STS 183/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha31 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 183/2021

Fecha de sentencia: 31/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2384/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁCERES SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2384/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 183/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Liberbank S.A., representado por la procuradora D.ª Carmen Cartagena Delgado, bajo la dirección letrada de D. Borja Naval Mairlot, contra la sentencia núm. 119/2018, de 21 de febrero, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el recurso de apelación núm. 118/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 384/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Plasencia, sobre condiciones generales de la contratación (cláusulas de gastos en un préstamo hipotecario). Ha sido parte recurrida D.ª Berta y D. Abel, representados por la procuradora D.ª María de la Concepción Rey Estévez y bajo la dirección letrada de D. Abel.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª María Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de D.ª Berta y de D. Abel, interpuso demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:

    "1º. Se condene a la entidad demandada a restituir a mis clientes las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de otorgamiento de la escritura de novación y ampliación del préstamo (08.06.2010) hasta el día 09.05.2013, fecha, ésta última, a partir de la cual ya comienza el período que constituyó el objeto de la reclamación anterior y a que se refiere la sentencia 103/2016, de fecha 15.06.2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Plasencia.

    "2º. Se declare nula la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios en lo relativo a gastos de otorgamiento de escrituras del préstamo, honorarios por la inscripción del préstamo y pago de tributos por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, condenando a la demandada a reintegrar a mi mandante la cantidad de 1.637,47 euros por los ingresos realizados (docs. núms 6, 7 y 8 de esta demanda), en tales conceptos, más intereses legales desde la fecha de su pago hasta su completo reintegro por la demandada.

    "3º. Se declare la nulidad de la estipulación denominada "Sexta.- Intereses de demora", incluida en el epígrafe denominado Cláusulas Financieras, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece un interés de demora del 16,00 % manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del tipo de interés de demora y, en consecuencia, determinando como procedente aplicar, en caso de demora, el interés remuneratorio pactado sin adición alguna.

    "4º. Se declare la nulidad de la estipulación denominada "Sexta-bis.- Resolución anticipada por el banco acreedor", incluida en el epígrafe denominado Cláusulas Financieras, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece los supuestos en los que se considerará vencido y resuelto el préstamo y autoriza a la entidad a ejercitar las acciones de todo tipo, "incluso judiciales y de ejecución que correspondan frente al prestatario y demás obligados,... de la Caja, que podrá reclamar las cantidades adeudadas tanto vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses incluso los de demora, gastos y costas procesales en los que se incluirán los honorarios de Letrado y derechos de Procurador...", y entre ellos que "impago de cualquiera de las amortización de capital e intereses en los vencimientos estipulados en esta escritura".

    "5.º Se condene a la entidad demandada respecto de los recibos cobrados con demora, si fuera el caso (por haberse aplicado en alguna ocasión dicho interés de demora), a restituir a los actores las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la novación (08.06.2010) hasta el 09.05.2013, aplicando, en este caso, el interés remuneratorio pactado, que será el Euribor anual B.O.E. más 0,75 puntos.

    "6.ª Se impongan las costas del procedimiento a la entidad demanda."

  2. - Presentada la demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Plasencia y se registró con el núm. 384/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Carmen Cartagena Delgado, en representación de Liberbank S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Plasencia dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de la parte actora frente a la entidad financiera Liberbank SA y en consecuencia:

    · Se estima la excepción de la cosa juzgada en lo que se refiere al primer punto del suplico de la demanda.

    · Se declara nula la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios en lo relativo a gastos de otorgamiento de escrituras del préstamo, honorarios por la inscripción del préstamo y pago de tributos por el impuesto de AJD, condenando a la demandada a reintegrar la cantidad de 1.637,47 euros por los ingresos realizados (doc. 6, 7 y 8 de la demanda), en tales conceptos, más intereses legales desde la fecha de su pago hasta su completo reintegro por la demandada.

    · Se declara la nulidad de la estipulación sexta de intereses de demora, incluida en el epígrafe denominado cláusulas financieras, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece un interés de demora del 16% manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del tipo de interés de demora y, en consecuencia, determinando como procedente aplicar, en caso de demora el interés remuneratorio pactado sin adición alguna.

    · Se declara la nulidad de la estipulación sexta bis, resolución anticipada por el banco acreedor, el supuesto en que se dice: "se considerará vencido y resuelto el préstamo, el impago de cualquiera de las amortizaciones de capital e intereses en los vencimientos estipulados en esta escritura".

    · Se condena a la entidad demandada respecto de los recibos cobrados con demora, si fuera el caso, (por haberse aplicado en alguna ocasión dicho interés de demora), a restituir a los actores las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la novación (08.06.2010) hasta el 09.05.2013 aplicando en este caso, el interés remuneratorio pactado, que será el Euribor anual BOE más 0.75 puntos.

