentes de carcicoma en mama derecha. Como consecuencia de tales patologías presenta una limitación para actividades que supongan elevación de grandes pesos con ambos miembros superiores.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Juana, representada y asistida por el letrado Don Juan Eusebio Rodríguez Delgado y en consecuencia; se conf‌irma íntegramente la resolución dictada por el INSS; absolviendo a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario.CUARTO.-Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Juana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS. La doctrina jurisprudencial señala que para que prospere la revisión es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( STS de 5 de mayo de 2010).

La actora solicita la revisión del hecho probado sexto para que se añada el párrafo siguiente :" Actualmente la actora padece las siguientes patologías: +Antecedentes de carcinoma de mama bilateral, con mastecomía radical derecha e izquierda.+ Artralgia en cadera, bilateral por choque acetabular+ Osteopenia+ Tendinitis continua+ Pérdida de fuerza+ Pérdida de memoria+Cefaleas+ Falta de coordinación y de concentración+ En sus caderas, constantes dolores en huesos, musculatura yarticulaciones.+ Presenta pérdida de visión y audición. + Molestias en plantas de los pies, que generan dolor y que además le limitan para la deambulación (uso de plantillas de descarga metarsal): Dolor plantar bilateral con hiperqueratosis plantar y ha/lux valgus derecho. Como consecuencia de dichas dolencias presenta una pluralidad de limitaciones y secuelas

absolutamente incapacitantes:.Limitada para la deambulación constante. No puede caminar mucho, no más de media hora.Necesita constante reposo por los dolores que presenta en cadera.Si permanece mucho tiempo en bipedestación, presenta importantes dolores. Lo mismo ocurre si permanece más de media hora seguida sentada. Presenta problemas de concentración, con constantes olvidos y con imposibilidad para muchas actividades de naturaleza intelectual. Constante dolor musuloesquelético. Dolor poliarticular mecánico. Dolores tipo pinchazos en articulaciones de MMSS."

Fundamenta la modif‌icación en los informes médicos que f‌iguran en los folios 211 a 214, 218, 223, 240, 242, 246, 247, 248 y 26 y 277; folios 208 a 210; 218 y 219, 225 y 228; 221, 215, 222, 258, 259 y 284, 220, 215, 216, 260 a 264. El proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez "a quo", de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a...

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