SAP Barcelona 358/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
ECLIES:APB:2020:11561
Número de Recurso254/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168050755

Recurso de apelación 254/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 220/2016

Parte recurrente/Solicitante: María Virtudes, María Purif‌icación, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: Jorge Cot Gargallo, Anna Albalate Dalmases, Cristina Imirizaldu Orzanco, Cristina Imirizaldu Orzanco

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 358/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Jose Manuel Regadera Sáenz Jessica Julian Ibàñez

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

Ponente : Jessica Julian Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 220/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jorge Cot Gargallo en representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., y la impugnación interpuesta por la Procuradora Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de María Virtudes, María Purif‌icación, contra la Sentencia 293/2018 de 18/12/2018 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCO en representación de Dña. María Virtudes, menor, actuando en su representación sus padres, D. Juan Antonio y Dña. María Purif‌icación, contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE COT GARGALLO, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora, la suma de 640.284,67 euros y todo ello como consecuencia del accidente ocurrido el 1 de agosto de 2013 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada LINEA DIRECTA al pago de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago íntegro de la cantidad objeto de condena.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/10/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DOÑA María Purif‌icación, menor de edad, que actúa representada por sus padres DON Juan Antonio Y DOÑA María Purif‌icación se presentó demanda de juicio ordinario contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., en reclamación de la cantidad de 675.463,90 € por los daños sufridos a consecuencia del accidente de tráf‌ico acaecido en fecha de 1 de agosto de 2013. Así mismo, interesa la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

En particular, reclama:

  1. 1652,32 euros por 23 días de hospitalización

  2. 21.319,65 euros por 365 días impeditivos

  3. 211.555,71 € por secuelas permanentes valoradas en 101 puntos, que reduce a 73 puntos con aplicación de la fórmula de Balthazar que se desglosan en:

    1. 6 puntos por Trastorno del humor, trastorno depresivo reactivo aparece luego en 2017 y es vinculado al TCE) DUDOSO

    2. 50 puntos por deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas (outcome Glasgow Scale: Severo) YO CREO QUE ES LEVE (ESTABILIZA CON 14 Y 15) YO 20

    3. 10 puntos por pérdida de sustancia ósea (equiere craneoplastia)SI

    4. 35 puntos por Hemianopsias, homónimas Es por analogía SI

    5. 7 puntos de perjuicio estético moderado SI

  4. 69.979,75 € por daños morales complementarios Factor de corrección aplicable por superar la secuelas 90 puntos NO LO DARÍA

  5. 139.959,51 € por factor de corrección INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (se presumible que requerirá tutor o curador habida cuenta de sus limitaciones y secuelas) YO CREO QUE ES PARCIAL

  6. 104.969,62 € por perjuicios morales de familiares la madre deja el trabajo y se va al paro para cuidar a la menor NO DARÍA

  7. 153.534,33 € por lucro cesante PERDIDA DE CAPACIDAD DE TRABAJO FUTURO rendimiento inferior, inteligencia limite y limitación congnitiva que le va a condicionar toda su vida futura y la profesional. SE ACREDITA QUE NO PUDO ACABAR LA ESO, SE APUNTO LUEGO A CENTRO DE ESTUDIOS Y TAMPOCO SE INTEGRÓ. VOLUNTARIA EN LA CRUZ ROJA

  8. 1268,12 € pro daños emergente de la unidad familiar VIA T-NO ACREDITADO CON FECHA DE VISITAS

  9. 11.028 € por daños emergente de trato sucesivo TRATAMIENTO REHABILITADOR ESTA RECOMENTADADO Y HAY FACTURA PROFORMA (NO CONSTA SI LO HICIERON, PARECE MAS BIEN QUE NO LO HICIERON PORQUE NO TENÍA DINERO) DUDOSO

    La demandada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., se opone a la demanda sosteniendo pluspetición al considerar que los daños personales deben valorarse en 39.803,38 € con base al siguiente desglose:

