STSJ Comunidad de Madrid 35/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2021:259
Número de Recurso650/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución35/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0004572

Procedimiento Recurso de Suplicación 650/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 120/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 35/2021 A

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinte de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 650/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSARIO MARTIN NARRILLOS en nombre y representación de D./Dña. Elena, contra la sentencia de fecha de 10 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 120/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Elena frente a ASOCIACION DIANOVA ESPAÑA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Elena suscribió el 6-7-2016 con la

ASOCIACIÓN DIANOVA ESPAÑA contrato de trabajo temporal de obra para prestar servicios de auxiliar de enfermería por los que ha percibido un salario de 1.462,33 euros mensuales con prorrata.

El lugar de prestación de servicios se establecía en el centro de trabajo situado en el

Km. 19 de la carretera de Tielmes a Ambite

El objeto del contrato consistía en presta servicios en el centro residencial de apoyo al tratamiento ambulatorio para drogodependientes con trastorno persistente.

La actividad de la demandante también consistía en conducción de la furgoneta del centro, planif‌icación de gestiones de los usuarios del mismo y ayuda al comedor.

SEGUNDO

Dicho contrato estaba vinculado a la adjudicación el 22-12-2014 por parte de la CAM de contratación mediante concierto de un centro residencial de apoyo al tratamiento ambulatorio para drogodependientes para las anualidades 2015, 2016 y 2017 cuyo lote se adjudicó a la demandada.

Dicho contrato fue prorrogado el 19-12-2017 para 2018 y posteriormente para el año

2019.

TERCERO

El 16-12-2019 se comunica a la demandante la extinción de su contrato el 31-12-2019 que trae como causa la f‌inalización del contrato de gestión suscrito con la

CAM del proyecto centro residencial de apoyo al tratamiento ambulatorio para drogodependientes.

Se le abona una indemnización de 2.013,59 euros.

CUARTO

En esa misma fecha se extinguen los contratos de trabajo del resto de trabajadores en número de 19 adscritos al mismo proyecto.

El centro de trabajo se cerró en ese momento.

QUINTO

El 14-2-2020 se materializó al reversión de la contrata a la CAM con entrega de la documentación, expedientes datos informáticos referentes a los pacientes que habían sido atendidos.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Desestimo la demanda formulada por Dª Elena y

absuelvo a ASOCIACIÓN DIANOVA ESPAÑA de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Elena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencias dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en autos núm. 20/2020, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a), b) y c) de la L.R.J.S., alegando tres motivos de recurrir:

El primero " Se formula al amparo de lo dispuesto por el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo por tanto su objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión vulnerándose el derecho fundamental del actor a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse esa indefensión, al haber infringido la sentencia recurrida el artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo

97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 218 y 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al contenido de los hechos declarados probados.

Se solicita expresamente la supresión del hecho declarado probado Segundo de la Sentencia recurrida. Al mismo, el Juez a quo declara probado literalmente lo siguiente:

"SEGUNDO.- Dicho contrato estaba vinculado a la adjudicación el 22.12.2014 por parte de la CAM de contratación mediante concierto de un centro residencial de apoyo al tratamiento ambulatorio para drogodependientes para las anualidades 2015, 2016 y 2017 cuyo lote se adjudicó a la demandada. Dicho contrato fue prorrogado el 19.12.2017 para 2018 y posteriormente para el año 2019."

En el segundo se solicita la modif‌icación el hecho probado segundo de la sentencia del Juzgado para el que propone la siguiente redacción:" Segundo.- El 22 de diciembre de 2014 la Comunidad de Madrid adjudicó a la demandada ASOCIACIÓN DIANOVA ESPAÑA dentro del denominado "CENTRO RESIDENCIAL DE APOYO AL TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA DROGODEPENDIENTES CON TRASTORNO PERSISTENTE" EL "LOTE 1: 25 PLAZAS PARA ADHERENCIA DEL TRATAMIENTO" para las anualidades 2015, 2016 y 2017. Dicho contrato fue \ prorrogado el 19.12.2017 para 2018 y posteriormente para el año 2019."

En el tercero" por estimar esta parte que el fallo de la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos

2.1, 2.2 y 9.3, todos ellos del RD 2720/1998, de 18 de diciembre que desarrolla lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal, en relación con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 1288 del Código Civil ."

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la demandada en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 09.09.2020 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

De la lectura de los dos primeros motivos del recurso que han sido transcritos en el anterior Fundamentos de Derecho se observa que en el primero se interesa a la vez la nulidad de la sentencia de la instancia y "expresamente la supresión del hecho proado segundo". En el segundo motivo se solicita la modif‌icación del mismo hecho probado para el que propone la redacción alternativa antes transcrita. Esta segunda pretensión es incompatible con la solicitud de nulidad de la sentencia impugnada porque viene a denotar que la parte demandante no ha sido puesta en situación procesal de indefensión; circunstancia que es necesaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 238.3º de la L.O.P.J. para poder declarar la nulidad de pleno derecho de las resoluciones judiciales. Lo que impide estimar el primer motivo del recuso.

TERCERO

Cono se ha manifestado anteriormente la parte demandante interesa la supresión del hecho probado sexto de la sentencia de la instancia en su primer motivo de recurrir, y la modif‌icación del mismo, para el que propone la redacción alternativa antes transcrita, en el segundo. Dado que se ha desestimado el primer motivo del recurso quedando por resolver el segundo que al haber sido alegado por la vía del apartado

  1. del artículo 193 de la L.R.J.S., es decir, para revisar los hechos declarados probados, lo que incluye no sólo la modif‌icación, sino también la adición de otros nuevos, o la supresión de los que consten en la sentencia, al no haberse solicitado esto último por la parte recurrente en este motivo segundo sólo queda por determinar si la modif‌icación propuesta debe ser o no estimada. Modif‌icación que se limita a interesar la supresión de la expresión "Dicho contrato estaba vinculado a la adjudicación el 22-12-2014 por parte de la CAM de contratación mediante concierto de un centro residencial de apoyo al tratamiento ambulatorio para drogodependientes para las anualidades 2015, 2016 y 2017, cuyo lote adjudicó a la demandada";...

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