STSJ Comunidad de Madrid 4/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2021:133
Número de Recurso450/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0062293

Procedimiento Recurso de Suplicación 450/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 17/2019

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 450/20

Sentencia número: 4/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 450/20, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en 26 de febrero de 2.020 por el Juzgado

de lo Social núm. 24 de los de MADRID, en los autos núm. 17/19, seguidos a instancia de DON Manuel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente -revisión-, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Manuel, nacido el NUM000 /1957, con NIF NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen General, siendo su última profesión habitual la de programador informático.

SEGUNDO

Iniciado el expediente de incapacidad permanente a instancia del SPS (Servicio Público de la Salud) y rellenado el formulario con los datos del actor el 21/4/2008, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 16/6/2008 se reconoció al actor la incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 2.229,87 euros, con fecha de efectos del 15/4/2008.

El Dictamen propuesta del EVI del 29/5/2008 que propuso la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta, determinó el siguiente cuadro clínico residual: "distrof‌ia de conos y bastones con disminución severa de agudeza y campo visual. Ojo derecho bultos a un metro. Ojo izquierdo 0,2" y, como limitaciones orgánicas y funcionales, "las derivadas del juicio diagnóstico"

TERCERO

Iniciado expediente para la revisión de la Incapacidad Permanente de D. Manuel, habiendo sido presentada "solicitud de revisión de incapacidad permanente a instancia de parte" (folios 51 y 52 de los autos), mediante of‌icio con fecha de salida del 16/8/2018 la Dirección Provincial del INSS, "en relación con la revisión de su situación de incapacidad permanente, iniciada al amparo de lo establecido en el artículo 200 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS y el artículo 1 del RD 1300/1995, de 21 de julio RESUELVE mantener el grado de incapacidad permanente reconocido, en virtud del dictamen propuesta emitido por el E.V.I., al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modif‌icación del grado que tiene reconocido. La siguiente revisión, por agravación o mejoría del estado invalidante, se podrá efectuar a partir del 01/09/2020".

Dicha resolución se emitió previo Informe Médico de Revisión del grado de incapacidad permanente de 24/7/2018 que concluyó, como evaluación clínico-laboral "empeoramiento clínico respecto a evaluación previa. Precisa ayudas en las ABVD que requieren la función visual."

En el Dictamen Propuesta de 7/8/2018 se hizo constar que "Vistas las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral derivada de la contingencia de enfermedad común: distrof‌ia de conos y bastones con disminución severa de agudeza y campo visual. Ojo derecho bultos a un metro. Ojo izquierdo 0,2. Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes: Enfermedad de Stargard avanzada. Restos visuales, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mantener la calif‌icación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, por considerar que sus lesiones no han experimentado agravación suf‌iciente. La siguiente revisión, por agravación o mejoría del estado invalidante, se podrá efectuar a partir del 1/9/2020."

CUARTO

Con fecha 5/10/2018 se formuló por el actor reclamación previa contra la Resolución de 16/8/2018 que fue desestimada por el INSS en fecha de 5/2/2019, conf‌irmatoria de la anterior.

QUINTO

D. Manuel sufre la Enfermedad de Stargardt con una agudeza visual de 0,008 en ambos ojos, con pérdida de todos los grados centrales de visión.

SEXTO

Para el caso de estimarse la demanda, el complemento de Gran Invalidez asciende a 1.181,48 €, y la fecha de efectos sería la del 17/8/2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Manuel frente al INSS y TGSS y, en consecuencia,

DECLARO que D. Manuel se encuentra afecto de una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, con fecha de efectos del 17/8/2018 y con derecho a una prestación económica consistente en el complemento de 1.181,48 €, más las revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle y efectos económicos que procedan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9-7- 20, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-1-21, señalándose el día 12-1-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente -revisión-, tras acoger en lo sustancial la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaró que el actor, nacido el NUM000 de 1.957 y de profesión habitual Programador informático, se encuentra afecto por agravación de su anterior estado residual de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez por la contingencia de enfermedad común, "con fecha de efectos del 17/8/2018 y con derecho a una prestación económica consistente en el complemento de 1.181,48€, más las revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle y efectos económicos que procedan" . Nótese que según su hecho probado segundo: "(...) por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 16/6/2008 se reconoció al actor la incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 2.229,87 euros, con fecha de efectos del 15/4/2008. El Dictamen propuesta del EVI del 29/5/2008 que propuso la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta, determinó el siguiente cuadro clínico residual: 'distrof‌ia de conos y bastones con disminución severa de agudeza y campo visual. Ojo derecho bultos a un metro. Ojo izquierdo 0,2' y, como limitaciones orgánicas y funcionales, 'las derivadas del juicio diagnóstico'" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido...

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