STSJ Comunidad de Madrid 954/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2020:15386
Número de Recurso215/2020
ProcedimientoImpugnación de actos administrativos en materia la
Número de Resolución954/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2020/0013882

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 215/2020 Secc.6

Materia : Regulación de empleo

DEMANDANTE: BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A

DEMANDADO: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 6, D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES los presentes autos nº 215/2020 seguidos a instancia de BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Regulación de empleo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 954

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09/03/2020 tuvo entrada demanda formulada por BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA,

S.A contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24/04/2014, la empresa comunica a los representantes legales de los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento despido colectivo, por causas económicas y organizativas.

Se constituye la mesa de negociación, celebrándose reuniones de negociación. El 30/05/2014, la empresa y la representación legal de los trabajadores alcanzan un preacuerdo, que tras haber realizado los representantes de los trabajadores las correspondientes consultas en los centros afectados mediante asamblea, se transformó en acuerdo f‌inal en fecha 12/06/2014 en el que se pacta, entre otros aspectos, la extinción de los contratos de 71 trabajadores, de los que se deducirán las recolocaciones realizadas.

El 20/06/2014, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa que no aprecia la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo ni que tenga por objeto la obtención de prestaciones indebidas de desempleo por los trabajadores afectados.

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) ha abonado prestaciones por desempleo a 17 trabajadores que tenían cumplidos 50 o más años en la fecha de extinción de su relación laboral.

Además, abono prestaciones por desempleo a 9 trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, por motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 del ET, en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del despido colectivo.

TERCERO

Grupo Boehringer Ingelheim España generó en el año 2012 unos ingresos de 520.686.887,00 € y benef‌icios de 36.474.675,00€, y en el año 2013 unos ingresos de 513.640.766,00 € y un benef‌icio de

25.588.025,00 €.

CUARTO

El SPEE ha abonado la cantidad de 159.704,48 € en concepto de prestación de desempleo de los 17 trabajadores de 50 o más años, afectados por el despido colectivo.

También ha abonado la cantidad de 247.136,41 € por las prestaciones de desempleo de los 9 trabajadores de 50 o más años despedidos por otros motivos no inherentes a la persona del trabajador.

QUINTO

En el marco del procedimiento de despido colectivo de la empresa nº 135/2014, el 12/06/2014, la empresa presentó certif‌icado comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición adicional décimo sexta de la Ley 27/2011 (folio nº 106).

SEXTO

El 28/05/2019 la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha emitido propuesta de liquidación frente a la empresa por importe de 345.814,76 € relativos a la anualidad de 2014 en concepto de aportaciones derivadas del procedimiento de despido colectivo nº 135/14 iniciado el 12/06/2014. A la propuesta se anexan, las cuentas de cotización de la empresa, la relación nominal de trabajadores afectados de 50 o más años a los que se ha abonado prestaciones por desempleo en el período a que ref‌iere la liquidación, así como el desglose de la cuantía bruta abonada a cada uno de ellos en el período de liquidación (folio nº 36 vuelto).

La empresa formuló alegaciones a la propuesta formulada indicando como domicilio a efectos de notif‌icaciones el sito en la Avenida Diagonal nº 615, 10º planta -08028 Barcelona (folios nº 37 a 43).

Se ha dictado resolución de "liquidación y pago de la aportación económica a realizar por las empresas con benef‌icios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cinco o más años, anualidad 2014", en la que se acuerda;

" Declara def‌initiva la propuesta de liquidación emitida el 28 de mayo de 2019 a la empresa "Boehringer Ingelheim España S.A." con CIF A08006470 por importe de 345.814,76 euros relativo a la anualidad 2014 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 135/14 iniciado el 12 de julio de 2014. (...)" (folios nº 44 a 52).

El 7/10/2019La empresa interpone recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social (folios nº 56 a 64).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la RJS se hace constar que los hechos probados se han obtenido de las resoluciones dictadas que obran en autos, que no han sido puestos en duda en la demanda, y documentos aportados con la demanda.

SEGUNDO

La parte demandada alega:

  1. -Notif‌icación defectuosa de la resolución def‌initiva de la liquidación correspondiente a la anualidad de 2014, al remitirse a un domicilio distinto del que se hizo constar expresamente, a efectos de notif‌icaciones, en el escrito de alegaciones formulado el 20/06/2019, enviándose al domicilio social, no pudiendo entenderse, por ello, agotado el plazo para la interposición del recurso de alzada ni tampoco para la interposición de la demanda.

  2. -Prescripción anual de la acción para la emisión de la liquidación correspondiente a la anualidad de 2014. Considera que se ha producido la prescripción del expediente administrativo, de conformidad con el artículo 7 e) del RD 1848/2014, porque la liquidación se llevó a cabo por el SPEE bastantes años después del período de liquidación al que se ref‌iere (año 2014), cuando el período de liquidación deberá comprender el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la liquidación, y si la liquidación se efectúa en el año 2019, ésta debería corresponderse con "el año inmediatamente anterior", esto es, el año 2018, y el SPEE pretende remontarse al año 2014. 3.-Con carácter subsidiario, considera que existe prescripción de cuatro años; expiración del plazo legal para la emisión de la liquidación; subsidiariamente, prescripción respecto de la liquidación de las cantidades devengadas durante el período comprendido entre diciembre de 2013 (enero de 2014) y abril de 2014. Subsidiariamente prescripción respecto de la liquidación de las cantidades devengadas durante los ejercicios 2012 y 2013. En síntesis expone que ya en enero de 2015, el SPPE estaba facultado para comunicar a la empresa la cuantif‌icación, en materia de aportaciones al Tesoro, correspondientes a la anualidad inmediatamente anterior (2014) y no lo hizo durante los ejercicios 2015 a 2018, siendo el 28/05/2019, cuando procede a emitir la propuesta inicial de liquidación, por las cantidades devengadas entre diciembre de 2013 a noviembre de 2014, y que la liquidación recurrida está tomando como consideración para el cálculo de la misma, periodos de determinados trabajadores afectados que se corresponden con liquidaciones de prestaciones contributivas de desempleo o subsidios de desempleo respecto de los años 2012 y 2013, que estarían prescritos.

  3. -Vulneración del principio de seguridad jurídica. En síntesis expone que durante los últimos años se han producido un reiterado cambio normativo, solapándose distintas normas con previsiones distintas y que en el ERE de 2012 tan solo se afectó a un trabajador mayor de 50 años, si bien el SPEE lo ha considerado suf‌iciente como para imponerle el pago (acumulado hasta el día de la demanda) de 943.392,05 €, además de 677.328,37 € que recurre como liquidaciones respecto de las anualidades de 2014 y 2015, derivadas del despido colectivo 135/2014. Sigue indicando que a este despido colectivo le resultan de aplicación el RD 1484/2012 y el Real Decreto Ley 5/2013

  4. -Finalmente alega errores, imprecisiones y falta de acreditación documental respecto de los cálculos realizados por el SPEE, en relación con los importes abonados a los trabajadores despedidos de la empresa en materia de prestaciones de desempleo.

Expone que ha apreciado errores en los cálculos presentados por el SPEE al tomar en consideración periodos anteriores a la anualidad de 2014, que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y que ha ingresado en el Tesoro la cantidad objeto de la liquidación impugnada (345.814,76 €).

TERCERO

En cuanto a la notif‌icación defectuosa de la resolución def‌initiva de la liquidación correspondiente a la anualidad de 2014, al remitirse a un domicilio distinto del que se hizo constar expresamente, a efectos de notif‌icaciones, en el escrito de alegaciones formulado el...

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