STSJ Murcia 127/2021, 16 de Febrero de 2021

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2021:280
Número de Recurso984/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución127/2021
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00127/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0007170

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000984 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000884 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Julio

ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Julio, contra la sentencia número 69/2019 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 28 de febrero de 2019, dictada en proceso número 884/2017, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Julio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por resolución del I.N.S.S. de 17-05-17 le fue reconocida al ahora demandante, D. Julio, la pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2.934,40 €, con efectos económicos desde 10-05-17 y cuantía máxima inicial de 2.573,70 € mensuales.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución por no habérsele reconocido el complemento de pensión por maternidad, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 24-10-17.

TERCERO

El actor, nacido el NUM000 -52, tiene 4 hijos nacidos en 1980, 1981, 1983 y 1986, respectivamente.

CUARTO

No consta que la esposa del actor y madre de sus 4 hijos perciba pensión alguna de la Seguridad Social.

QUINTO

Para el supuesto de estimación de la demanda, no es controvertido por las partes que el complemento de pensión ascendería a 220,08 € mensuales y que la cuantía total inicial máxima de la pensión ascendería a 2.793,78 € mensuales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda planteada por D. Julio, contra el I.N.S.S, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia se dictó sentencia el 28.2.19 en el proceso nº seguido a instancia de don Julio contra el INSS, desestimando la demanda.

El actor planteo recurso de suplicación para que se anule la sentencia de instancia o se estime su demanda reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación en cuantía inicial de 2.793,78 euros, más revalorizaciones legales.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 193 LJS por entender infringido los art. 97.2 LJS y 24 CE y doctrina constitucional por incongruencia omisiva.

Motivo que no es estimado ya que la sentencia recurrida da cumplida cuenta de forma bastante acerca de los problemas debatidos en el proceso, desestimando la demanda por las razones expuestas en sus fundamentos de derecho y en especial el segundo donde cita jurisprudencia.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado c) del art. 193 LJS se argumenta en el recurso infracción del art.157 TFUE, 4.1 Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19.12.1978 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de SS y art. 14 CE y 60 LGSS

Motivo que debe ser estimado ya que:

  1. El art. 60 RDLegislativo 8/2015 de 30 de octubre establece la regulación del complemento...

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