    · Con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Liberbank S.A.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, que lo tramitó con el número de rollo 118/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva establece:

"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Liberbank S.A. contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia, en autos núm. 384/17, de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª María del Carmen Cartagena Delgado, en representación de Liberbank S.A., interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Al amparo del art. 477.2.3º LEC formulamos recurso de casación por contravenir la sentencia recurrida los efectos propios de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas previstos en el art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 1303 del Código Civil, en contra de la doctrina jurisprudencial de otras Audiencias Provinciales, [...].

    "Segundo.- Al amparo del art. 477.2.3º LEC formulamos recurso de casación por contravenir la sentencia recurrida el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/89, regulador de los aranceles notariales, [...].

    "Tercero.- Al amparo del art. 477.2.3º LEC formulamos recurso de casación por contravenir la sentencia recurrida el art. 89.3 c) del Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera como cláusula abusiva la imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario , en relación con el artículo 29 del RD-Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el art. 68 del Real Decreto 828/1995, Reglamento regulador de dichos impuestos; [...]."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 2 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Liberbank S.A. contra la sentencia dictada, el día 21 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 118/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 384/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Plasencia".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 24 de marzo de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 8 de junio de 2010, Dña. Berta y D. Abel celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Liberbank S.A., que contenía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato.

  2. - Los prestatarios formularon una demanda contra el banco en la que solicitaban, entre otras pretensiones, la declaración de nulidad por abusiva de dicha cláusula y la devolución de los pagos efectuados por gastos de notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

  3. - La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la demanda a devolver a los demandantes por los tres conceptos indicados la suma de 1.637,47 €, como importe de los gastos de notaría, registro e ITPAJD.

  4. - Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

  5. - La entidad prestamista formuló un recurso de casación.

SEGUNDO

Recuso de casación. Formulación de los motivos. Resolución conjunta

  1. - El primer motivo de casación denuncia la infracción del art. 83 TRLCU, en relación con el art. 1303 CC.

    En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la declaración de nulidad de una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario conlleva que, posteriormente, se examinen individualizadamente sus efectos, en función del tipo de gasto o impuesto afectado.

  2. - El segundo motivo de casación denuncia la infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en relación con la norma sexta del Real Decreto 1426/1989, regulador de los aranceles notariales.

    En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que ambas partes están interesadas en la prestación de los servicios del notario, pero que, al tener el consumidor el derecho de elección de notario, debe ser él quien abone sus honorarios.

  3. - El tercer motivo de casación denuncia la infracción del art. 89.3 c) TRLCU, en relación con el art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el art. 68 de su Reglamento.

    Al desarrollar el motivo, la parte recurrente aduce, en síntesis, que el sujeto pasivo del mencionado impuesto era el prestatario.

  4. - Los motivos se resolverán conjuntamente.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva, cuando se trata de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, o para el caso del IAJD, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia en relación con las partidas discutidas en el recurso de casación, son las siguientes:

    (i) Por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las sentencias de Pleno 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, y 48/2019, de 23 de enero, establecieron que, por Ley, el sujeto pasivo del impuesto respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo era el prestatario.

    (ii) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

  5. - En tanto que la sentencia recurrida no se adapta a dicha jurisprudencia, debe estimarse el recurso de casación.

CUARTO

Consecuencias de la estimación del recurso de casación

  1. - La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el sentido de descontar de la cantidad concedida en la sentencia recurrida como importe de la restitución de gastos e impuestos el total correspondiente al IAJD y la mitad de los gastos de notaría.

  2. - En consecuencia, la suma que habrá de devolver el banco a los prestatarios asciende a 396,66 €.

QUINTO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - En cuanto a las costas del recurso de apelación, al haberse estimado en parte, tampoco procede hacer expresa imposición, a tenor del mismo art. 398.2 LEC.

  3. - Respecto a las costas de primera instancia, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque los efectos restitutorios no sean totales, al quedar limitados por las disposiciones legales sobre atribución y distribución de gastos, procede mantener su imposición a la entidad demandada, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Procede ordenar la devolución de los depósitos constituidos para la formulación de los recursos de apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Liberbank S.A. contra la sentencia núm. 119/2018, de 21 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el recurso de apelación núm. 118/2018, que casamos y anulamos en parte.

  2. - Estimar el recurso de apelación interpuesto por Liberbank S.A. contra la sentencia núm. 349/2017, de 4 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia, en el juicio ordinario núm. 384/2017, que revocamos en parte, en el sentido de reducir la cantidad a devolver por la entidad demandada en concepto de gastos a la suma de 396,66 €. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas de los recursos de apelación y de casación.

  4. - Mantener la imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia.

  5. - Devolver a la recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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