STSJ Comunidad de Madrid 7/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución7/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0059387

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2020

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1258/19

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RECURRIDO/S: Dª Paulina, GRUPO EXCELTIA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 7

En el recurso de suplicación nº 480/20 interpuesto por el Letrado de la CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha

30 DE JUNIO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1258/19 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Paulina contra, AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y PATRONATO

SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, GRUPO EXCELTIA SA en reclamación de DESPIDO,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo las demandas acumuladas por extinción del contrato, despido y reclamación de cantidad interpuestas por Paulina contra GRUPO EXCELTIA, S.A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y en consecuencia:

Declaro extinguido el contrato por incumplimiento grave del empresario con fecha 16 de enero de 2020, y condeno a GRUPO EXCELTIA, S.A. a que abone a la trabajadora una indemnización de 4.823,12 € Con carácter "ad cautelam" y para el caso de que el pronunciamiento anterior fuera revocado, declaro improcedente del despido producido el 16 de enero de 2020, con extinción de la relación laboral en dicha fecha, y condeno a GRUPO EXCELTIA, S.A. a que abone a la actora una indemnización de 4.823,12 €.

Condeno solidariamente a GRUPO EXCELTIA, S.A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, a que abonen a Paulina la cantidad bruta de 1.220,56 € en concepto de salarios adeudados, incrementada en 122,05 € en concepto de interés moratorio."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Paulina ha venido prestando sus servicios laborales como Auxiliar de Servicios, primero para ARASTI BARCA, MARIA A Y MIGUEL ANTONIO-MEBAPAN.S.A UTE en los siguientes periodos:

14-10-2011 a 31-07-2012 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

08-09-2012 a 09-04-2013 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

12-04-2013 a 14-04-2013 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

16-04-2013 a 16-04-2013 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

20-04-2013 a 21-04-2013 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

26-04-2013 a 27-04-2013 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

10-05-2013 a 03-07-2013 ................. Obra o servicio determinado a tiempo parcial

28-09-2013 a 03-07-2014 ................. Fijo discontinuo a tiempo parcial

20-09-2014 a 30-06-2015 .................. Fijo discontinuo a tiempo parcial

03-10-2015 a 30-09-2016 a 16-01-2017 .. Fijo discontinuo a tiempo parcial

Pasando subrogado a la demanda EXCELTIA el 17-01-2017 quien reconoce la subrogación empresarial, prestando servicios de forma ininterrumpida a tiempo parcial (25% jornada), teniendo derecho a percibir un último salario promedio de 10,17 € brutos diarios con prorrata de pagas.

(De la Vida laboral y nóminas)

SEGUNDO

La actora venía realizando las funciones propias de Auxiliar de Servicio tales como atención al público, proveedores y visitas, apertura y cierre de aulas y dependencias, atención en taquilla, acomodador, todo ello en los centros culturales dependientes del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas.

(Del conjunto de documental)

TERCERO

La actora no es, ni ha sido, representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado a la actora los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto, con sus partes proporcionales de pagas, ni tampoco ha hecho frente al pago delegado de prestaciones de incapacidad temporal en que la actora se encuentra desde el 6 de septiembre de 2019 a la fecha.

Las cuantías salariales brutas dejadas de abonar ascienden a:

QUINTO

Con fecha 16 de enero de 2020, la actora fue dada de baja en seguridad social, por despido por causas objetivas, sin que conste carta alguna, ni tampoco puesta a disposición de indemnización.

(De la Vida laboral y certif‌icado de empresa).

SEXTO

El PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS es un Organismo Autónomo cuya f‌inalidad es la ejecución de los programas específ‌icos de carácter cultural, promoción, fomento y prestación de los servicios de tal carácter. Constituye una forma de gestión directa de los servicios de carácter cultural del

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, de cuya administración municipal depende como adscrito a la Delegación de Gobierno.

(De los Estatutos del Patronato).

SÉPTIMO

GRUPO EXCELTIA, S.A. era la adjudicataria del contrato de Servicios de Atención al Público complementario al Programa Cultural del Patronato Sociocultural aprobado por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas. Tras la adjudicación se suscribió el contrato administrativo el 16-1-2017 entre el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y GRUPO EXCELTIA para la prestación de Servicios de Atención al Público complementario al Programa de Cultural del Patronato Sociocultural. Los servicios contratados eran los de Información y atención al público, Jefatura de Sala, Taquillas, Acomodadores y Portería-Guardarropía, en los diversos centros culturales: Casa Asociaciones, C.C. Pza. Pueblo, C.C. C/ Málaga, C.C. Pablo Iglesias, C.C. Anabel Segura, Centro de Arte Alcobendas, Teatro Auditorio Ruperto Chapí.

(Del Pliego de Prescripciones y del Contrato)

OCTAVO

EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS rescindió el contrato con GRUPO EXCELTIA, S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones para con sus trabajadores en noviembre de 2019.

NOVENO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

(De la documental adjunta a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación el PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS sentencia dictada en procedimiento sobre resolución de contrato, despido y reclamación de cantidad, procesos acumulados. En el pronunciamiento referido a esta última acción se ha condenado solidariamente a GRUPO EXCELTIA, S.A., AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, a abonar a la demandante la cantidad de 1.220,56 € por salarios adeudados, con el incremento de 122,05 € en concepto de interés moratorio. El recurso, que ha sido impugnado, se centra...

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