STSJ Castilla y León , 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00355/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0000715

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001247 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Beatriz

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº : 1247/20 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1247 de 2020, interpuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PALENCIA (Autos 364/2019) de fecha 13 de febrero de 2020, dictada en virtud de demanda promovida por Dª Beatriz contra la recurrente sobre DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02-08-2019, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO . - La demandante, Dª Beatriz, cuyas circunstancias personales obran en su demanda, viene prestando servicios laborales para la demandada como con un contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Elsa por incapacidad temporal, con la categoría profesional de cuidadora técnico de servicios asistenciales.

SEGUNDO

- La relación se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad, siendo su objeto "sustituir a la trabajadora Elsa por incapacidad temporal". El 26 de mayo de 2011 la trabajadora f‌irmó con la Administración contrato de mutuo acuerdo y f‌inalizando el 25-5-2011, convienen que el contrato inicial se extenderá en su duración por incapacidad permanente en el grado de total de Elsa desde el 26-05-2011 hasta el 25-05-2013 o hasta que se produzca la reincorporación del trabajador sustituido o en caso de no producirse esta, hasta que se produzca la cobertura por personal f‌ijo mediante los sistemas legales de provisión o amortización reglamentaria."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA se estima la demanda planteada por DOÑA Beatriz frente a la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, declarando la condición de la demandante como personal laboral indef‌inido Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración demandada, condenando a esta última a estar y pasar por tal declaración con todos los derechos legales inherentes a la misma. Frente a dicha resolución se alza la demandada, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); del artículo 14 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes de ésta, conforme a la interpretación dada al artículo 70 del EBEP por la sentencia del Tribunal Supremo n.º 322/2019, de 24 de abril.

Alega la demandada-recurrente en su recurso que el mero transcurso del tiempo de la contratación ( artículo 70 del EBEP) no es motivo para apreciar que la contratación sea fraudulenta. Y esencialmente hace descansar su defensa en el hecho de que el puesto de trabajo desempeñado por la actora ha estado ininterrumpidamente incluido en el concurso abierto y permanente. Se insiste en el recurso en que el artículo 14 del Convenio Colectivo aplicable establece el concurso abierto y permanente como sistema reglamentario y efectivo para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en la Administración regional, cuando de personal laboral se trata. Por tanto, dice, acreditado que la plaza vacante ocupada por la actora ha estado pendiente para su cobertura por los procedimientos reglamentarios durante el período de duración de la interinidad, debe llevar a la estimación de su recurso. Añade la parte recurrente que ha de partirse de que la plaza ocupada por la trabajadora demandante ha sido objeto de los procedimientos de selección o promoción en todo momento para su cobertura por personal f‌ijo. Ref‌iere que el artículo 14.3 del Convenio Colectivo establece que ciertas

plazas puedan verse afectadas por una causa de exclusión, pero que debe partirse de que todas las plazas son incluidas en el concurso, dado que en este caso no ha resultado acreditado que haya sido objeto de exclusión por alguna de las causas tasadas en el artículo 14.3 del Convenio Colectivo, debiendo concluirse que la plaza vacante ocupada por la actora ha estado incluida en el concurso de traslados.

En un caso sustancialmente idéntico al que ahora nos ocupa se ha pronunciado esta Sala de lo Social en la sentencia de 25 de febrero de 2020, recaída en el recurso 37/2020, en el sentido siguiente:

"PRIMERO.- Estimada demanda en reclamación de derechos se articula recurso de suplicación a nombre de La Gerencia de Servicios Sociales denunciando en un único motivo formulado con amparo en la letra c del artículo 193 de la LRJS infracción del art. 70.1 del EBEP (estatuto básico del empleado público) por desconocimiento del art.14 del convenio colectivo para el personal laboral de la administración general de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta (bocyl de 23 de octubre de 2013), conforme a la interpretación de aquel precepto que resulta de la st. nº 322/2019, de 24 de abril -rec. 1001/2017 -.

SEGUNDO

Def‌iende la recurrente que la administración actuó para cubrir la plaza habiendo estado la misma sometida al proceso de cobertura que contempla el artículo 14.3 del convenio colectivo.

La tesis de los tres años del EBEP en su artículo 70 ha sido dejada sin efecto por el TS siendo la última doctrina del mismo la que se...

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