SAP Barcelona 29/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución29/2021

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 205/2020

Procedimiento Abreviado núm. 365/2019

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Enero de dos mil veintiuno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de impago de pensiones, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Alexis contra la sentencia dictada en los mismos el día 10-6-2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: CONDENAR

a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código penal sin concurrir circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal a la pena de 9 meses de prisión y multa de 100 euros con RPS de 3 días así como al abono de las costas del presente procedimiento.

Dese a la sustancia intervenida su destino legal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 14-12-2020, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19-1-2021 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Montserrat Comas d'Argemir Cendra por turno de reparto, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona, se dictó Sentencia en fecha 24 de febrero de 2016, en el procedimiento de Guarda y Custodia Consensuada, en la que se establecía que el acusado, Alexis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, abonara la cantidad mensual de 150€ en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad, pagadera a su expareja, Justa

, incrementándose dicha cuantía cada año conforme al IPC.

No obstante ello, el acusado incumplió tal obligación de abonar la citada pensión, no abonando las siguientes cantidades desde diciembre de 2018 hasta mayo de 2019, a pesar de que el acusado tenía capacidad económica para afrontar sus obligaciones económicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras, en las STS 344/2019, de 4 de Julio; 247/2018 de 24 de mayo; 282/2018, de 13 de junio; 724/2014, de 13 de noviembre; 159/2014, de 11 de marzo; 867/2013 de 28 de noviembre; STS 487/2012 de 13 de junio; 511/2010, de 25-5; 1366/2009, de 21-12-2009; 79/2009, de 7 de enero; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal debe ceñirse a

  1. La comprobación de si el juzgador de instancia contó con suf‌iciente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la af‌irmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

  2. La comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, lo que las haría inválidas a los efectos probatorios, debiendo estar incorporadas dichas pruebas con respeto a los principios de inmediación y contradicción.

  3. Constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora, lo que es de mayor importancia en los supuestos de prueba indiciaria.

    Pues bien, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, comprobamos que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación de la Juzgadora y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts. 24 CE, 229 LOPJ y 741 L.E.Crim.), que la misma es lícita -sin irregularidades procesales-, suf‌iciente y razonablemente valorada.

    En efecto respecto al juicio sobre la prueba, es claro que en este caso se ha fundado en prueba practicada en el acto del juicio oral y válidamente practicada: la declaración como testigo de la denunciante-perjudicada por el impago de las pensiones, así como la prueba documental a la que se ref‌iere la Juzgadora en la sentencia y, en especial la sentencia dictada por el Juzgado de I Instancia nº 15 de Barcelona respecto a la guardia, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales, en la que se recoge las obligaciones recogidas en el convenio regulador mutuamente aceptado por las partes (f. 54 al 59). No se puede valorar ninguna versión alternativa a los hechos de la acusación por cuanto el acusado no compareció al juicio oral estando debidamente citado.

    Cuestión distinta es la discrepancia del recurrente en la valoración de dicha prueba que se expresa en el recurso. En efecto, considera la defensa del recurrente que no se ha tenido en cuenta lo que declaró el investigado ante el órgano instructor ...

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