SAP León 417/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución417/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00417/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0000622

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001852 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000144 /2017

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Casilda, Celestina

Procurador/a: D/Dª JULIA SECO SOTELO, JULIA SECO SOTELO

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL GARNELO CAMPELO, ANA ISABEL GARNELO CAMPELO

Recurrido: Coro, Cristina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO,

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE MURIAS PARDO, FÉLIX PEÑA NAVAIS,

S E N T E N C I A 417/20

ILMOS. SRS.

D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado.

En la ciudad de León, a 17 de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 144/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelantes Celestina y

Casilda apelados, el Ministerio Fiscal, Coro y Cristina, actuando como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Alvaro Miguel de Aza Barazón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida, de fecha 26/07/19, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en el PA 144/2017 es del tenor siguiente:

ABSOLVER a Dª. Coro y a Dª. Cristina de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

CONDENAR a Dª. Celestina como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA COMETIDO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (2.914,91 euros) DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago.

CONDENAR a Dª. Casilda como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA COMETIDO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (2.914,91 euros) DE MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen a las condenadas que las abonarán por mitad:

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones para la resolución de dicho recurso a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor siguiente:

Primero

Celestina y su hija Casilda regentan el bar MORAO, sito en la calle Las Truchas 15 Bajo de Ponferrada, próximo a su vivienda, local donde vinieron dedicándose a la venta a terceros de hachís y cannabis.

Segundo

Alertados por vecinos del bar de la comisión de este tráf‌ico de estupefacientes, agentes de la Policía Nacional de Ponferrada efectuaron una labor de vigilancia del local entre el 16 de diciembre de

2.015 y el 25 de enero de 2.016, pudiendo comprobar cómo era frecuente que accedieran al establecimiento personas que permanecían en su interior un cortísimo periodo de tiempo, algunos de ellos conocidos de los agentes por tratarse de consumidores de estupefacientes, siendo varios de ellos seguidos e interceptados tras salir del establecimiento, comprobando los agentes que portaban hachís que estas personas reconocieron espontáneamente haber adquirido momentos antes en el bar.

En concreto, el día 16 de diciembre de 2.015 fue seguido tras entrar y salir del bar quien fue identif‌icado como Lázaro, interviniéndosele 617 gramos de hachís. El día 18 de diciembre de 2.015 y de la misma manera, se siguió tras salir del local a quien fue identif‌icado como Marcelino, interviniéndosele 2,11 gramos de hachís. Y el día 25 de enero de 2.016 se siguió tras salir del bar a quien fue identif‌icado como Maximiliano, interviniéndosele 260 gramos de hachís.

Por otro lado, y en el marco de otras investigaciones policiales iniciadas en noviembre de 2.015 por la presunta comisión de un robo en la vivienda de Celestina, Ricardo, un hijo de la mujer, admitió a los agentes que en el bar de su madre había y se vendía hachís a terceros.

Tercero

Autorizada judicialmente la entrada y registro en el domicilio de Celestina, sito en la CALLE000 número NUM000 de la ciudad de Ponferrada, se procedió el día 4 de febrero de 2.016 a la práctica de dicha diligencia, al igual que al registro del bar, localizándose en el dormitorio de la mujer una bolsa con recortes de plástico, una cuchara de postre con restos de sustancia polvorienta, una báscula de precisión, un cucharón, una navaja, cinco tabletas de resina de hachís envueltas y encintadas en plástico transparente con un peso neto de 23936 gramos y una riqueza de 2744%, una placa de resina de hachís envuelta en plástico con un peso neto de 11282 gramos y una riqueza de 1474%, una plancha de resina de hachís con un peso neto de 46 95 gramos y una riqueza de 2797%, media plancha de resina de hachís con un peso neto de 2420 gramos y una

riqueza de 2770%, dos trozos de resina de cannabis con un peso neto de 120 gramos y una riqueza de 27,45%, una bolsa con cierre hermético conteniendo cinco bellotas de resina de cannabis con un peso neto de 5092 gramos y una riqueza 2268%, un neceser con cinco bolsas de auto cierre conteniendo cannabis vegetal con un peso neto de 1616 gramos y una riqueza del 1055%, varios papeles con anotaciones de números y 5.820 euros distribuidos en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros y algunas monedas.

En el interior del bar fue localizada una jarra con 25 euros en billetes de 5 euros y dos papeles con anotaciones de números, así como una caja de madera sobre la mesa de la cocina conteniendo siete lascas y cinco trozos más pequeños de resina de cannabis con un peso neto de 2980 gramos y una riqueza de 788% y un papel con la anotación "190 €", mientras que detrás de un congelador se hallaron dos lascas de resina de cannabis con un peso neto de 570 gramos y una riqueza de 2948% y una papel con anotaciones de números.

Cuarto

El gramo de hachís alcanzaría en el mercado ilícito un precio aproximado de 553 euros, siendo el total de la sustancia intervenida la de 51940 gramos de resina de hachís y 1616 gramos de cannabis vegetal, ascendiendo el valor de esta droga a la cantidad total de 2.914,91 euros si fuese vendida por gramos.

Quinto

No está acreditado que Coro y Cristina, camareras del bar, se dedicaran a la venta de estupefacientes o colaboraran con Celestina y Casilda en esta actividad ilícita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Las apelantes, Celestina y Casilda impugnan a través del presente recurso de apelación una sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se declara su responsabilidad penal como autoras de un delito contra la salud pública, cometido en establecimiento abierto al público, de los artículos 368, párrafo primero, último inciso y 369.1. 3º del Código Penal.

Combaten las apelantes la sentencia de instancia alegando, en primer lugar, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al haber sido condenadas, dicen, sin prueba de cargo suf‌iciente.

SEGUNDO

Tal clase de censura hace ver la oportunidad de recordar las consideraciones que sobre el signif‌icado o alcance de esa clase de derecho se contienen, por ejemplo, en la STS 496/18 de 23/10 cuando dice que: "La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

Conforme expone el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe benef‌iciar al sospechoso o acusado.

Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de of‌icio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado.

Dichas presunciones deben mantenerse dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta la importancia de los intereses en conf‌licto y preservando el derecho de...

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