SAP Badajoz 58/2021, 8 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2021 |
Fecha | 08 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00058/2021
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 06044 41 1 2018 0001416
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000477 /2018
Recurrente: Julia
Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado: MARIA ROCIO MONAGO RUIZ
Recurrido: Julio
Procurador: GLORIA GALAN MATA
Abogado: JUAN LUIS CAPILLA CAMACHO
SENTENCIA Núm.58/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Rollo: Recurso civil núm. 318/2020
Procedimiento de origen: Guarda y Custodia Contenciosa 477/2018
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 2 de DIRECCION000
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En la ciudad de Mérida, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Guarda y Custodia Contenciosa nº 477/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.318/2020, en el que aparecen, como parte apelante y apelada Doña Julia, representada por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistida por la letrada Doña Rocío Monago Ruiz, siendo parte apelante y apelada igualmente Don Julio, representado por la Procuradora Doña Gloria Galán Mata y asistido por el letrado Don Juan Luis Capilla Camacho y el Ministerio Fiscal como parte apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 se dictó en los autos de Guarda y custodia Contenciosa n º 477/2018 sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Gloria Galán Mata en nombre y representación de D. Julio contra su ex pareja de hecho Dª. Julia respecto de la hija de ambos, menor de edad, Sonia, nacida el NUM000 /2013; declaro haber lugar en parte a la misma y su virtud adopto las siguientes medidas:
1) Patria potestad : conjunta.
2) Guarda y custodia : exclusiva para la madre
3) Régimen de visitas : La menor permanecerá con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a las 16:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo en horario de Otoño-Invierno y en Primavera-Verano desde las 17:00 horas a las 22 horas, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno.
Para el caso de días que sean "puentes" escolares dicho día festivo permanecerá la menor con el progenitor al cual le corresponda el fin de semana que se trate.
Para el caso de que los días festivos de puente fueran anteriores al fin de semana, el padre recogerá a la menor el primer día de comienzo del puente a las 11:00 horas y la reintegrará al domicilio materno el domingo a las 20:00 horas.
Para el caso de que los días festivos de puente fueran posteriores al fin de semana, el padre recogerá a la menor el viernes a las 16:00 horas y la reintegrará al domicilio materno el último día de puente a las 20:00 horas.
En los días de celebraciones familiares la menor podrá permanecer con el progenitor cuya familia se trate siempre y cuando el progenitor al que correspondiera estar con su hijo según el régimen de visitas fijado, no tuviera otro evento similar, entendiendo como tales bodas, bautizos, comuniones y cumpleaños familiares, notificándose los progenitores con al menos diez días de antelación.
El régimen de visitas de fines de semana alternos y día inter semanal, quedará en suspenso durante los periodos vacacionales.
Los periodos vacacionales se repartirán del siguiente modo:
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-En el periodo vacacional de verano : Se dividirá en los siguientes periodos:
a) Primer día de las vacaciones escolares que suele ser entre el 22 y 23 de junio al 30 de junio.
b) Del 1 de julio al 15 de julio.
c)Del 16 de julio al 31 de julio.
d)Del 1 de agosto al 15 de agosto.
E) Del 16 de agosto al 31 de agosto.
f) Del 1 de septiembre al día anterior de comienzo de las clases que suele ser entre el 12 y 14 de septiembre.
En los años impares el padre decidirá qué periodos quiere disfrutar con la hija menor y en los años pares la madre.
La menor será recogida por el padre en el domicilio materno a las 11:00 horas del día primero del mes que corresponda y la reintegrará al mismo domicilio a las 20:00 horas del último día del mes que corresponda.
El padre recogerá a la menor en el domicilio materno y al mismo domicilio la reintegrará.
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-Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades:
La primera, desde el día de comienzo de las vacaciones a las 11:00 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 14:00 horas. La segunda desde el 31 de Diciembre a las 14:00 horas hasta la reanudación del periodo escolar, reintegrando a la menor el día antes del comienzo escolar a las 20:00 horas.
Cada uno de los progenitores estará con su hija menor una de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la Navidad recaiga en año par, la primera mitad al padre y la segunda a la madre y a la inversa los años impares. La menor será recogida y reintegrada por el padre en el domicilio materno.
3 .-Durante el período vacacional de Semana Santa, los progenitores acuerdan que el fin de semana previo a la Semana Santa dejará de ser fin de semana ordinario y se añadirá al periodo vacacional de Semana Santa, de manera que se dividirá en dos periodos:
Desde el Viernes de Dolores a las 16:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo periodo desde el Jueves Santo a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 20:00 horas estando cada progenitor con la hija menor en estas mitades, con el padre la primera mitad de los años pares y con la madre la primera mitad de los años impares, alternando cada año.
4) Se fija una pensión de alimentos en favor de la niña a cargo del padre de 190 € mensuales . Pensión que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de año conforme al I.P.C.
4) Gastos extraordinarios : serán sufragados por mitad entre los progenitores. Se entiende por gasto extraordinario aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes de los menores, y ello en contraposición al concepto de superfluo o secundario, de lo que obviamente podría prescindirse sin menoscabo para la niña. Y como tales, como gastos extraordinarios, gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, que serán sufragados, previa conformidad con su necesidad y cuantía, y con recibo posterior de pago al otro progenitor, por mitades al 50% por cada progenitor. Las matrículas de estudios superiores o universitarios en su caso, se pagarán al 50% por cada progenitor.
No se hace imposición de costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Julia, representada por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistida por la letrada Doña Rocío Monago Ruiz e igualmente por Don Julio, representado por la Procuradora Doña Gloria Galán Mata y asistido por el letrado Don Juan Luis Capilla Camacho.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para la deliberación sobre la prueba documental propuesta por ambas partes el día 13 de enero de 2021. Mediante Auto de esta Sala de fecha 15 de enero se admitió la misma, señalándose para deliberación, votación y fallo del fondo del asunto el día 17 de febrero de 2021, tras lo cual quedaron los autos para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación formulado por Doña Julia impugna los extremos contenidos en la sentencia de instancia relativos a la cuantía de la pensión de alimentos y a la fijación de gastos extraordinarios.
Se recogen en el recurso los ingresos percibidos por Don Julio desde el año 2017 hasta la actualidad, reconociendo el mismo en el acto de juicio que percibe actualmente 1.300 euros mensuales. El caso es que la menor tiene necesidades especiales por sus trastornos, teniendo que abonar mensualmente por ello sesiones de 80 euros y tomar Omega 3 por importe mensual de 82 euros. Aparte de que por su patología esté la menor constantemente rompiendo ropa, calzado, etc que hay que reponer. Además, la propia apelante sufre una situación de incapacidad permanente por lo que cobra 900...
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