STSJ Comunidad de Madrid 85/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución85/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0056777

Procedimiento Recurso de Suplicación 755/2020 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1163/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 85/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a tres de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 755/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES en nombre y representación de D./Dña. Germán, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1163/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Germán frente a COFUNSALUD SA, E NETWORK SALUD SA, CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA DE ESPAÑA y FUNDACION INSTITUTO ESPAÑOL DE INVESTIGACION ENFERMERIA, por Resolución de contrato y despido, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Germán, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios para "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Enfermería de España" (C.G.E.) como Gerente General de la Compañía, en virtud de contrato de trabajo de alta dirección de carácter indef‌inido de fecha 16/03/2018, antigüedad de fecha 26/05/1995 y salario mensual bruto 21.308 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (nóminas obrantes al documento nº 5 i del ramo de prueba de la demandada y hecho no controvertido).

El actor comenzó prestando servicios para "Fundación Salud y Sociedad" como Director Ejecutivo, el 26/05/1995 (documento nº 1 ramo de prueba de la demandada)

En el contrato de alta dirección de fecha 16/03/2018, suscrito por un lado, por el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Enfermería de España, representado por D. Emiliano . y por otra parte, por D. Germán, (quien ostenta calidad de persona de conf‌ianza del Consejo, habiendo desempeñado funciones de Director Ejecutivo de esta entidad así como de otras entidades en los que ha llevado la dirección en la conf‌ianza del Consejo), se recoge que las partes deciden crear el puesto de alta dirección, que asumirá las funciones de Dirección General. En su cláusula octava, se recoge, entre otros supuestos, la indemnización para los supuestos de despido improcedente y para los casos de extinción por voluntad del directivo, por modif‌icaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, siendo la fecha de antigüedad la de 26/05/1995; f‌ijando una indemnización de 666.892 € brutos y a partir del segundo año de f‌irma del contrato, se abonará de forma adicional al blindaje expuesto, por cada año de antigüedad una indemnización extraordinaria de 33 días de salario total que venga percibiendo. No rigiendo dicha cláusula indemnizatoria en los casos de despido disciplinario procedente (folios 32 a 34 de las actuaciones)

El actor, también mantiene una relación laboral común con la mercantil "E-Network Salud S.A.U.", en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, categoría profesional de Director Ejecutivo de la Sociedad, antigüedad de fecha 15/05/2018 y salario mensual bruto de 2.171,24 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido, folios 229 a 231 de las actuaciones y documento nº 5 ii del ramo de prueba de la demandada)

SEGUNDO

Se da por reproducido el documento nº 6 del ramo de prueba de la actora y documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada, relativos a los órganos institucionales, de representación, gobernanza y de gestión del C.G.E, de abril de 2018, de lo que merece subrayarse que:

  1. - El Consejo General de Enfermería es una Corporación de Derecho Público, órgano regulador y autoridad competente de la profesión enfermera en el ámbito del Estado español, que tiene como f‌ines esenciales la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, la ordenación del ejercicio de la profesión enfermera, la representación institucional exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

    Está regulado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su vigente redacción, y en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería aprobados mediante Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

  2. - La Comisión Ejecutiva (art. 33 Estatutos):

    - Integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un Vicetesorero. Los cargos son designados por el Presidente entre los miembros del Pleno.

    - Es el órgano de administración y gestión del Consejo General, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Pleno, estableciendo y organizando los servicios necesarios para ello.

  3. - La Gerencia General entre los órganos de gestión corporativa, como órgano no estatutario creado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, siendo las personas responsables:

    -Magíster. Germán . Gerente General y Licenciado.

    - Licenciado: Saturnino . Vice-Gerente General. Teniendo asumida dicha Gerencia general, la gestión orgánica de los RRHH del CGE, la gestión de compras y servicios, contribución a la gestión económica-f‌inanciera del CGE junto con el Presidente y la Tesorera, la gestión inherente a sus responsabilidades ante Hacienda Pública y la Seguridad Social y la unif‌icación de los criterios de gestión en las entidades del grupo corporativo del CGE en lo referente a: política de recursos humanos, gestión de compras y servicios y gestión económico-f‌inanciera-f‌iscal.

  4. - Asimismo, como otras instituciones y entidades del CGE se recogen:

    ( la Fundación Instituto Español de Investigación Enfermera, con el f‌in fundamental de la promoción de la investigación y la gestión clínica en el ámbito de la enfermería, al objeto de la búsqueda de la equidad, la excelencia y la sostenibilidad de los sistemas de salud; y

    ( "E-Network Salud S.A.U." que tiene como f‌in principal "la prestación de servicios de distinta naturaleza al CGE para ayudarle en el cumplimiento de sus objetivos. Su naturaleza jurídica es de sociedad mercantil unipersonal, cuya titularidad la ostenta de forma exclusiva el CGE. Y su órgano de gobierno es la Comisión Ejecutiva del CGE" y cuyo órgano de gobierno está constituido por la Comisión ejecutiva del C.G.E. (folio 263 de las actuaciones)

    En nota interior del Presidente del C.G.E. de fecha 4/09/2019 se da traslado a la Compañía, del nuevo organigrama de los órganos de gestión corporativa (folio 264 de las actuaciones)

TERCERO

En reunión del Consejo de Administración de "E-Network Salud S.A.U" de fecha 13/12/2001, se otorgaron a favor del demandante, D. Germán y de D. Saturnino, poderes tan amplios y bastantes como en Derecho se requiera, de modo mancomunado o solidario, en los términos obrantes al documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada.

Se da por reproducido el informe jurídico emitido por Gómez & Pombo el 21 de febrero de 2019 a instancia del C.G.E. obrante al documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada, en el que se indica que una corporación profesional no tiene ni puede tener otros órganos que los expresamente previstos en sus estatutos: en el caso del C.G.E. los enumerados en su art.25. Que la competencia para la creación de los cargos y unidades de gestión se halla inequívocamente atribuida por el art.33 d) de los Estatutos, a la Comisión Ejecutiva. Que el cargo de Gerente general puede ser válidamente creado como cargo de gestión (no como órgano, sin previa modif‌icación de los Estatutos que no lo prevén) y que este cargo habrá de ser creado y en su caso, suprimidos por la Comisión Ejecutiva del Consejo. Que el Gerente General no puede comprometer la voluntad o la responsabilidad del C.G.E. y de sus órganos frente a terceros, limitándose a la ejecución material de decisiones adoptadas por cada uno de los órganos del C.G.E en el ejercicio de sus competencias respectivas. Se llama la atención que la conf‌iguración en el organigrama del cargo de Gerente General, incurre en una anomalía, al no constar en su creación, el régimen de incompatibilidades y de responsabilidades del titular de la Gerencia, como tampoco las circunstancias que pueden determinar su eventual remoción. Que el ámbito funcional propio del Gerente, es la ejecución, gestión material y supervisión de la ejecución de las decisiones que adopten los órganos competentes en cada caso.

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