STSJ Murcia 127/2021, 16 de Febrero de 2021
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2021:280 |
Número de Recurso | 984/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 127/2021 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00127/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0007170
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000984 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000884 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Julio
ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Julio, contra la sentencia número 69/2019 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 28 de febrero de 2019, dictada en proceso número 884/2017, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Julio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
Por resolución del I.N.S.S. de 17-05-17 le fue reconocida al ahora demandante, D. Julio, la pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2.934,40 €, con efectos económicos desde 10-05-17 y cuantía máxima inicial de 2.573,70 € mensuales.
Disconforme con la anterior resolución por no habérsele reconocido el complemento de pensión por maternidad, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 24-10-17.
El actor, nacido el NUM000 -52, tiene 4 hijos nacidos en 1980, 1981, 1983 y 1986, respectivamente.
No consta que la esposa del actor y madre de sus 4 hijos perciba pensión alguna de la Seguridad Social.
Para el supuesto de estimación de la demanda, no es controvertido por las partes que el complemento de pensión ascendería a 220,08 € mensuales y que la cuantía total inicial máxima de la pensión ascendería a 2.793,78 € mensuales.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda planteada por D. Julio, contra el I.N.S.S, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia se dictó sentencia el 28.2.19 en el proceso nº seguido a instancia de don Julio contra el INSS, desestimando la demanda.
El actor planteo recurso de suplicación para que se anule la sentencia de instancia o se estime su demanda reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación en cuantía inicial de 2.793,78 euros, más revalorizaciones legales.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 193 LJS por entender infringido los art. 97.2 LJS y 24 CE y doctrina constitucional por incongruencia omisiva.
Motivo que no es estimado ya que la sentencia recurrida da cumplida cuenta de forma bastante acerca de los problemas debatidos en el proceso, desestimando la demanda por las razones expuestas en sus fundamentos de derecho y en especial el segundo donde cita jurisprudencia.
FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado c) del art. 193 LJS se argumenta en el recurso infracción del art.157 TFUE, 4.1 Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19.12.1978 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de SS y art. 14 CE y 60 LGSS
Motivo que debe ser estimado ya que:
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El art. 60 RDLegislativo 8/2015 de 30 de octubre establece la regulación del complemento...
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ATS, 1 de Febrero de 2023
...y el debate es estrictamente jurídico sobre los efectos económicos de la prestación. La sentencia de contraste es la STSJ de Murcia de 16 de febrero de 2021 (rec. 984/2019), que estimó la petición subsidiaria, revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda planteada contra el INSS rec......