STSJ Galicia 269/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución269/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2020

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7135/2019

RECURRENTE: Lucio, Mariano, Delia, Elisabeth, Olegario, Esperanza, Pio, Eva, Ricardo, representante legal ELVA REIGOSA DIAZ en representación de Santiago

ADMINISTRACION DEMANDADA:DIRECCION XERAL DE ENERXIA E MINAS

CODEMANDADA:NORVENTO ESTELO SLU

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En A CORUÑA, a 17 de noviembre de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7135/2019 interpuesto por el Procurador

D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA en nombre y representación de Lucio, Mariano, Delia, Elisabeth, Olegario, Esperanza, Pio, Eva, Ricardo, representante legal ELVA REIGOSA DIAZ en representación de Santiago contra Resolución de 3-1-19 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20-12-18 por el que se aprueba def‌initivamente el proyecto de Parque Eólico Sasdónigas Fase II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como las disposiciones normativas contenidas en el Proyecto. Ha sido parte demandada DIRECCION XERAL DE ENERXIA E MINAS, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD. Comparece como parte codemandada NORVENTO ESTELO SLU representado por el PROCURADOR Dª.MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO D. IÑIGO MUNIOZGUREN MARTINEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 20 de diciembre de 2018, por el que se aprueba def‌initivamente el proyecto de parque eólico Sasdónigas fase II, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto, publicada en el Diario Of‌icial de Galicia núm. 24, págs. 7240 y siguientes, el lunes 4 de febrero de 2019.

SEGUNDO

En la demanda se exponen, en apretada síntesis, los hechos siguientes, para la inteligencia de la presente litis: Tras la selección del correspondiente anteproyecto en la fase previa de selección prevista en la Orden de 29 de marzo de 2010, para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, aprobada en desarrollo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación, la empresa "Norvento,

S.L" con fecha 23 de diciembre de 2010 presentó solicitud de comienzo de tramitación ambiental del parque eólico Sasdónigas, fase II (folios 1 a 2 del expediente).

Asimismo el 30 de diciembre de 2010, la citada mercantil solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, inclusión en el régimen especial y, en concreto, aprobación de la declaración de utilidad pública (folios 3 a 4 del expediente). Con dicha solicitud, el promotor presentó el proyecto sectorial para el mencionado parque eólico (folios 4.519 a 4.649 del expediente).

El 22 de febrero de 2011, presentó nuevo escrito en el que, aparte de subsanar lo anterior, solicitó la aprobación del proyecto sectorial (folios 8 a 9 del expediente) y el 23 de septiembre de 2011, el Estudio de Impacto Ambiental (folios 65 y 66 del expediente, en relación con los folios 3.263 a 4.240), solicitando de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, el 15 de diciembre de 2011, la emisión de informes a los organismos ambientales (folios 86 a 88 del expediente).

El 6 de febrero de 2012, se publica en el Diario Of‌icial de Galicia la resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria por la que se somete a información pública la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, aprobación del estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (folios 181 a 201 del expediente).

El 29 de abril de 2013 Norvento, S.L.U. solicitó una modif‌icación del proyecto (folios 385 a 388 del expediente), siendo esta denegada por la Dirección Xeral de Enerxía e Minas el 19 de diciembre de 2013 (folios 402 a 408 del expediente) y posteriormente, el 4 de agosto de 2015 (folios 442 a 449), se le estima, tras formular un recurso de alzada (folios 409 a 441 del expediente) contra la denegación.

Una vez autorizada dicha modif‌icación, Norvento S.L.U. presentó el 8 de junio de 2017 una addenda al Estudio de Impacto Ambiental (folios 450 a 544 del expediente), siendo informado por la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de forma desfavorable el 20 de noviembre de 2017 (folios 546 a 551 del expediente); luego de que presentase documentación complementaria (folios 582 a 610 del expediente), de forma favorable el 30 de abril de 2018 (folios 718 a 721 del expediente).

En fecha 12 de julio de 2018, presentó una addenda al proyecto de ejecución del parque eólico (folios 894 a 961 del expediente).

El 1 de agosto de 2018 la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático realizó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (folios 1.117 a 1.152 del expediente), resolviendo el 2 de tal mes la Dirección Xeral de Enerxía e Minas su publicación en el Diario Of‌icial de Galicia (folio 1.169 del expediente), luego de recabar los distintos informes sectoriales.

Por resolución de 3 de agosto de 2018, la Dirección Xeral de Enerxía e Minas acuerda otorgar las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico (folios 1.222 a 1.232 del expediente).

En septiembre de ese mismo año, Norvento, S.L.U. solicita la transmisión de la titularidad de parque eólico y las líneas eléctricas a la sociedad Norvento Estelo, S.L . (folios 1.345 a 1.393 del expediente), siendo aceptada dicha transmisión por medio de resolución de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de 15 de octubre de 2018 (folios 1.645 a 1.647 del expediente).

Por otro lado, el 9 de septiembre de 2018, la promotora solicita la modif‌icación no sustancial del proyecto, consistente en el cambio del modelo de los aerogeneradores (folios 1.394 a 1.498 del expediente), siendo resuelta esa solicitud por la Dirección Xeral de Enerxía e Minas el 27 de septiembre de 2018 (folios 1.596 a

1.604 del expediente) y acordando dicha modif‌icación del proyecto.

Con fecha de 15 de noviembre de 2018, la Dirección Xeral de Enerxía e Minas acordó, mediante nota interior, elevar al Consello da Xunta de Galicia la Página 5 de 30 declaración de utilidad pública del parque eólico (folios

1.778 y 1.779 del expediente).

El 21 de noviembre de 2018, la asesoría jurídica de Enerxía, Minas, Comercio e Consumo emite informe considerando viable el acuerdo de declaración de utilidad pública (folios 1.788 a 1.791 del expediente).

El 22 de noviembre de 2018 el Consello da Xunta de Galicia emite certif‌icado acreditativo del acuerdo de declarar la utilidad pública del parque eólico (folio 2.041 del expediente).

Finalmente, el 11 de diciembre de 2018 se publica en el DOG la resolución de 26 de noviembre de 2018 de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas por la que se hace público el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de declarar la utilidad pública del parque eólico (folios 2.217 a 2.226 del expediente). Esta resolución fue notif‌icada a varios vecinos mediante comparecencia (folios 2.521 a 2.617 del expediente) luego de los anuncios publicados en el DOG y BOE el 7 de marzo de 2019 (folios 2.515 a 2.520 del expediente).

El 17 de diciembre de 2018 la empresa promotora presenta un proyecto sectorial actualizado (folios 2.236 a 2.240 en relación con los folios 4.848 a 5.041 del expediente) y este proyecto es objeto de informe de la asesoría jurídica de Enerxía, Minas, Comercio e Consumo el 19 de diciembre de 2018, considerando viable la aprobación def‌initiva del proyecto sectorial (folios 2.256 a 2.260 del expediente).

El 20 de diciembre de 2018, el Consello da Xunta de Galicia certif‌ica la aprobación def‌initiva del proyecto sectorial (folio 2.262 del expediente), resolviendo el 3 de enero de 2019 la...

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