SAP Albacete 330/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2020
Fecha17 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00330/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02069 41 2 2016 0100607

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2017

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Isidoro

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSEFA ALARCON CABAÑERO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En ALBACETE, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 103/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre robo con fuerza en las cosas, siendo apelante en esta instancia Isidoro, representado por la Procuradora Dª María José Collado Jiménez; con asistencia letrada de Dª María Josefa Alarcón Cabañero, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 23/9/2019, cuyos Hechos Probados dicen: " ÚNICO.- Se declara probado que los días 29 y 30 de junio, 2 de julio, 7, 9 y 11 julio del año 2016, el acusado Isidoro, a sabiendas de su origen ilícito, procedió a la venta en los desguaces " José Ángel San Bartolomé Blasco ", de La Roda, y " Fernando Romero El Chicho ", de La Gineta, de diversas tuberías de cobre, material de grifería y de latón - tasadas en 773,50 €-, procedentes de un edif‌icio deshabitado sito en la calle Peñicas nº 48 de La Roda.

Las actuaciones estuvieron paralizadas por causas no imputables al acusado, desde que en fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete (05/10/2017) se dictó providencia citando a las partes para la celebración de una comparecencia orientada a obtener una eventual conformidad entre las partes, hasta que en fecha tres de abril del año dos mil diecinueve (03/04/2019).

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Isidoro, como autor de UN DELITO DE RECEPTACIÓN, previsto y penado en el artículo 298 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª María José Collado Jiménez, en nombre y representación de Isidoro, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 17/12/2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En el primer motivo de apelación invocado por el recurrente frente a la condena impuesta por receptación ( art 298 del Código Penal), invoca ausencia de prueba incriminatoria suf‌iciente y error en la valoración de la practicada en juicio. Al desarrollar el indicado motivo, concreta que no habría prueba de que conociera el origen ilícito de los bienes que vendió en sendas chatarrerías, como tampoco de que realmente el origen de los mismos fuera ilícito y proveniente del edif‌icio deshabitado sito en calle Peñicas de La Roda, donde se apreció forzamiento de las puertas de entrada al mismo y de cada una de las distintas viviendas que la conforman, como también de la sustracción de material metálico, desde cables a tuberías y material de griferías y latón (que después habría vendido el apelante en dos chatarrerías).

    El Ministerio f‌iscal se opone al recurso alegando la intangibilidad de la valoración de la prueba realizada por el Juzgado y en todo caso que la versión de los hechos del acusado recurrente sería inverosímil.

  2. - Por lo que se ref‌iere a ésta objeción al recurso, opuesto por el Ministerio f‌iscal, ya hemos indicado en muchas ocasiones, como por ejemplo en nuestra Sentencia de 21.10.2019 (rec nº 279/2019) que, en cuanto al error en la apreciación de las pruebas invocado como motivo de apelación, la "mejor posición del Juzgado" para dicha apreciación, derivada de su inmediación directa con los medios de prueba, no impide ni excluye que el Tribunal de Apelación deba también realizar la valoración que se discute e invoca en el recurso, cuando éste es de carácter ordinario y supone por ello la plena potestad para ello y a dichos f‌ines se encuentra en la misma posición que el Juzgado, sin "zonas oscuras" o tipo de errores que no pueda reexaminar; sobre todo cuando dicho examen probatorio que la ley le impone al Tribunal de Apelación es consecuencia obligada

    derivada de un Estado de Derecho respetuoso con los Derechos Fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la doble instancia de todo acusado, y dar satisfacción a la tutela judicial efectiva de dicho litigante, que cuestionando legítimamente dicha valoración tiene derecho a que un Tribunal superior la lleve a cabo, aunque en condiciones distintas al de primera instancia, por otro lado no tan distintas en supuestos de actas videográf‌icas con calidad suf‌iciente de video y audio. Ello a diferencia de cuando lo pretendido no es por el penado su absolución, sino por una parte acusadora la condena (en que dada la ausencia de derecho de aquélla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR