AAP Badajoz 54/2020, 11 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2020 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00054/2020
Modelo: N10300
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 06153 41 1 2016 0000902
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000103 /2018
Recurrente: Agustín, Elisenda
Procurador: MANUEL TORRES JIMENEZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ
Abogado: MARIA CARMEN TORRES PINEDA, MANUELA MIRANDA BLANCO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO NÚM. 54/2020
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
Recurso Civil núm. 151/2020
Autos de Ejecución de Título Judicial núm. 103/2018
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 .
En la ciudad de Mérida, a once de septiembre de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Ejecución de Título Judicial núm. 103/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 151/2020, en el que aparecen, como partes apelantes-apeladas, don Agustín, que ha comparecido representado en esta alzada por el Procurador don Manuel Torres Jiménez y asistido por la Letrada doña María del Carmen Torres Pineda, y doña Elisenda
, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Pilar Torres Muñoz y asistida por la Letrada doña Manuela Miranda Blanco.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los autos de Procedimiento de Ejecución de Título Judicial núm. 103/2018, se dictó auto el día 4 de abril de 2019, cuya Parte Dispositiva es:
"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICION POR MOTIVOS DE FONDO formulada por el Procurador Sr. Torres Jiménez, en nombre y representación de D. Agustín a la ejecución instada por la Procuradora Sra. Torres Muñoz en nombre y representación de Dª. Elisenda y se acuerda que la ejecución continúe por importe de 1.125,24 euros de principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas.
No se hace expresa imposición de costas."
Contra la expresada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Agustín .
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de doña Elisenda, quien se opuso al recurso interpuesto de contrario y al mismo tiempo impugnó la resolución dictada.
De dicha impugnación de la sentencia se dio el oportuno traslado al apelante principal, quien lo evacuó, oponiéndose a la misma.
Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se recibieron en fecha 8 de julio de 2020, y se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia, y, personadas las partes, por providencia de fecha 14 de julio de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 9 de septiembre de 2020, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.
Se alzan el ejecutado, don Agustín, y la ejecutante, doña Elisenda, contra el auto estimatorio parcial de la oposición formulada por el ejecutado contra el auto dictado en fecha 31 de julio de 2018 por el que se acuerda el despacho de la ejecución instada por la ejecutante por importe de 1.728 euros, en concepto de principal, más otros 518 euros, que se fijan, provisionalmente, para intereses y costas.
Comenzamos consignando los siguientes antecedentes de hecho que concluimos del examen de todas las actuaciones:
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La ejecutante, doña Elisenda y el ejecutado, don Agustín, se encuentran divorciados en virtud de sentencia de fecha 13 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo núm. 356/2016.
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Doña Elisenda plantea demanda de ejecución contra don Agustín por los siguientes conceptos y cuantías:
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) Cantidad pendiente de pago del 50% del valor de la motocicleta y del vehículo pertenecientes al matrimonio que fueron atribuidos en el convenio regulador a don Agustín, 276 euros.
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) El 50 % de las siguientes cantidades, gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio satisfechos en su totalidad por doña Elisenda, a saber, 1.452 euros:
1) Del hijo Arturo :
1.1. Gastos de estudios:
- Curso de Declaración Eclesiástica de Competencia Académica: 500 euros.
- Tasas de la Universidad de Extremadura, certificado académico personal y título de grado: 23,84 y 197,15 euros.
- Fotos de Orla: 45,50 euros.
- Recibos del Preparador de las Oposiciones: 650 euros.
- Facturas de gasoil para el traslado a Badajoz a preparar las oposiciones: 180 euros.
1.2. Gastos Médicos:
- Oftalmológicos, gafas completas: 244 euros.
- Dentista: 100 euros.
2) De la hija Camino :
Gastos de estudios:
- Clases particulares de matemáticas y químicas de octubre de 2016 a mayo de 2017: 520 euros.
- Clases particulares de inglés de febrero a junio de 2017: 300 euros.
- Beca y Orla de Graduación en el Instituto: 13 euros.
- Tasas de la Universidad de Extremadura, pruebas evaluación bachillerato, EBAU: 78,26 euros.
- Tasas de la Consejería de Hacienda para la expedición del título de bachiller: 52,29 euros.
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El convenio regulador del divorcio recogía la obligación del padre de abonar en concepto de pensión de alimentos 225 euros mensuales a favor de su hija y 75 euros mensuales a favor de su hijo para mayor de edad.
Asimismo, establecía que los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio serían soportados por ambos progenitores al 50%.
Y como tales se recogían los gastos médicos no cubiertos por el régimen de previsión de la Seguridad Social, los odontológicos, los oftalmológicos y los farmacéuticos, las clases particulares o cualquier otro tipo de acción encaminada a completar su formación universitaria o tras la finalización de sus estudios reglados, previos a la incorporación al mercado laboral, y cuya necesidad esté debidamente justificada y consensuada.
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En su escrito de oposición a la ejecución el ejecutado reconoció adeudar a la ejecutante la cantidad de 276 euros por los vehículos del matrimonio, suma que durante la tramitación del procedimiento abonó a la misma, y los gastos odontológicos y oftalmológicos reclamados.
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La juzgadora de instancia consideró gastos extraordinarios, debiendo el ejecutado abonar el 50%, todos los gastos de estudios reclamados en relación con el hijo y discutidos por el ejecutado, apuntando que fueron los propios progenitores los que otorgaron el carácter de extraordinarios a los gastos de estudios posteriores a los estudios reglados y los encaminados a completar su formación universitaria; y que, por supuesto, no se pueden incluir en la pensión de alimentos fijada para Arturo que era de 75 euros/mes.
En cuanto a su necesidad se refiere, en relación con el Curso de Declaracion Eclesiástica de Competencia Académica, que era un gasto necesario para completar esa formación, pues, como explicó el hijo en la vista celebrada, era necesario realizar este curso al ser un requisito para poder trabajar en centros de enseñanza privados y concertados, y en relación con los gastos relativos a la expedición del título por la Universidad y el certificado personal en el que se recogen sus notas de cada curso, son documentos necesarios para poder acreditar la obtención de la titulación de cara a poder incluirlo en su curriculum.
En cuanto a su comunicación al padre y la no oposición de este, se entienden acreditadas con los correos electrónicos entre ambos progenitores y con la declaración del hijo en la vista celebrada.
Respecto a los gastos reclamados en relación con la hija incluye las clases particulares de matemáticas y químicas de los meses de abril y mayo de 2017 y de inglés de los meses de abril, mayo y junio de 2017, no las relativos a mensualidades anteriores, pues, como el presente procedimiento es de ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 17 de marzo de 2017, no cabe solicitar la ejecución de gastos previos a dicha fecha, los
cuales, en su caso, debieron incluirse en la liquidacion de la sociedad de gananciales como credito a favor de la hoy ejecutante por haber sido ella la que hizo frente a los mismos; apunta que la madre recordó al padre por un correo electrónico la obligacion de hacer frente al pago del 50% de las clases particulares de su hija, sin que el mismo mostrara su oposicion, por lo que ha de entenderse que sabía y aceptaba las mismas.
Y no consideró gastos extraordinarios, las tasas de la prueba de EBAU y del título de bachillerato relativo a la hija, al no ser posteriores a los estudios reglados a los que se refiere el convenio regulador, y ser gastos previsibles a la fecha de la sentencia de divorcio, y por ello, incluidos en la pensión de alimentos.
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El ejecutado recurre en apelación el auto dictado oponiéndose a que se consideren gastos extraordinarios los relativos a:
1) La expedición del título de la Universidad, el certificado personal de notas y...
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SAP Badajoz 58/2021, 8 de Marzo de 2021
...en la parte dispositiva de la sentencia, decíamos en el reciente Auto de nuestra Sección Tercera del 11 de septiembre de 2020(ROJ: AAP BA 345/2020 - ECLI:ES: APBA:2020:345A) sobre este "Sobre la cuestión relativa a los gastos extraordinarios ya se ha pronunciado este Tribunal en numerosas o......