STSJ Andalucía 601/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 601/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
ROLLO Nº 2389/19 - L SENTENCIA Nº 601/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2389/2019 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 601/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Inocencia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, Autos nº 395/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Inocencia contra Navair S.A., Dª Rosario, Grupo Bessel Aerospace S.a., Admón. Concursal Navair S.A y Ludensa Capital S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/4/19, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" -I
La actora, Inocencia, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Navair S.A., desde el 12 de julio de 2006, con la categoría de oficial de primera y con un salario de 66,18 € diarios.
-II
El 10 de octubre de 2017, Navair S.A vendió mediante escritura pública a Ludensa Capital S.L. el dominio de la finca sobre la que se asienta la nave industrial que constituía su centro de trabajo.
El 6 de febrero de 2018 se elevó a escritura pública el contrato privado de arrendamiento de 2 de enero de 2018, mediante el que Ludensa Capital S.L. cedía en arrendamiento a Construcciones Aeroespaciales y Navales Españolas S.A. (CAENSA), actualmente denominada Grupo Bessel Aerospace S.A., el negocio y la nave industrial citada en el anterior párrafo, siendo el destino de la nave industrial el desarrollo de la actividad propia definida en el objeto social de CAENSA.
-III
El objeto social de Navair S.A. es el comercio al por menor de material eléctrico industrial, representaciones de material eléctrico como comisionista, material de operaciones intracomunitarias, así como su distribución y la fabricación de elementos mecánicos.
La actividad desarrollada por dicha empresa consistía en el diseño y producción de equipos eléctricos o electrónicos, en los sectores aeronáutico, espacial y naval, siendo embarcados desde su estructura mecánica hasta el cableado e integración de sus componentes.
Construcciones Aeroespaciales y Navales Españolas S.A. (CAENSA) tiene por objeto social el mantenimiento, reparación y operación de aeronaves, buques y barcos, incluyendo las reparaciones estructurales necesarias para su realización, así como la investigación y el diseño.
Ludensa Capital S.L. tiene por objeto social la prestación de servicios dedicados a la organización, coordinación y realización de toda clase de eventos sociales y catering realizados mediante recursos propios y ajenos, incluyendo la explotación y gestión de locales.
-IV
Rosario era la presidenta del consejo de administración de Navair S.A., siendo nombrada consejera delegada, con todas las facultades del consejo de administración.
Mediante carta de 23 de febrero de 2018 manifestó su renuncia al cargo de consejera delegada, instando su cese en tal cargo.
Dicho cese fue acordado en junta general de socios de 28 de marzo de 2018.
-V
Los trabajadores de Navair S.A. continuaron hasta el 5 de marzo de 2018 prestando sus servicios para la misma, en la nave industrial que constituía el centro de trabajo (referida en el hecho probado segundo) y en la actividad propia de dicha empresa.
En dicha fecha, Rosario comunicó verbalmente a la plantilla, compuesta por más de cinco trabajadores, que debían permanecer de vacaciones hasta el 8 de marzo de 2018 (la actora prestó trabajo efectivo hasta el 7 de marzo).
El 9 de marzo de 2018 los trabajadores acudieron al centro de trabajo pero los vigilantes de seguridad allí presentes les impidieron el paso, encontrándose dicho centro cerrado. A requerimiento de los trabajadores se presentó en el lugar Rosario, la cual les dijo que no podían entrar porque la nave ya no era de Navair S.A. sino de CAENSA, si bien no los despedía. Se les permitió entrar a recoger sus cosas.
-VI
La actora interpuso papeleta de conciliación por despido el 13 de marzo de 2018 contra Navair S.A., CAENSA y Rosario, resultando intentada sin efecto el 13 de abril de 2018, sin que constase citada al acto Navair S.A.
-VII
Navair S.A. dio de baja en el sistema de seguridad social a todos sus trabajadores el 13 de abril de 2018.
-VIII
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial Entidad Pública Empresarial (CDTI) tiene encomendada la función de participar, mediante la concesión de créditos, en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.
El 21 de diciembre de 2017 la CDTI concedió a Navair S.A. un préstamo para el desarrollo del Proyecto de Línea Innovación Global denominado "Innovación Global de Aviónicas para Aeronaves de Transporte Ligero".
El 20 de marzo de 2018 la CDTI acordó aceptar la propuesta de subrogación de CAENSA en el citado préstamo, para el desarrollo del mencionado proyecto, subrogación que se materializó en escritura pública de 7 de junio de 2018.
-IX
La actividad desarrollada por CAENSA en la nave que constituía el centro de trabajo de Navair S.A., después del 7 de junio de 2018, es una actividad de carácter administrativo para el desarrollo del proyecto "Innovación Global de Aviónicas para Aeronaves de Transporte Ligero".
-X
Desde diciembre de 2017 la actora ha percibido los salarios expresados en la demanda obrante a los folios 87 y 88 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.
Navair S.A. ha cesado en su actividad.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por Ludensa Capital S.L..
Frente a la sentencia que ha declarad la nulidad del despido de la parte actora, recurre ésta en suplicación solicitando que, manteniendo la nulidad del mismo, condene solidariamente a las sociedades codemandadas a las consecuencias de tal declaración, por considerar producida una sucesión de empresas.
El recurso se articula en tres motivos, los dos primeros de revisión fáctica y el tercero de censura jurídica. Ello no obstante, el motivo de censura jurídica mezcla cuestiones fácticas. A pesar de la incorrección técnica procesal, en aplicación del principio de tutela judicial efectiva y de la doctrina que al efecto ha sido reiterada por el Tribunal Constitucional, se desglosarán y examinarán como motivos de revisión fáctica, toda vez que se encuentran debidamente identificados y con una designación documental clara.
La primera de las revisiones interesadas al amparo del Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone una adición al hecho probado quinto, resultando éste con la siguiente redacción (en letra negrita lo añadido):
" Los trabajadores de Navair S.A. continuaron hasta el 5 de marzo de 2018 prestando sus servicios para la misma, en la nave industrial que constituía el centro de trabajo (referida en el hecho probado segundo) y en la actividad propia de dicha empresa.
En dicha fecha, Rosario comunicó verbalmente a la plantilla, compuesta por más de cinco trabajadores, que debían permanecer de vacaciones hasta el 8 de marzo de 2018 (la actora prestó trabajo efectivo hasta el 7 de marzo).
El 9 de marzo de 2018 los trabajadores acudieron al centro de trabajo pero los vigilantes de seguridad allí presentes les impidieron el paso, encontrándose dicho centro cerrado. A requerimiento de los trabajadores se presentó en el lugar Rosario, la cual les dijo que no podían entrar porque la nave ya no era de Navair S.A. sino de CAENSA, si bien no los despedía. Se les permitió entrar a recoger sus cosas.
Cinco trabajadores que constan en alta en NAVAIR hasta el 28 de febrero de 2018 causan baja en la misma y son alta el 1-3-2018 en la empresa CAENSA constando idéntico centro de trabajo ".
Se admite por así reflejarse en el documento de movimientos de altas y bajas de tales empresas en la Seguridad Social. Folios 42 y 46).
La segunda de las revisiones interesadas se postula respecto del hecho probado noveno, para añadir un párrafo al ordinal (en letra negrita lo añadido):
" La actividad desarrollada por CAENSA en la nave que constituía el centro de trabajo de Navair S.A., después del 7 de junio de 2018, es una actividad de carácter administrativo para el desarrollo del proyecto "Innovación Global de Aviónicas para Aeronaves de Transporte Ligero
Consta en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de trabajo desde el 28-2-2018 y constan en alta desde el 1-3-2018 CINCO TRABAJADORES, y desde el 2-3-2018 y 15-3-2018 otros dos trabajadores, todos ellos anteriormente en alta en NAVAIR cuya baja se cursó con efectos 28-2-2018, continuando todos ellos en alta en CAENSA hasta el 30-6-2018 ".
Se admite por reflejarse en los mismos documentos especificados en el motivo anterior.
Procede a continuación acometer el examen del único motivo destinado al examen del derecho, en el que se denuncia la infracción del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, como ya señalamos en el Fundamento Jurídico primero de esta sentencia, con carácter previo se analizarán las revisiones fácticas indebidamente incluidas en el presente motivo.
1/ Mediante escritura pública de 10-10-2017 LUDENSA adquiere el pleno dominio del inmueble de NAVAIR S.A....
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STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2022
...estimar el recurso del trabajador, debiendo hacer nuestros los razonamientos ya expresados por esta misma Sala en su sentencia de 25 de febrero de 2021 (Rec. 2389/2019), donde era otra trabajadora afectada, si bien la cuestión objeto de debate, la causa del despido y las demandadas eran las......