  10. 1.436,80 € por 20 días hospitalarios

  11. 1752,30 € por 30 días impeditivos

  12. 12.760,58 € por 406 días no impeditivo

  13. 40.912 € por secuelas permanentes valoradas en 24 puntos que se desglosan en:

    1. 5 puntos por Craneoplástia

    2. 15 puntos por deterioro leve de las funciones cerebrales superiores integradas

    3. 5 puntos de síndrome postconmocional

    4. 8 puntos por perjuicio estético

  14. Minoración de un 30% (17.058,30 €) por concurrencia de culpas, al no llevar la menor el cinturón de seguridad al tiempo del accidente.

    Finalmente, se opone a la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

    Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCO en representación de Dña. María Virtudes, menor, actuando en su representación sus padres, D. Juan Antonio y Dña. María Purif‌icación, contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE COT GARGALLO, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora, la suma de 640.284,67 euros y todo ello con consecuencia del accidente ocurrido de 1 de agosto de 2013 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada LINEA DIRECTA al pago de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago íntegro de la cantidad objeto de condena".

    Por la representación procesal de la parte demandada, LINEA ASEGURADORA DIRECTA SA, se interpone recurso de apelación contra dicha resolución sosteniendo error en la valoración de la prueba y reiterando las pretensiones contenidas en su escrito de contestación.

    La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida y, a su vez, formula impugnación de la resolución frente al único pronunciamiento que le es desfavorable, la aplicación de 15% por concurrencia de culpas.

    La apelante, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA se opone a la impugnación formulada de contrario reiterando los argumentos esgrimidos tanto en su contestación como en su recurso de apelación.

SEGUNDO

Fijados los términos en que se plantea en esta alzada la controversia entre las partes, analizaremos, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA. El apelante sostiene la existencia de pluspetición al considerar que las lesiones y secuelas reclamadas y concedidas en sentencia, así como los factores de corrección aplicados, exceden del resultado lesivo realmente producido. Para la valoración de los hechos objeto de apelación afrontaremos las cuestiones controvertidas de modo individualizado.

  1. Período de Sanidad

    Se cuestiona el reconocimiento del período de sanidad, dado que si bien se acepta la existencia de los días hospitalarios (con una discrepancia de tres días) existe importante controversia sobre los días impeditivos o no impeditivos.

    El siniestro se produjo en fecha 1 de agosto de 2013, constando ingreso hospitalario de la menor en el HOSPITAL000 en la misma fecha, recibiendo el alta médica en fecha 11 de agosto de 2013, con un segundo ingreso en fecha 19 de septiembre de 2013 con alta en fecha 27 de septiembre de 2013; y un tercer ingreso en fecha 8 de octubre de 2013 con fecha de alta el día 10 de octubre de 2013. De ello resulta la existencia de 23 días de ingreso hospitalario (documentos 1 a 3 adjuntos al Documento 5 de la demanda).

    Una vez recibe el alta hospitalaria resulta acreditado en los autos que la menor tuvo que seguir control neurológico y realizar rehabilitación neurológica así como seguir sometiéndose a diversas pruebas en aras a la determinación de sus secuelas, constatándose dif‌icultades en su reincorporación a la vida ordinaria, viéndose impedida de realizar sus actividades habituales con normalidad.

    Ciertamente, las secuelas def‌initivas sufridas por la menor llevan aparejada la existencia de una limitación para la realización de sus actividades. Sin embargo, ello no es obstáculo para considerar la existencia de un verdadero período impeditivo, que la parte actora f‌ija en 365 días, dado que son coincidentes todos los peritos intervinientes en que, la constatación f‌inal de las secuelas exige el transcurso de un período de tiempo determinada, que cuantif‌ican aproximadamente en un año.

    Por tanto, se conf‌irma la valoración de la sentencia sobre el período de sanidad requerido por la menor y queda cuantif‌icado en...

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