STSJ Comunidad de Madrid 70/2021, 8 de Febrero de 2021

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2021:1134
Número de Recurso538/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución70/2021
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0001644

Procedimiento Recurso de Suplicación 538/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 52/20

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

RECURRIDO/S: D. Claudio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 70

En el recurso de suplicación nº 538/20 interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 25 DE JUNIO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 52/20 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Claudio contra, INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE JUNIO DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Claudio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA debo declarar y declaro que la extinción acaecida el 17 de diciembre de 2019 constituye un despido NULO, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA a la inmediata readmisión del mismo en su anterior puesto de trabajo, debiendo abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión sin perjuicio de descontar o compensar, en su caso, los salarios que haya percibido como consecuencia de posteriores contrataciones por la entidad demandada.

CONDENO asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA a abonar al trabajador una indemnización por importe de 10.000 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Claudio ha prestado sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM) en virtud de distintos contratos temporales desde el 11 de septiembre de 2017, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (Ayudante de Dirección Técnica) y percibiendo una retribución de 2538,14 euros mensuales con prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos acreditados con la documental aportada). Dichos contratos se formalizaron por los siguientes periodos:

Del 11 de septiembre de 2017 al 20 de julio de 2018

Del 23 de julio de 2018 al 5 de agosto de 2018

Del 4 de septiembre de 2018 al 14 de julio de 2019

SEGUNDO

En sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid (Refuerzo), de fecha 30 de noviembre de 2018, se viene a reconocer el carácter fraudulento de tal contratación temporal y se declara el "derecho del actor a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido" con una antigüedad de 11 de septiembre de 2017.

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sec. 6ª en su Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019 se pronunció en el sentido desestimar el citado recurso. (ambas sentencias obran en autos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)

CUARTO

El actor solicitó la ejecución provisional de la citada sentencia y por Auto del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2010 se le deniega tal ejecución provisional en tanto "la relación laboral indef‌inida esta reconocida en sentencia, por ello no necesita ningún acto administrativo posterior para el cumplimiento de este reconocimiento"(doc.7 demandada).

QUINTO

En fecha 30 de septiembre de 2019 la entidad demandada celebra con el actor un nuevo contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con el objeto de "atender adecuadamente los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de la temporada", que f‌inalizó el 17 de diciembre de 2019 (doc.5 y 7 actor). Igualmente consta de alta en la entidad demandada por el periodo comprendido del 1 al 14 de marzo de 2020.

SEXTO

Ante tal f‌inalización del contrato en el mes de julio de 2019 el demandante interpone con fecha 31 de julio de 2019 demanda de despido de la que posteriormente desiste en el mes de octubre de 2019 dada la citada contratación de septiembre de 2019 (doc.4 actor).

SEPTIMO

El actor ha desarrollado siempre las tareas propias de su categoría profesional siendo estas idénticas.

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Abogacía del Estado en representación del INAEM, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, que ha estimado la demanda del actor declarando la nulidad de su despido, efectuado el día 17-12-19, con los pronunciamientos correspondientes, y condenando además a la

entidad demandada al abono de una indemnización de 10.000 euros. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, con el f‌in de modif‌icar el hecho probado 6º, el cual declara lo siguiente: "ante tal f‌inalización del contrato en el mes de julio de 2019 el demandante interpone con fecha 31 de julio de 2019 demanda de despido de la que posteriormente desiste en el mes de octubre de 2019 dada la citada contratación de septiembre de 2019". El recurrente pretende la supresión del último inciso, "dada la citada contratación de septiembre de 2019".

Para ello cita los folios 66 a 84 alegando que en el decreto de desistimiento no hay ninguna mención al motivo de dicho acto procesal. Pero ello no excluye que en el escrito de desistimiento pueda aludirse a dicho extremo, y por otra parte, como reconoce el propio recurrente, la motivación del desistimiento es irrelevante, por lo que también lo sería la supresión interesada. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 24 de la Constitución, en relación con el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 521 de la LEC y la jurisprudencia.

Sostiene, en síntesis, la entidad recurrente, que no hay vulneración del art. 24 de la Constitución, que el Juzgado ha apreciado por incumplimiento de la sentencia de este Tribunal de 25-9-19, a lo que opone que el cumplimiento de las resoluciones judiciales se recoge en el art. 118 de la Constitución y no tiene encaje en el ámbito de los derechos fundamentales. Añade que las sentencias declarativas no son ejecutables, como así en efecto resolvió el Juzgado de lo Social nº 18 cuando el actor solicitó la ejecución provisional. Señala asimismo que la relación laboral enjuiciada en el proceso anterior f‌inalizó el 14-7-19, pero la sentencia del TSJ de Madrid fue dictada el 25-9-19, una vez extinguida la...

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