SAP Granada 239/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020
Número de resolución239/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda

Rollo de Sala núm. 60/2019

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 20/2019 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada

Ponente: Sra. Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 239 /2020

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidenta

Dña. Mª Aurora González Niño

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintidós de julio de 2020.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 60/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, seguida por supuestos delitos continuados de falsedad en documentos públicos y mercantiles cometidos, respectivamente, por particular y funcionario, contra los acusados:

Abel, nacido en Granada, el día NUM000 de 1969, hijo de Alejandro y Adolf‌ina, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Alhendín (Granada), c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Soler Rodríguez;

Elvira, nacida en Murcia, el día NUM003 de 1.962, hija de Estanislao y Esperanza, con DNI núm. NUM004, y domicilio en Cijuela (Granada), c/ CAMINO000 nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representada por el Procurador D. Juan Estanislao Montenegro Rubio y defendida por la Letrada Dña. Monserat Linares Lara;

Ejercen la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Sánchez Lorenzo.-

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 7 y 8 de julio de 2020, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos continuados de falsedad en documentos públicos, of‌iciales y mercantiles cometidos, respectivamente, por particular y por funcionario, contra los acusados reseñados.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, sin modif‌icación de su escrito de acusación provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial y mercantil cometido por particular ( arts. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º, y y 74 del C.P.) y un delito continuado de falsedad en documento of‌icial y mercantil cometido por funcionaria pública ( arts. 390.1.1º, y y 74 del C.P.), siendo responsables penalmente en concepto de autores, respectivamente, Abel y Elvira, solicitando: para el primero de ellos, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P.; para la segunda acusada, la pena de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P. y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de seis años. Las costas por mitad a cada acusado.- TERCERO.- La Defensa de Abel modif‌icó su escrito de defensa, aceptando los hechos y solicitando se aplicara la atenuante analógica de confesión ( art. 21.7º del C.P. en relación con el párrafo 5º del mismo precepto). Por su parte, la Defensa de Elvira, ratif‌icó su escrito de defensa e interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

PRIMERO

El acusado, Abel, cuyos datos personales constan más arriba, durante el año 2017 se dedicaba habitualmente al comercio de vehículos de segunda mano en cuanto a la importación, venta y gestión de la documentación necesaria para su matriculación o transferencia, gozando en el sector de fama en cuanto a la ef‌icacia, rapidez y agilidad en la tramitación de los documentos ante la Jefatura Provincial de Tráf‌ico.

Así, durante los meses de abril y mayo de 2017, recibió sendos encargos para proceder a la matriculación de dos vehículos de alta gama procedentes de Italia y Alemania, respectivamente. Para ello ideó un plan, con la f‌inalidad de eludir controles, pagos de impuestos y sanciones por las Autoridades españolas, de manera que los mismos se matriculaban, ocultando a su verdadero propietario que de esta forma quedaba liberado de pago de determinadas cantidades, al inscribirlos a nombre de un tercero que era desconocedor de la utilización de sus datos personales, aparentando su intervención y su f‌irma. Los referidos datos, entre ellos una copia del DNI, habían llegado a poder del acusado en virtud de otras relaciones personales, laborales o mercantiles.

Para conseguir su propósito el acusado falsif‌icaba, por sí o por otra persona a su instancia, los documentos necesarios para la matriculación, los cuales él personalmente los presentaba en la ventanilla correspondiente de las dependencias de Tráf‌ico. Una vez presentados, con el visto bueno y conforme de la funcionaria de ventanilla, se procedía a la inscripción inexacta del vehículo en el registro de la Dirección General de Tráf‌ico y se emitía el permiso de circulación del vehículo mendaz, a nombre de quien no era su verdadero propietario; al mismo tiempo, en ese mismo momento de la matriculación en España, se vinculaba la matrícula a la f‌icha de inspección técnica que previamente se había obtenido en la correspondiente estación de ITV (en ambos casos de Murcia).

En ambos casos Abel fue atendido por la funcionaría de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Granada, la acusada, Elvira (funcionaria de la Administración del Estado) quien en esos días trabajaba de operadora de información (atención al público), cuyos datos personales obran más arriba, siendo la encargada de comprobar la correspondencia de la documentación entregada para las matriculaciones, con la realidad.- SEGUNDO.- De este modo se matricularon en España los siguientes vehículos:

I- El Volvo XC 60, matrícula ....-GRH, con número de bastidor NUM006, procedente de Italia y con matricula de dicho país ( UK...HW ).

El acusado matriculó el vehículo italiano en Tráf‌ico a nombre de persona que nada tenía que ver con el mismo, Carlos Daniel, y de cuya documentación -fotocopia del Documento Nacional de Identidad- se había hecho con anterioridad, pues el Sr. Carlos Daniel regentaba un negocio de desguace de vehículos, y temporal y puntualmente le había encomendado al acusado algunas gestiones de transferencias en Tráf‌ico, incluso, durante un breve periodo de tiempo, había trabajado para él.

Para ello, el día 10 de mayo de 2.017, Abel presentó en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Granada, falseando la f‌irma y la intervención en dicho trámite de Carlos Daniel, la solicitud de matriculación del vehículo italiano a nombre de éste. Junto a la documentación que presentó para dicho trámite, presentó un contrato de compraventa en el que simuló la f‌irma y la intervención de Carlos Daniel, en el que se f‌ingía que éste había adquirido el vehículo en Alemania el 23 de marzo de 2.017 a la empresa Autohandel Hammoud. Igualmente, presentó la f‌icha de inspección técnica del vehículo expedida en Murcia el día 6 de septiembre de 2016 y, por último, falseó el documento Modelo 576 de la Agencia Tributaria para pago del impuesto de primera matriculación del vehículo, haciendo constar en él, de nuevo, la intervención de Carlos Daniel, que no la había tenido, y el pago del impuesto, que éste no había hecho.

De igual forma, por sí o por otros a su instancia, falseó la intervención de Carlos Daniel y la f‌irma de éste en el documento de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2.017 de la Delegación de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Granada, adjuntando, por ultimo, a dicha solicitud de matriculación una fotocopia del DNI del Sr. Carlos Daniel, que la acusada, funcionaria de la JPT, desatendiendo todo deber de cuidado y omitiendo las obligaciones propias de su trabajo, no cotejó con el original, pese a lo cual estampó a mano " Visto y conforme con el original ", leyenda que no solo aparecía en la fotocopia del DNI que le fue presentada sino que, de igual forma, la suscribió sobre la solicitud de matriculación. El acusado no acompañaba el mandato u orden del propietario para proceder a matricular el vehículo a su nombre; omisión que la acusada no advirtió, en claro incumplimiento de sus funciones.

Dentro de los documentos presentados, el acusado aportó el permiso de circulación del vehículo, expedido por las Autoridades italianas, y una solicitud de inspección no periódica de la ITV de Lorca (Murcia) a nombre de Candido quien actuaba por encargo de su propietario Conrado, por la que habría pasado el vehículo en septiembre de 2.016 (seis meses antes de su supuesta compra en Alemania).

Para el pago de las tasas en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico, simuló la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 136/2020, 6 de Noviembre de 2020
    • España
    • 6 Noviembre 2020
    ...documental no es un delito de propia mano. Como señala la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada nº 239/2020, de 22 de julio, " de acuerdo con una reiterada jurisprudencia ( STS nº 416/2017,de 8 de junio ), el delito de falsedad, no es un delito de propia mano: " E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR