STSJ Asturias 821/2020, 21 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2020:3008
Número de Recurso94/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución821/2020
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00821/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 94/2019

RECURRENTE: INGENIERÍA DE VALORIZACIONES METÁLICAS, S.L. (INVALMET, S.L.)

PROCURADORA: Dña. María García-Bernardo Albornoz

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

  1. Luis Alberto Gómez García

  2. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 94/2019, interpuesto por INGENIERÍA DE VALORIZACIONES METÁLICAS, S.L. (INVALMET, S.L.), representada por la Procuradora Dña. María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Alicia María Calvo Sanz, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de julio de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Ingeniería de Valoraciones Metálicas, S.L. el acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias nº 2018/0676, de 23 de noviembre de 2018 por el que se f‌ijó el justiprecio del derecho de arrendamiento y traslado de industria constituido sobre la f‌inca 28-0 en el expediente de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de construcción de los accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (Expte. X/17/02/19).

1.2 La demanda se fundamenta en los errores padecidos por la valoración del Jurado en relación con el derecho de arrendamiento y costes complementarios sufridos por la expropiación, que f‌ija en conclusiones en 1.030.667,45 €.

1.3 El recurrente aduce el principio de indemnidad y equivalencia, señalando que ha quebrado la presunción de veracidad y acierto de los acuerdos del Jurado por los siguientes motivos: a) Omisión de indemnización por diferencia de rentas; negación o prorrata indebida de los costes de traslado justif‌icados (transporte de materia prima acopiada a la nueva ubicación y dotación a la nueva instalación de enganche eléctrico y de máquina de carga); error en la apreciación del tiempo de suspensión de la actividad que toma como referencia tres meses, en vez de los 281 días transcurridos entre el 1 de junio de 2015 y el 6 de abril de 2016; niega la indemnización por pérdida de clientes/proveedores; omite el 5% de premio de afección. Insiste en la descoordinación administrativa y el abuso del procedimiento de urgencia ya que 32 meses después de la declaración de urgencia de la ocupación y 22 meses después del desalojo de la parcela número 28-0, la nave se mantuvo y sin iniciarse movimiento de tierras. En consecuencia, se reivindica la anulación del acuerdo de justiprecio por sus omisiones y su adaptación a la entidad económica real de lo sufrido con la expropiación.

1.4 La administración del Principado se limita a remitirse al acuerdo impugnado y a su fundamentación sin detenerse a analizar ningún motivo de los invocados en la demanda ni acompañar pericia o informe complementario alguno.

Se ha emitido pericia judicial a cargo de Dª Sabina .

SEGUNDO

Marco jurisprudencial

En materia de impugnación del justiprecio f‌ijado por los Jurados de Expropiación, el Supremo ha consolidado que estamos ante una presunción iuris tantum, que admite la prueba en contrario: " Aparte de que esa presunción de veracidad y acierto solo se predica de las decisiones del Jurado, como toda presunción "iuris tantum", puede ser destruida tanto por el dictamen del perito designado judicialmente, como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, pues la destrucción de dicha presunción no está limitada a prueba tasada de clase alguna y ello, sin perjuicio de que el informe de un perito judicial, por las especiales garantías de que está revestida su designación y por el examen crítico a que es sometido su parecer, tenga frecuentemente una fuerza persuasiva superior a otros medios de prueba, lo que no signif‌ica que esos otros medios de prueba no puedan razonablemente conducir a la conclusión de que el acuerdo del Jurado está equivocado." ( STS de 5 de Julio de 2016, rec. 1515/2015).

Y añadiendo en esta línea: "Admitiendo, conforme reiterada Jurisprudencia, que en efecto la presunción de mención, por ser iuris tantum, puede ser desvirtuada mediante prueba pericial, sin necesidad de que la pericia sea judicial o insaculada, incluso mediante otros medios de prueba, pues lo relevante es que conduzcan a la

convicción de que el acuerdo del Jurado está equivocado ( sentencias de 17 de diciembre de 2012 -recurso de casación 1502/2010 -, 26 de septiembre de 2012 - recurso de casación 5659/2009 -, 13 de junio de 2012 -recurso de casación 3173/2009 - y 23 de julio de 2012 -recurso de casación 3888/2009 -)" ( STS de 23 de Mayo de 2016, rec. 3729/2014 ).

TERCERO

Cuestiones previas

3.1 Consta que la entidad recurrente, Ingeniería de Valorizaciones Metálicas, S.A. (INVALMET) ostentaba un derecho de arrendamiento sobre local de negocio con una renta mensual de 2000 euros/mes, derivado de contrato formalizado el 1 de enero de 2013 y con vigencia de 5 años, hasta el 30 de septiembre de 2018 (consta el contrato de 1 de octubre de 2013, folios 93 a 96 extpe.). La parcela subarrendada tiene una superf‌icie de

7.372 m2 dentro de la cual estaba la nave industrial de 1.332 m2 de superf‌icie.

3.2 La hoja de aprecio formulada por la expropiada el 19 de enero de 2016 cifraba su reclamación en la cifra de 984.344,60 €. La Administración formuló su propia Hoja de Aprecio el 12 de diciembre de 2016 por importe de 189.230,27 €. Finalmente el Jurado de expropiación, apoyándose en informe técnico cifró def‌initivamente el justiprecio en 590.609,11 €, más intereses de demora. En conclusiones la demanda eleva su pretensión a

1.030.667,45 €

CUARTO

Por suspensión temporal de actividad

Consta en el expediente y demostrado por el demandante que el traslado de la actividad económica de la entidad que nos ocupa (valorización de residuos metálicos no peligrosos) no tenía facilidad de localización idónea, sin oferta suf‌iciente y adecuada, y precisando el otorgamiento por la Administración de una autorización administrativa para la gestión de residuos no peligrosos. Asimismo, consta la diligencia de la empresa tan pronto conoció la afectación de las instalaciones por la expropiación, para buscar un nuevo emplazamiento, para incrementar el ritmo de trabajo antes de su desalojo, las gestiones infructuosas para localizar un inmueble en arrendamiento y las actuaciones para adquirir en propiedad unas nuevas, la compleja tramitación de cambio de titularidad e autorizaciones, la elaboración de proyectos precisos, etcétera.

De manera que se destruye la presunción de suf‌iciencia de tres meses...

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