STSJ Andalucía 182/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2021:380
Número de Recurso1187/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución182/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

MJ-LSSENT. NÚM. 182/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS En la ciudad de Granada,a veintiocho de Enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1187/2020, interpuesto por D. Eladio, Dª Milagrosa,D. Fabio, Dª Paloma, Dª Pilar, Dª Raquel, Dª Reyes y Dª Rosario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 1 de Abril de 2020, en Autos núm. 205/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eladio, Dª Milagrosa,D. Fabio, Dª Paloma, Dª Pilar, Dª Raquel, Dª Reyes y Dª Rosario, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra COLEGIO JUAN XXIII y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Abril de 2020, con el siguiente fallo:

"Estimo en parte las demandas interpuestas por doña Rosario, doña Pilar, doña Milagrosa, doña Reyes, doña Raquel, doña Paloma, don Eladio y don Fabio, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (actual CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) y frente al COLEGIO JUAN XXIII, con los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro que la antigüedad de los demandantes como trabajadores del Colegio Juan XXIII Chana o Juan XXIII Cartuja, según los casos, es la siguiente: - Rosario

, antigüedad 01/10/1990. - Pilar, antigüedad 12/04/1990. - Milagrosa, antigüedad 01/10/1991. - Reyes, antigüedad 21/11/1992. - Raquel, antigüedad 18/09/1989. - Paloma, antigüedad 01/12/1991. - Eladio, antigüedad 02/07/1992. - Fabio, antigüedad 16/09/1991. 2) Absuelvo a las demandadas de las restantes peticiones deducidas en su contra..".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios como profesores, en el colegio concertado "JUAN XXIII Chana", salvo doña Raquel, adscrita al colegio "JUAN XXIII Cartuja", ambos en la ciudad de Granada, con las siguientes categorías y antigüedades: - Rosario, DNI NUM000, antigüedad 01/10/1990. - Pilar, DNI NUM001, antigüedad 12/04/1990. - Milagrosa, DNI NUM002, antigüedad 01/10/1991. - Reyes, DNI NUM003, antigüedad 21/11/1992. - Raquel, DNI NUM004, antigüedad 18/09/1989. - Paloma, DNI NUM005, antigüedad 01/12/1991. - Eladio, DNI NUM006, antigüedad 02/07/1992. - Fabio, DNI NUM007, antigüedad 16/09/1991.

SEGUNDO

Todos los demandantes solicitaron el 17/10/2018 de la Consejería de Educación el abono de la paga extraordinaria por antigüedad de 25 años en la empresa, prevista respecto de los centros privados concertados en el VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el convenio colectivo que resulte de aplicación a los centros privados concertados específ‌icos de educación especial. Tales solicitudes fueron desestimadas por la demandada.

TERCERO

Los centros privados concertados "Juan XXIII-Chana" y "Juan XXIII-Cartuja", con códigos 18003454 y 18003600 respectivamente, vienen incluidos en el régimen de conciertos, en virtud del cual la Junta de Andalucía abona los salarios al personal docente de tales centros mediante pago delegado.

CUARTO

Desde el curso 2013/14, en los centros concertados "Juan XXIII Chana" y "Juan XXIII Cartuja", se viene superando el módulo de gastos variables. En los cursos 2013/14, 2014/2015, 2015/16, 2016/17, 2017/18 y 2018/19 el centro "Juan XXIII Chana" tenía asignadas a cargo del módulo de gastos variables, incluidas cargas sociales las cantidades que a continuación se indicarán, reseñándose igualmente el importe consumido durante tales cursos con cargo al citado módulo de gastos variables: Colegio "Juan XXIII Chana" Curso Asignado Consumido Diferencia 2013/14 247.131,88 € 257.532,91 € - 10.401,03 € 2014/15 239.696,32 € 284.418,82 € - 44.722,50 € 2015/16 232.756,06 € 247.920,69 € - 15.164,63 € 2016/17 214.807,24 € 308.947,87 € - 94.140,63 € 2017/18 219.221,67 € 330.401,94 € - 111.180,27 € 2018/19 223.848,16 € 245.427,64 € -21.579,48 €

Colegio "Juan XXIII Cartuja" Curso Asignado Consumido Diferencia 2013/14 230.952,56 € 265.802,20 € -34.849,64 € 2014/15 230.952,56 € 259.267,45 € - 28.314,89 € 2015/16 232.437,23 € 273.801,07 € - 41.363,84 € 2016/17 233.262,06 € 335.921,08 € - 102.659,02 € 2017/18 238.055,75 € 251.467,59 € - 13.411,84 € 2018/19 243.079,72 € 305.239,93 € - 62.160,21 €

En los cursos 2013/14, 2014/2015, 2015/16, 2016/17, 2017/18 y 2018/19 el presupuesto de módulo de gastos variables correspondientes al total de unidades concertadas para todos los centros privados sujetos al régimen de conciertos con la Junta de Andalucía, para cada uno de estos años escolares, según los importes publicados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, incluidas cargas sociales, se f‌ijó en las cantidades que a continuación se dirán, indicándose asimismo el coste real del módulo de gastos variables correspondientes al total de unidades concertadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Curso Presupuesto Coste real Diferencia 2013/14 61.260.103,85 € 63.121.711,77 € - 1.861.607,92 € 2014/15

61.448.873,34 € 64.552.476,49 € - 3.103.603,15 € 2015/16 61.892.906,30 € 66.091.423,71 - 4.198.517,41 € 2016/17 62.482.387,20 € 69.318.781,95 - 6.836.394,75 € 2017/18 63.729.730,51 € 71.010.412 € - 7.280.681,49 € 2018/19 65.139.432,47 € 73.811.958,80 € - 8.672.526,33 €

QUINTO

De estimarse la demanda, el importe de la paga extraordinaria por antigüedad de 25 años, reclamado por la parte actora, ascendería a las siguientes cantidades: - Rosario, 10.812,20 €. - Pilar, 10.812,20 €. -Milagrosa, 12.904,80 €. - Reyes, 11.439,15 €. - Raquel, 10.812,20 €. - Paloma, 11.325,90 €. - Eladio, 13.033,50 €. - Fabio, 12.904,70 €.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eladio

, Dª Milagrosa,D. Fabio, Dª Paloma, Dª Pilar, Dª Raquel, Dª Reyes y Dª Rosario, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los trabajadores, profesores de profesión, interpusieron sendas demandas en solicitud de que se les reconociesen las antigüedades que mencionaban respectivamente, que se reconociese que la Consejería de Educación era responsable de la paga extraordinaria de antigüedad que se reclamaba. Así como que se le abonase en tal concepto, las sumas que se especif‌icaban más el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Así como que para el caso de justif‌icarse la inexistencia de dotación presupuestaria para el abono, se declarase el aplazamiento del abono de la paga hasta el momento en que se dispusiera de dicha dotación presupuestaria y se emitiesen las resoluciones de abono o se alcanzase un acuerdo al respecto.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 1 de abril de 2020 desestimó las demandas interpuestas acumuladas. Se alzan frente a la misma en suplicación los demandantes, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Proponen en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicitan así la modif‌icación del hecho probado cuarto, al que vendría a añadirse el siguiente inciso: " El

salario de los profesores de dichos centros es abonado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA mediante pago delegado conforme al art. 117.5 LOE .

Los arts. 62 y 62 bis del convenio colectivo establecen una única paga extraordinaria de antigüedad. Desde la entrada en vigor del VI Convenio no se ha venido abonando dicha paga extraordinaria.

El Jefe de servicio de retribuciones de la Secretaría General Técnica de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA certif‌ica que durante los años escolares 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 el centro PRIVADO CONCERTADO JUAN XXIII CHANA, tuvo concertadas tres unidades de educación infantil, 12 de primaria, 7 de 1º y 2º de ESO 8 de 3º y 4º de ESO, 1 de E.E, 5 Bachillerato y 1 P.C.P.I, 1 apoyo a la integración durante el curso 2013-2014.

Durante 2014-2015 el centro tuvo concertadas tres unidades de educación infantil, 12 de primaria, 7 de 1º y 2º de

ESO 8 de 3º y 4º de ESO, 1 de E.E, 5 Bachillerato y 1 P.C.P.I, 1 apoyo a la integración durante el curso 2013-2014.

Durante 2015-2016 el centro tuvo concertadas tres unidades de educación infantil, 12 de primaria, 7 de 1º y 2º de

ESO 8 de 3º y 4º de ESO, 1 de E.E, 5 Bachillerato y 1 P.C.P.I, 1 apoyo a la integración durante el curso 2013-2014.

Durante 2016-2017 el centro tuvo concertadas tres unidades de educación infantil, 12 de primaria, 7 de 1º y 2º de

ESO 8 de 3º y 4º de ESO, 1 de E.E, 5 Bachillerato y 1 P.C.P.I, 1 apoyo a la integración durante el curso 2013-2014.

Durante 2017-2018 tuvo concertadas tres unidades de educación infantil, 12 de primaria, 7 de 1º y 2º de ESO 8 de 3º y 4º de ESO, 1 de E.E, 5 Bachillerato y 1 P.C.P.I, 1 apoyo a la integración durante el curso 2013-2014.

El Jefe de servicio de retribuciones...

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