SAP Valladolid 406/2020, 23 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2020:1542 |
Número de Recurso | 92/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 406/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00406/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MHM
N.I.G. 47186 42 1 2019 0006810
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2019
Recurrente: Hermenegildo, INDUSTRIAS DIENTE SLNU, Asunción
Procurador: PATRICIA GARCIA SALDAÑA, DAVID GONZALEZ FORJAS, OSCAR JUAN ABRIL VEGA
Abogado: JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA, JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS, MIGUEL ANGEL ALONSO PAREDES
Recurrido: BANCO SANTANDER SA
Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO
Abogado: EMILIO RODRIGUEZ MENENDEZ
S E N T E N C I A Nº 406/20
Ilmos. Magistrados Sres/a.:
D.FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D.JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 92 /2020, en los que aparece
como parte DEMANDADA-APELANTE, D. Hermenegildo, INDUSTRIAS DIENTE SLNU, y Dª. Asunción, representados respectivamente por los Procuradores, Dª. PATRICIA GARCIA SALDAÑA, D. DAVID GONZALEZ FORJAS, D.OSCAR JUAN ABRIL VEGA, asistidos por los Abogados D. JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA,
D. JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS, D. MIGUEL ANGEL ALONSO PAREDES respectivamente; y como parte DEMANDANTE-APELADA, la entidad BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador, Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. EMILIO RODRIGUEZ MENENDEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimando la demanda presentada por BANCO SANTANDER S.A. contra INDUSTRIAS DIENTE S.L.N.E., D. Hermenegildo y Dª Asunción, condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (132.244,99) más intereses, gastos y costas.
Las costas se imponen a los demandados."
Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones de D. Hermenegildo, INDUSTRIAS DIENTE SLNU, Dª. Asunción, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 DE NOVIEMBRE de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso-Mañero Pardal .
D. Hermenegildo, Dª Asunción y la entidad mercantil "INDUSTRIAS DIENTE, S.L.N.U.", interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 406/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid, interesando la revocación del pronunciamiento por el que estimándose la demanda formulada por la también entidad mercantil "BANCO SANTANDER, S.A.", resultan solidariamente condenados a abonar a esta última la cantidad de 132.244,99 € de principal, importe que se corresponde con el saldo deudor de la cuenta de préstamo suscrito en su día con el "Banco Castilla S.A." (hoy Banco Santander) por la mercantil demandada y afianzado por los otros dos codemandados, una vez que suscitada ejecución hipotecaria que finalizó con la subasta y adjudicación de la finca que sirvió de garantía al préstamo a la entidad bancaria ejecutante fue minorada la deuda hasta la suma que es objeto de reclamación en el presente procedimiento de juicio ordinario.
Esta decisión es la que resulta objeto de impugnación por los apelantes en tres diferentes recursos -que se formulan con diferente representación y defensa pero que son idénticos en cuanto a su contenido y argumentación-, interesándose en todos ellos la revocación de la resolución dictada en la instancia y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda formulada, denunciándose en ellos el error en la valoración de la prueba en que consideran que incurre el Juez de Instancia con respecto a la liquidación de la deuda, vencimiento del préstamo, enriquecimiento injusto de la entidad actora, vulneración de la doctrina que prohíbe actuar contra los "propios actos" y finalmente y con carácter subsidiario, la nulidad de la cláusula suelo, de vencimiento anticipado y del resto de cláusulas abusivas contenidas en el préstamo hipotecario.
Ninguno de los tres recursos de apelación en dichos términos interpuestos puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. Su más adecuada solución determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de toda la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por el Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar sin embargo que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, que aún a pesar de las amplias facultades revisoras de que goza el...
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