STSJ La Rioja 11/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución11/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0002086

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000006 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000662 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE D Ruperto

ABOGADO: FAUSTO SAIZ LOPEZ

RECURRIDOS: INSS/TGSS, MUTUA UNIVERSAL, FIORA BATH COLLECTIONS, S.L.U., MUTUA UNIVERSAL, Ruperto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTER GARCIA MARTINEZ, MARIA MARIN ANDIA,, FAUSTO SAIZ LOPEZ,,,,,,,,

Sent. Nº 11-2021

Rec. 6/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano. :

En Logroño, a cuatro de Febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 6/2021 interpuesto por D. Ruperto asistido del Abogado D. Luis Fausto Saiz López contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2020, y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL asistido de la Abogada Dª Ester García Martínez, FLORA BATH COLLACTIONS S.L. asistida de la Abogada Dª María Marín Andía, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos nº 662/2019 por MUTUA UNIVERSAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ruperto, FLORA BATH COLLACTIONS S.L. y en autos nº 8/2020 (acumulados del Juzgado de lo Social nº 1) por D. Ruperto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y FLORA BATH COLLACTIONS S.L. en reclamación de GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE OCTUBRE DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- D. Ruperto, nacido el NUM000 .1970, con DNI nº NUM001 NASS NUM002 tiene como profesión habitual la de operario de empresa química que, con categoría profesional de Encargado desarrolla por cuenta y órdenes de la demandada FIORA BATH COLLECTIONS S.L., integrado el 2.07.2018 en su plantilla tras absorción de la sociedad Anguiano poliuretanos a la que estaba vinculado desde 1994.

SEGUNDO .- Con fecha 20.12.2018 y mientras prestaba sus servicios por cuenta y órdenes de FIORA BATH COLLECTIONS S.L. sufrió un accidente de trabajo (uno de sus compañeros le ha comentado que la amoladora manual no funcionaba bien, Ruperto, sin comenzar con ninguna labor de mantenimiento o reparación, la ha cogido y encendido para comprobarlo, estaba mirando el disco de frente y nada más encenderla una parte de la goma de protección se ha desprendido y le ha impactado en la cara -zona del ojo-, en ese momento como no había comenzado con labores de reparación, no llevaba las gafas de protección), resultando con lesiones en ojo derecho.

Esta empresa tiene concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL.

TERCERO .- Iniciado período de IT por tal contingencia, causó alta el 28.06.2019 con secuelas.

Instado expediente de valoración con propuesta de la Mutua de baremo nº 2 se instruyó el mismo, y emitido por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe, se propuso por el EVI la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes del baremo 2 (disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%), lo que se conf‌irmó por Resolución de 21.08.2019 que reconoció al actor derecho a indemnización por importe de 1.140 € a cargo de la Mutua Universal.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación previa, la misma fue estimada parcialmente, calif‌icándolo como afecto a lesiones permanentes no invalidantes recogidas en baremo 3 (disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%) por importe de 1.920 €, siendo responsable de su abono la Mutua Universal.

CUARTO .- La situación clínica considerada era la siguiente: (Informe UMEVI de 7.08.2019):

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: H54.6.- Pérdida de visión de un ojo.

2. DIAGNÓSTICO

Pérdida parcial visión lejana OD, cicatriz.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

7.08.2019. LPNI.

**AP: Ojo derecho muy vago.

*M. Universal: Diestro. AT 20.12.2018, herida en párpado superior ojo D + dislocación anterior delc ristalino + hemorragia vítrea sin desprendimiento de retina a tto QX en CIE,

*21.12.2018: Lensectomía y vitrectomía. Agudeza visual lejana Junio18 reconocimiento médico 2/12 OD.

Secuela def‌initiva visión OD 0.05 y cicatriz P: baremo nº 2.

UMEVI: EF: Apenas veo la cicatriz, ref‌iere 2 puntos de sutura.

JD: Tras accidente 0.05, es decir pérdida superior al 50% de la visión lejana del OD.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

21.12.2018: Lensectomía y vitrectomía OD.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Visión lejana OD 0.16.

Tras accidente 0.05, es decir pérdida superior al 50% de la visión lejana del OD.

Ref‌iere alta el 1.07.2019 con reincorporación a su puesto de trabajo habitual

.

QUINTO

En revisión oftalmológica realizada el 5.07.2017 la AV corregida de OD era de 0.70 (0.20 sin corrección) y del OI 1, con impresión diagnóstica OD miope + astigmatismo + presbicia + ambliopía y OI emétrope + presbicia, reseñándose en cuanto al tratamiento recomendado (se def‌iende bien de lejos y cerca)

Con fecha 15.06.2018 se sometió a examen de la Salud en Servicio Preventivo con el que su empresa tiene concertada esta modalidad (Quiron Prevención). Presentaba entonces una agudeza vidual de 12 en ojo izquierdo (1/10) y 2 en ojo derecho (0.16/10), con ojo derecho muy vago, sin que utilizara corrección óptica para corregir defecto.

Tras el accidente la agudeza visual residual del ojo afectado (derecho) es del 0.05/10 con pérdida de la visión central y la mayor parte del campo periférico (ce los vítreos inferiores).

SEXTO

Reincorporado a su puesto de encargado tras el accidente ha dejado de hacer algunas tareas que antes realizaba, tales como el llenado de molde, repasado de platos y soldadura de piezas pequeñas, asumida esta última por el operario de mantenimiento.

SÉPTIMO

La Indemnización a tanto alzado que correspondería percibir al actor en concepto de IPP asciende a 91.28880 €.

F A L L O

Que desestimando tanto la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador D. Ruperto y la empresa FIORA BATH COLLECTIONS S.L. (autos 662/19 de este Juzgado), como la interpuesta por D. Ruperto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL y la empresa FIORA BATH COLLECTIONS S.L. (autos 8/20 del Juzgado de lo Social nº 1 acumulados), debo conf‌irmar la Resolución de 26.11.2019 impugnada, absolviendo a los demandados de las pretensiones respectivamente formuladas en su contra.»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Ruperto, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia desestimatoria de las demandas acumuladas interpuestas por Mutua Universal y el Sr. Ruperto, impugnando la resolución administrativa por la que se declaró al benef‌iciario afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 3 derivadas de accidente de trabajo, interesando la entidad colaboradora el reconocimiento de LPNI encuadrables en el epígrafe 2, y D. Ruperto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de encargado del sector de la industria química.

En desacuerdo con el pronunciamiento de la anterior sentencia, el Sr. Ruperto formaliza recurso de suplicación, estructurado en tres motivos de impugnación.

Los dos primeros, de revisión fáctica, encauzados procesalmente a través del apartado b) del Art. 193 LRJS, con objeto de modif‌icar los ordinales quinto y sexto.

El tercero, destinado al examen del derecho aplicado, por la vía del Art. 193.c LRJS, denuncia la infracción, por inaplicación, de los Arts. 193.1 y 194.3 LGSS.

La Mutua se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello...

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