SAP Alicante 473/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución473/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N°4

Tfno: 965.16.98.28

Fax: 965.16.98.31

NIG: 03014-43-1-2011-0034814

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000545/2020-M -Dimana del Juicio Oral Nº 000470/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Instructor Alicante-9

SENTENCIA Nº 000473/2020

lltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL

Magistrados/as

D. PABLO DÍEZ NOVAL

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

En Alicante, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Alicante, integrada por los lltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia 164/2020, de fecha 13/03/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 470/2016, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 141/2015 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, por delito contra la Hacienda Pública; Habiendo actuado como parte apelante Isaac y la sociedad HOBBY HOTEL SLU, representado por la Procuradora Dª Cristina Torregrosa Gisbert y dirigido por el Letrado D. Alejandro Pérez García y, como partes apeladas la Abogacía del Estado en representación de la AEAT y el MINISTERIO FISCAL representado por el lltmo. Sr. D. Jose Luis Miota Jarque.

1 - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que Isaac (mayor de edad y sin antecedentes penales), con domicilio f‌iscal en la PLAZA000 nº NUM000 de Alicante, en su condición de socio único y administrador único de la mercantil Hobby-Hotel SL Unipersonal, NIF B-53314753, con domicilio f‌iscal Avenida Maisonnave 3, 5°, de Alicante.

Se constituyó en fecha 23 de octubre de 1.998, siendo socio único y administrador único Isaac, estando dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 834, de la actividad de servicios de propiedad inmobiliaria e industrial. El objeto social es la construcción, promoción y venta de toda clase de bienes inmuebles; la explotación por cualquier clase de negocios relacionados con la hostelería; y, el arrendamiento de toda clase de f‌incas rústicas o urbanas. No consta que tuviera trabajadores.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició la actuación inspectora notif‌icada en fecha 17 de junio de 2009, que fue ampliada en fecha 1 de junio de 2010.

Hobby-Hotel, SLU, presentó la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio económico de 2005, declarando:

- Ingresos = 2.496.785'31 €.

- Base imponible = 1.762.574'89 €.

- Cuota ingresar = 191.105'41 €.

Hobby-Hotel, SLU, presentó la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) del ejercicio económico de 2.005, constando declarados:

- Ventas-ingresos = 0 €

- Compras-gastos = 573.681'46 €

Según los datos imputados por sus clientes y proveedores, resulta unas:

- Ventas-ingresos = 3.734'15 €

- Compras-gastos = 541.538'86 €

Hobby Hotel SLU, ha realizado operaciones de intermediación inmobiliaria con la sociedad ESSIV INGEST SL, NIF B-96976238.

En el ejercicio económico del 2004, dichas sociedades celebran contratos de préstamos y de cuentas de participación de un negocio sobre unos terrenos en Río Algar, en concreto en fecha 18 de junio de 2004 y 20 de octubre de 2004 contratos que se liquidan en el año 2008, en los que intervienen: Isaac, en nombre y representación de Hobby Hotel SLU, y Casiano en nombre y representación de EssivIngest SL.

Como consecuencia de dichos contratos el acusado ha cobrado 3.171.150'64 euros que no han sido declarados en ningún ejercicio económico, y que se distribuyen:

- 2004 = 1.000.000 €

- 2005 = 1.500.000 €

- 2008 = 671.150'64 €

Concretamente en el ejercicio 2005 constan contabilizadas dos operaciones de cobro por importe de

1.500.000 euros mediante dos cheques nominativos: uno de 500.000 euros y otro de 1.000.000.

Dichos cheques fueron entregados por la sociedad EssivIngest SL e ingresados en una cuenta de Bancaja de la mercantil Hobby-Hotel SLU.

Esos ingresos son en realidad pagos a cuenta del benef‌icio f‌inal del negocio de participación de las dos mencionadas sociedades, que se liquida en el año 2.008, pero Hobby Hotel SLU no declara esos benef‌icios de las referidas cuentas en participación ni cuando los cobra en el ejercicio económico de 2.005, ni cuando se liquidan en el ejercicio económico de 2.008.

Hobby Hotel SLU percibe 1.500.000 euros de su actividad de mediación inmobiliaria que se instrumentaliza mediante la cuenta en participación y no declara ni ingresa la cantidad pertinente al erario público.

Por ello, en el ejercicio 2005, deben incrementarse los benef‌icios de la sociedad en esa cuantía de 1.500.000 euros por lo que, tras aplicar el tipo de gravamen adecuado (35%), resulta una cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 525.000 euros.

La causa ha permanecido paralizada durante largo periodo de tiempo por causa no imputable al acusado." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Isaac como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualif‌icada, a la pena de SEIS MESES de prisión con la accesoria de h1habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 525.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de UN AÑO en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de UN AÑO y pago de las costas.

En orden a las responsabilidades civiles, Isaac deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 525.000 euros; debiendo responder de la citada cantidad, como responsable civil subsidiario, la mercantil Hobby-Hotel SL Unipersonal, NIF B-53314753, devengando un interés de demora conforme el fundamento jurídico sexto."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de D. Isaac y "Hobby Hotel SLU", se interpuso el presente recurso alegando: 1°) Quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del derecho a no autoincriminarse.

  1. ) Quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba.

  3. ) Infracción del principio de presunción de inocencia.

  4. ) Infracción de ley al no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas con rebaja de dos grados de la pena.

  5. ) Infracción por no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas con rebaja de un grado a la pena de multa.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 16 de diciembre de 2020.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Daniel Mira-Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de D. Isaac y "Hobby Hotel SLU", la Sentencia que condena al primero como autor de un delito contra la Hacienda Pública, y a la entidad "Hobby Hotel SLU" de la que aquel es administrador único, como responsable civil subsidiario.

El primer motivo que alega el recurrente es el posible quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del derecho a no autoincriminarse.

Según el recurrente, el problema se plantea en los supuestos en los que la Administración ha recabado del acusado pruebas incriminatorias durante la inspección administrativa bajo la coerción de las elevadas multas previstas en el artículo 203 de la Ley general Tributaria, y tras obtener esta documentación e información, el Estado ejercita la acción penal contra el ciudadano, constituyendo la prueba de cargo precisamente ese material obtenido coercitivamente del propio investigado.

El apelante cita diversas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Funke contra Francia de 25/02/1993, Saunders c Reino Unido de 17/13/1996 y J.B c Suiza de 3/05/2001 - así como diversas resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional - 18/2005, 68/2006 - e incluso una Sentencia de esta Audiencia, Sección Séptima, nº 100/2016.

Siguiendo con la línea argumental del recurrente, la AEAT tendría que haber circunscrito sus actuaciones de inspección a otro tipo de diligencias que no afectaran al derecho a la no autoincriminación del acusado "debería haberse limitado, la agencia gubernamental, por ejemplo, a obtener documentación contable del Registro Mercantil en el que se depositan los libros de las empresas, a realizar requerimientos de información a entidades bancarias requerimientos a terceros como el gestor de la cuenta de participación, revisión de las declaraciones f‌iscales de la sociedad, averiguaciones patrimoniales, etc".

Todo lo anterior, siguiendo con la argumentación del apelante, le ha causado al Sr. Isaac una gravísima indefensión al haberle desprovisto del derecho a la no autoincriminación.

SEGUNDO

Lo que viene a plantear la defensa del Sr. Isaac no es sino la dicotomía entre lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) - todos tienen derecho a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpable ya la presunción de inocencia ...- y lo dispuesto en el artículo 31.1 de la CE - todos contribuirán al...

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