ATS, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2150/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2150/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Palencia se dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2019, en el procedimiento nº 224/19 seguido a instancia de D.ª Belen contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, sobre reconocimiento de derecho, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 22 de junio de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de julio de 2020 se formalizó por el letrado D. Carlos José Hernández Martín en nombre y representación de D.ª Belen, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de febrero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina

El problema planteado se centra en decidir si la relación de la trabajadora demandante es indefinida no fija, por el hecho de haber venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid, mediante contrato de interinidad por vacante.

  1. Sentencia recurrida

El referido contrato de interinidad por vacante fue suscrito por la trabajadora el 27/05/2011, para prestar servicios con la categoría profesional de cuidador técnico de servicios asistenciales, en el centro CAMP de Palencia, y según consta en el relato de hechos probados el puesto así ocupado ha estado ininterrumpidamente incluido en el concurso de traslados, sin que hasta la fecha haya sido adjudicado en las diversas convocatorias realizadas.

La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 22 de junio de 2020 (R. 197/2020), revoca la dictada en la instancia que estimó la demanda, y declaró indefinida la relación laboral. La sentencia llega a esa conclusión en aplicación de la última doctrina de esta Sala, según la cual no cabe declarar indefinido no fijo al interino por vacante por el mero transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 70.1 EBEP, sin la concurrencia de indicio alguno de abuso o fraude en la demora para la cobertura de la plaza, tanto mas cuanto que la Administración demandada ha desplegado la actividad precisa para poner fin a la interinidad señalada, incluyendo la plaza en los diversos concursos convocados.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone. Se aprecia la falta de contenido casacional de la pretensión

La trabajadora alega en su recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción con la sentencia seleccionada de contraste (DIOR 23/09/2020) de esta Sala IV del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2019 (R. 1001/2017).

Pero sin necesidad de examinar la concurrencia de dicho presupuesto legal, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, dado que la sentencia recurrida es acorde con la doctrina más reciente de la Sala Cuarta, sobre la aplicación del artículo 70 EBEP a los contratos de interinidad por vacante que exceden de los tres años de duración. Así, la STS del Pleno de la Sala, de 24 de abril de 2019, R. 1001/2017, y otras muchas posteriores (como, últimamente, las SSTS de 01/10/2020, R. 4663/2018; 02/10/2020, R. 2758/2028 y 2137/2029; y 06/10/2020, R. 1381/2019), señalan que el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 EBEP "no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que, antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que, en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático. [...] Ello nos lleva a negar que el mero transcurso de un periodo de tiempo superior a tres años convierta en indefinida no fija la relación de la trabajadora de forma automática, [...]; y ello con independencia que se trate de un supuesto de cobertura mediante personal de nuevo ingreso o de cobertura por consolidación de empleo, pues tal distinción es irrelevante. La conversión en indefinido no fijo sólo podría venir derivada, en todo caso, de la apreciación de la existencia de fraude o abuso en la contratación, circunstancia que aquí no aparecen constatadas, no existiendo, pues, elementos que puedan llevarnos a afirmar que se ha desnaturalizado la causa de temporalidad del contrato de trabajo".

  1. La recurrente no realiza alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos José Hernández Martín, en nombre y representación de D.ª Belen contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 22 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 197/20, interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Palencia de fecha 6 de noviembre de 2019, en el procedimiento nº 224/19 seguido a instancia de D.ª Belen contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, sobre reconocimiento de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR