STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00907/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000447

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000197 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Matilde

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sala

    Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias/

    En Valladolid, a Veintidós de junio de dos mil veinte

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 197/2020, interpuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia de fecha 6 de Noviembre de 2019, (Autos núm. 224/2019), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Matilde contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-05-2019 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos:" Que estimando la demanda formulada por DOÑA Matilde frente a la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, declaro la condición de la demandante como personal laboral indef‌inido Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración demandada, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración, con todos los derechos legales inherentes a la misma".

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Matilde, cuyas circunstancias personales obran en su demanda, viene prestando servicios laborales para la demandada como personal laboral a tiempo completo desde 27/05/2011, con la categoría profesional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales en el Centro CAMP de Palencia, puesto NUM000, percibiendo un salario de 1933,81 euros mensuales.

SEGUNDO

La relación se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad, siendo su objeto "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura def‌initiva o amortización reglamentaria".

TERCERO

Obra certif‌icado del Técnico de Servicio de Acceso, provisión y relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de 29/10/2019 que acredita que "según consta en los registros del Servicio de Acceso, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Función Pública, el puesto código de RPT NUM000 DE LA competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales en el CAMP de Palencia, ha estado ininterrumpidamente incluida en el concurso de traslados abierto y permanente regulada en la orden PAT /90/2006, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus OOAA, desde la fecha en que la plaza queda sin titula el 27/5/2011 y desde entonces ha estado ofertado en cada una de las cuatro convocatorias anules, sin que lasta la fecha haya sido adjudicado en ninguna de ellas". (archivo pdf 30 del expediente digital)".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia estimó la demanda interpuesta por doña Matilde frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y, consecuentemente, declaró la condición de la demandante como personal laboral indef‌inido Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración demandada, a la que condenó a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a esta sentencia recurre en suplicación la Administración demandada que, a través del Letrado de la Comunidad Autónoma y sin impugnación por la contraparte, articula un solo motivo de recurso en el cual invoca la infracción del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 14 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, conforme a la interpretación de aquél precepto que resulta de la sentencia del Tribunal Supremo Nº 322/2019, de 24 de abril (Rec. 1001/17).

En la sentencia de instancia la Magistrada transcribe gran parte de la de esta misma Sala de lo Social de 29 de julio de 2019 (Rec. 829/19), dictada con ocasión de una reclamación de indemnización extintiva. Aplicando los criterios expresados en dicha sentencia argumenta la juzgadora que producida la vacante en fecha 27/5/2011 y atribuida a la trabajadora, no consta ninguna circunstancia que pueda justif‌icar el retraso en el mantenimiento de una...

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