STSJ Andalucía 101/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución101/2021

19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 101/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1066/20, interpuesto por Justino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 25 de noviembre de 2019, en Autos núm. 589/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Justino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, conf‌irmaba la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Justino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001

, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Vigilante de Parques, ha causado baja médica por incapacidad temporal el día 11 de agosto de 2016 derivada de enfermedad común cuando se encontraba prestando sus servicios bajo la dependencia del Ayuntamiento de Almería (expediente administrativo).

SEGUNDO

Se tramitó de a instancia del trabajador, mediante escrito de solicitud de 26 de enero de 2018, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Almería del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 27 de marzo de 2018 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente "Por no reunir el requisito de que, al menos un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 195.3 y en la disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015)" (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 21 de febrero de 2018, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI en adelante) el 27 de febrero de 2018, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Cirrosis hepática child pugh B9. Ascitis refractaria. Desnutrición. Estudio pre-transplante" .

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de absoluta.

Esta calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 27 de agosto de 2019" (expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 458,49 euros mensuales. La fecha de efectos jurídicos es del 26 de enero de 2018 (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 4 de marzo de 2019, solicitando la parte actora una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en grado total, se dictó Resolución de la D.G. de Almería del INSS, con fecha registro de salida de 1 de abril de 2019, desestimando la reclamación "al tratarse de una pretensión extemporánea (fuera de plazo) y haber adquirido f‌irmeza la resolución que se pretende impugnar".

La resolución administrativa de 27 de marzo de 2018 fue notif‌icada al trabajador demandante mediante correo certif‌icado con acuse de recibo el día 9 de abril de 2018 (expediente administrativo).

SEXTO

Son patologías padecidas por el trabajador demandante que han resultado acreditadas, susceptibles de valoración en la presente litis, las que se exponen a continuación:

Cirrosis hepática child pugh B9. Ascitis refractaria. Desnutrición. Estudio pre-transplante.

Son limitaciones orgánicas y/o funcionales las que siguen:

Limitaciones hepáticas GF3 por estado de cirrosis hepática grado II con episodios de descompensación hidrópica. Estado pre-transplante hepático (expediente administrativo; doc. nº 1 a 7 actor).

SÉPTIMO

El trabajador demandante tiene cotizados a la Seguridad Social un total de 5.331 días, siendo el periodo mínimo de cotización exigido legalmente de 5.475 días.

Asimismo, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos, el actor tiene cotizado a la Seguridad Social un total de 640 días, cuando el periodo mínimo exigido para mayores de 31 años de edad es de 1095 días (expediente administrativo)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Justino

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora, nacido el día NUM000 de 1966, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de Vigilante de Parques contra la sentencia desestimatoria de la demanda en expediente de reconocimiento de IP.

Los argumentos que esgrime el juzgador a quo estriban en:

"...La parte demandante impugna la resolución dictada por la Dirección Provincial de Almería del INSS de 1 de abril de 2019 por la que se acordó desestimar la reclamación administrativa previa de fecha 4 de marzo de 2019, conf‌irmando la resolución del mismo Organismo Público de 27 de marzo de 2018 por la que deniega la prestación de incapacidad permanente instada por el trabajador.

La parte actora pretende que sea declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para el desempeño de todo tipo de trabajo a que se ref‌iere el 194.1.c) y art. 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS en adelante) y, con carácter subsidiario, que se declare afecto a una situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, a que se ref‌iere el art. 194.1.b) y art. 194.4 de la LGSS de 2015.

El trabajador funda su demanda en que a la vista de las lesiones que padece, estas tienen una entidad tal que le inhabilitan para el desempeño de cualquier actividad laboral o, al menos, para el ejercicio de su profesión habitual como Vigilante de Parques.

Por otro lado, sostiene que cumple con el requisito de carencia exigido por el art. 195.3 LGSS, habiendo cotizado más de 15 años hasta el año 2016, encontrándose desde entonces en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo tras haber agotados los subsidios por desempleo.

Es por ello que se encontraba en situación asimilada a la de alta al tiempo de la fecha de efectos.

Reconoce que, si bien la reclamación previa es extemporánea, ello no obsta para abrir la vía judicial de acuerdo con el art. 71.4 de la Ley 36/2011, de10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante) y según jurisprudencia, como la STS de 16 de septiembre de 2015, rec. Nº. 1779/2014.

Oposición a la demanda.

El INSS y la TGSS se oponen a la pretensión de contrario, interesando la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada. Considera que las lesiones que padece el demandante no alcanzan un grado suf‌iciente de forma que anule íntegramente su capacidad laboral para el desempeño de alguna otra actividad profesional distinta a la que venía desempeñando, para ser constitutivas de una incapacidad permanente absoluta, ni tan siquiera le inhabilita para el desempeño habitual de su trabajo. Todo ello en atención a lo dispuesto en los arts. 193 y 194 LGSS.

En otro orden de cosas denuncia que el actor no cumple con el mínimo periodo de cotización exigido por el art. 195.3 LGSS, toda vez que acredita una cotización de 640 días, cuando el periodo mínimo exigido para mayores de 31 años de edad, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante es de 1095 días.

Asimismo, razona que no es de aplicación la teoría del paréntesis, toda vez que el actor se inscribe como demandante de empleo el día 26 de enero de 2018, esto es, el mismo día que presenta la solicitud de IP.

Opone la excepción material de caducidad de la instancia en cuanto que el actor presenta la reclamación previa el día 4 de marzo de 2018 cuando la resolución denegatoria de la IP de fecha 27 de marzo de 2018 se notif‌icó en debida forma el día 9 de abril de 2018, habiendo transcurrido más de 30 días para presentar la reclamación previa, deviniendo f‌irme la resolución impugnada.

Objeto litigioso.

El objeto de la presente litis, de conformidad con los Letrados intervinientes, se centra en la cuestión referida a determinar si el trabajador demandante, al tiempo del hecho causante, cumplía con el requisito previo de carencia, es decir, si reunía el periodo mínimo de cotización exigido por el art. 195.3 LGSS en aras de que pueda ser benef‌iciario de una prestación por incapacidad permanente.

Existe conformidad entre ambas partes procesales en cuanto a las secuelas padecidas por el actor, que son las diagnosticadas en vía administrativa, así como que está afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para el ejercicio cualquier tipo de actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR