SAP Navarra 291/2021, 28 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 291/2021 |
S E N T E N C I A Nº 291/2021
Presidente
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Magistrados/as
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 28 de diciembre del 2021.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 765/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 165/2019, sobre delitos contra la hacienda pública; siendo parte apelante D. Marcelino, representado por la Procuradora Dª. ANA GURBINDO GORTARI y defendido por el Letrado D. ALBERTO FERNÁNDEZ LORENZO y D. Norberto, representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistido del Letrado D. GUILLERMO RUIZ BLAY; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y el ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, asistido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 3 de junio de 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo
: " Que debo absolver y absuelvo a Santiago del delito contra la Hacienda Pública por el que venía siendo acusado, al retirarse la acusación ejercida en su contra, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.
Que debo condenar y condeno al Club Atlético Osasuna, como autor responsable de un delito contra la Hacienda pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de
47.929,63€ € de multa y la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios
e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día, así como al pago de las costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 47.929,63€, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 20 días; accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad Social durante 1 año, y pago de las costas del procedimiento.
Concurren en este caso las condiciones del artículo 80 del CP para la suspensión de la pena de prisión, al ser la pena impuesta inferior a dos años de prisión y carecer el penado de antecedentes que lo impidan; por ello, se suspende la pena de prisión durante un plazo de dos años, a contar desde el día 10 de mayo de 2021 en que se dictó en sala el fallo in voce, con la condición de que no cometa ningún otro delito durante ese periodo de tiempo que ponga de manifiesto que la expectativa de reinserción se ve frustrada, y la advertencia de que en caso contrario se revocará la suspensión, acordándose en ese caso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 47.929,63€, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 20 días; accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad Social durante 1 año, y pago de las costas del procedimiento.
Concurren en este caso las condiciones del artículo 80 del CP para la suspensión de la pena de prisión, al ser la pena impuesta inferior a dos años de prisión y carecer el penado de antecedentes que lo impidan; por ello, se suspende la pena de prisión durante un plazo de dos años, a contar desde el día 10 de mayo de 2021 en que se dictó en sala el fallo in voce, con la condición de que no cometa ningún otro delito durante ese periodo de tiempo que ponga de manifiesto que la expectativa de reinserción se ve frustrada, y la advertencia de que en caso contrario se revocará la suspensión, acordándose en ese caso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 47.929,63€, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 20 días; accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad Social durante 1 año, y pago de las costas del procedimiento.
Concurren en este caso las condiciones del artículo 80 del CP para la suspensión de la pena de prisión, al ser la pena impuesta inferior a dos años de prisión y carecer el penado de antecedentes que lo impidan; por ello, se suspende la pena de prisión durante un plazo de dos años, a contar desde el día 10 de mayo de 2021 en que se dictó en sala el fallo in voce, con la condición de que no cometa ningún otro delito durante ese periodo de tiempo que ponga de manifiesto que la expectativa de reinserción se ve frustrada, y la advertencia de que en caso contrario se revocará la suspensión, acordándose en ese caso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 47.929,63€, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 20 días; accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad Social durante 1 año, y pago de las costas del procedimiento.
Concurren en este caso las condiciones del artículo 80 del CP para la suspensión de la pena de prisión, al ser la pena impuesta inferior a dos años de prisión y carecer el penado de antecedentes que lo impidan; por ello, se suspende la pena de prisión durante un plazo de dos años, a contar desde el día 10 de mayo de 2021 en que se dictó en sala el fallo in voce, con la condición de que no cometa ningún otro delito durante ese periodo de tiempo que ponga de manifiesto que la expectativa de reinserción se ve frustrada, y la advertencia de que en caso contrario se revocará la suspensión, acordándose en ese caso el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Que debo condenar y condeno a Norberto como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 €, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 35 días, accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad Social durante 1 año y 6 meses, y pago de las costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 €, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 35 días, accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad Social durante 1 año y 6 meses, y pago de las costas del procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, Club Atlético Osasuna, Luis María, Jesús Luis, Juan Pablo, Victor Manuel
, Marcelino y Norberto deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Foral de Navarra en la cantidad de 191.718,55€, cantidad que ya ha sido satisfecha a la entidad por Club Atlético Osasuna.
Esta resolución es firme respecto a Club Atlético Osasuna, Luis María, Jesús Luis, Juan Pablo, Victor Manuel
, y Santiago ; en lo que respecta a Marcelino y Norberto, esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra."
Con fecha 7 de junio de 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" ACUERDO: Subsanar en la Sentencia dictada el día 3 de junio de 2021 en el Procedimiento Abreviado nº...
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