STSJ Comunidad de Madrid 29/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0021975

ROLLO Nº : 426/20

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: 476/2019

RECURRENTE/S: D. Martin

RECURRIDO/S: SERBAUDI MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ y Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCÓN, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 29

En el recurso de suplicación nº 426/20 interpuesto por el Letrado/a D. ANTONIO MANUEL REY OLIVARES, en nombre y representación de D. Martin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 476/2019 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Martin contra SERBAUDI MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. en RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que desestimando la demanda deducida por por D. Martin contra SERBAUDI MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.

L., debo absolver y absuelvo a esta compañía de todas las pretensiones deducidas en la súplica de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Martin, ha prestado sus servicios para SERBAUDI MANTENIMIENTO INTEGRAL, S. L., en el periodo de 15-8-2018 a 14-11-2019, con la categoría profesional de conserje.

SEGUNDO

El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (código de convenio número 99004615011982) se halla publicado en el Boletín Of‌icial del Estado del día 20-2-2018.

Materialmente, su redacción ocupa 92 páginas del ejemplar según su edición of‌icial. Y de ésta, ahora reproduce lo siguiente:

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020

Índice

Preámbulo.

Capítulo I. Objeto y ámbito.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Artículo 6. Denuncia. ....

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especif‌ican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

  1. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

  2. El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la

    condición legal de autoridad.

  3. El depósito, custodia, recuento y clasif‌icación de monedas y billetes, títulos- valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

  4. El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

  5. El transporte y distribución de los objetos a que se ref‌ieren los dos párrafos anteriores.

    Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f ) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

    Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f ) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se ref‌iere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

    Artículo 4. Ámbito personal.

    Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3 .

    Artículo 5. Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y ef‌icacia.

    (El subrayado es de este Juzgador).

TERCERO

El "objeto social" de la compañía demandada es: servicios de consejería limpieza, jardinería, mantenimiento y servicios auxiliares a personas físicas y jurídicas.

(Así, el documento número 3 de los que la actora aporta en el acto de juicio; es un pantallazo de la página electrónica del Registro Mercantil de Madrid, obtenido el día 3-10-2019).

CUARTO

La parte actora ha hecho uso en su centro de trabajo de la uniformidad que se ref‌leja en las dos fotografías que obran como bloque documental número 7 de los que la actora presenta en el acto de juicio, a los folios número 151 y 152 de su propia numeración).

QUINTO

El día 2-4-2019 (y mediante papeleta presentada el día trece previo) y a instancia de la actora se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con la mercantil demandada, el cual concluyó sin que las partes se avinieran."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 20.01.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Don Martin, construyendo su primer motivo de recurso sobre la letra a) del artículo 193 de la LRJS por cuanto considera lesionado el derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española al haber denegado injustif‌icadamente el Magistrado de instancia la practica de la prueba de interrogatorio de testigos por él interesada, tendente a acreditar las horas extraordinarias por él reclamadas y contradecir los informes aportados por la empresa relativa a que les obligaba a cumplimentar en los que siempre constan unas mismas horas trabajadas.

Se opone la parte demandada a la admisión del motivo alegado que la inadmisión de la prueba fue pertinente y adecuada, y por tanto, lo lesivo de derecho fundamental alguno.

Sentado lo anterior, reitera la Sala Cuarta en Auto de 18 de septiembre de 2019 su doctrina consolidada en el auto de la Sala de 26 de marzo de 2014, recurso 11/2013 en el que venían a decir que "...El Tribunal Constitucional, -- como se ref‌leja, entre las más recientes, en la STC 9/2014 de 27 de enero (BOE 25-02-2014) --, viene elaborando una doctrina sobre el incidente de nulidad de actuaciones, de la que es dable...

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